Ya rige la bonificación para la tarifa social de gas

Volvió el esquema establecido en 2016 por decisión del Gobierno nacional para retomar la ayuda que reciben ciertos beneficiarios en su factura.

Ya rige la bonificación para la tarifa social de gas

Foto: Télam

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Unidiversidad

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Publicado el 08 DE JUNIO DE 2018

Las instrucciones del ente regulador Enargas se conocieron esta semana, por lo que las distribuidoras de gas deberán volver a bonificar al 100 por cien las facturas con Tarifa Social por el pasado mes de mayo y junio.

Las principales distribuidoras del servicio de gas natural confirmaron que las instrucciones del ente regulador comenzarán a implementar de inmediato en las facturaciones correspondientes y para eso se están adecuando los sistemas para su aplicación.

La medida la deben tener en cuenta las distribuidoras Metrogas, Gas Natural Ban, Gasnor, Gasnea, Litoral Gas, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Distribuidora Gas del Centro, Distribuidora Gas Cuyana, Redengas y las transportistas TGS y TGN.

A fines de 2017, las familias que tenían el beneficio de Tarifa Social solo pagaban por el transporte, la distribución y el impuesto por facturación, pero el consumo de gas en sí mismo estaba subsidiado al 100 % por el Estado. Sin embargo, en marzo de este año Enargas tomó la decisión de suspender las bonificaciones para los consumos efectuados durante los meses de mayo y junio.

Esto cambió en mayo de 2018 cuando el Gobierno nacional resolvió volver al esquema de Tarifa Social establecido en 2016, que bonifica el 100 % de la tarifa del consumo de gas. Lo hizo a través de la Resolución 218/2018 del Ministerio de Energía, publicada el miércoles 23, en el Boletín Oficial con la firma del ministro Juan José Aranguren.

Para poder acceder a la tarifa social podés llamar al 0800-333-2182 o ingresar al formulario web a través de la página oficial de Enargas.

 

Los criterios para que los usuarios sean incluidos como beneficiarios de la tarifa social son:

Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional. Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). Ser titular de programas sociales. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N.° 25239). Estar percibiendo el seguro de desempleo. Contar con certificado de discapacidad.

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