La sistemática omisión de investigar

El fiscal general Dante Vega continuó con su extenso alegato sobre los Habeas Corpus, los sumarios policiales y las denuncias de las propias víctimas. Nuevamente estuvo en la sala el fiscal nacional de crímenes de lesa humanidad, Jorge Auat.

La sistemática omisión de investigar

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Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: juiciosmendoza.wordpress.com

Publicado el 08 DE JUNIO DE 2016

La interrupción

A poco de iniciada la exposición del fiscal Vega, en el patio de la Octava Brigada de Montaña, ubicado a pocos metros de Tribunales Federales, comenzó un acto por el aniversario de esa institución militar con la actuación de una banda de música, cuyas interpretaciones llegaron nítidamente a la sala de audiencias. El punto cúlmine fue cuando se escuchó el Himno Nacional que, llamativamente, sonó con mayor volumen que las otras composiciones. Aunque Vega quería continuar su alegato, desde el TOF, el doctor Fourcade le pidió disculpas y solicitó un breve cuarto intermedio porque era imposible escucharlo. En ese momento, los acusados solicitaron permiso y se pusieron de pie, en lo que muchos de los presentes interpretaron como una actitud provocativa.
 

Los emblemáticos Habeas corpus

La primera fuente de investigación que desecharon los exjueces fue la de los Habeas corpus, rechazados sistemáticamente. Para el fiscal, se trata de la fuente de investigación más emblemática de todas. “No se resolvió uno solo, no se hizo lugar a ninguna investigación”, afirmó. Se omitía investigar y así se le hacía un aporte al terrorismo de Estado.

Si se hubiese promovido alguna acción ante la presentación de un HC, la Justicia Federal podría haber salvado vidas, como las de Moriñas, Illa, Campos o Alcaraz, cuyos casos citó Vega a modo ilustrativo. También podrían haber evitado el exilio, por ejemplo, de Ezequiel Ander Egg. Recordó también el caso de Mario Santini cuando Otilio Romano rechazó un cuarto Habeas corpus por considerarlo “cosa juzgada” y expuso como significativo y demostrativo el del matrimonio de Adriana Campos y Antonio Alcaraz. El padre de este último, en uno de los recursos indicó que a su hijo y a su nuera los vieron en el D2 y este dato tan importante no fue investigado.

Tampoco promovieron investigaciones frente a la reiteración de Habeas corpus, a veces presentados cinco veces a favor de una misma persona, con el aporte de nuevos datos que hubieran merecido alguna actuación judicial. Los exjueces federales se conducían en sentido inverso a la lógica con la sistemática respuesta “estése a lo resuelto”.

Otro punto que demuestra cómo fue la conducta de los magistrados es el relacionado con los Habeas corpus presentados a favor de quienes se sabía que estaban detenidos.Al respecto explicó el doctor Vega que durante un estado de sitio la Constitución Nacional –vigente durante la dictadura– habilita al presidente de la Nación a disponer la detención de una persona, pero para ello debe existir un decreto. En Mendoza, el Poder Judicial convalidó una y otra vez las detenciones arbitrarias ya que se hacían arrestos sin decreto, o el decreto se conocía días después, o no se conocía nunca. Ante un Habeas corpus se hacía el mínimo trámite y así se permitían detenciones por tiempo indefinido, sin formulación precisa de cargos y aprehensiones, precedidas de otras ilegalidades, como los allanamientos.

El rechazo in limine de los Habeas fue otra irregularidad en la que incurrieron los cuatro exjueces imputados. Aquí también incurrían en hacer lo contrario a lo que indicaba la jurisprudencia.

Más grave aún era el rechazo con costas, algo que los imputados y sus defensores han intentado minimizar aduciendo que nadie las pagaba y que su valor era ínfimo. Aquí hubo una clara persecución intimidatoria contra los familiares. Lo demuestra el caso de Norma Liliana Millet, esposa de Raúl Gómez, desaparecido. Cuando informó que no tenía recursos para pagar las costas, la Justicia Federal ordenó, y la Comisaría N.º 27 hizo cumplir, una “encuesta ambiental” para averiguar cuánto dinero ganaba cada integrante de la familia.

Aquí intervino Auat para señalar que con las costas se buscaba dar un mensaje intimidatorio que era desalentar, desactivar y neutralizar la única herramienta que los familiares tenían a mano para reclamar. Claramente el objetivo no era económico. Dante Vega enumeró varios casos de quienes pagaron costas, sepultando así el argumento de que nadie las abonaba.

El último punto vinculado con los Habeas al que aludió el fiscal fue el de las notificaciones, que muchos testigos dijeron que eran colgadas de un gancho y allí las tenían que leer. “Era una forma simbólica de cerrarles el trámite”.
 

Los sumarios

 

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La segunda fuente de información desechada por los jueces es la de los sumarios policiales en los que se observa la inactividad de los cuatro acusados. Bajo la excusa de la incompetencia para investigar (aunque no se declaraban incompetentes para recibir la causa) y de la individualización de los autores, las causas eran sobreseídas provisoriamente, aunque en los hechos está demostrado que el sobreseimiento terminaba siendo definitivo. Se formaba aquí un círculo vicioso y Vega se preguntó por qué la policía remitía los sumarios directamente a la Justicia Federal, si antes de la dictadura los enviaba, y actualmente los envía, a la Justicia local.

Han argumentado los acusados que el sobreseimiento provisorio evitaba el archivo y permitía la aparición de nuevas pruebas, lo que nunca ocurrió por la sencilla razón de que no se investigó. Y lo que se debía investigar no eran cuestiones menores, sino hechos gravísimos como secuestros, detenciones ilegales, allanamientos sin órdenes, torturas, violaciones, etcétera.
 

Sospechar de la policía

Las denuncias de los detenidos son la tercera fuente de ilicitud que cierra el círculo de la impunidad. Es aquí donde los imputados se enfrentan al problema de no poder ampararse en la incompetencia. Prácticamente todos los detenidos denunciaron torturas frente a los magistrados de ese entonces. Es decir, cuando no se los amenazaba o gritaba en la Justicia Federal, las personas manifestaron que recibieron apremios ilegales.

Los argumentos de la defensa han sido varios, como el de presentar la denuncia como una artimaña o estrategia para desprestigiar a la institución policial. Citaban a un supuesto manual del montonero o del guerrillero en donde estaría escrito que todas las personas deberían invocar apremios ilegales para desvirtuar a las fuerzas de seguridad, la carente sistematicidad de la policía o la falta de estructura judicial para investigar.

El fiscal expresó que, en situaciones como las que se planteaban, los exmagistrados tendrían que haber hecho lo contrario de lo que hicieron, es decir, sospechar de la policía y exigir nuevas declaraciones de los detenidos que denunciaban tormentos cuando eran puestos en presencia de un juez federal, ya fuera a los días o a los años de haber sido privados ilegítimamente de su libertad. Las pruebas las tenían frente a ellos: las personas tenían marcas de picana, suciedad, aspecto deplorable, moretones.

Es decir que ante flagrantes casos de conocimiento de un hecho ilícito se omitió la investigación, una y otra vez, de manera sistemática. Romano, por ejemplo, tomó como pruebas válidas las declaraciones tomadas bajo tortura de Daniel Rabanal o de Fernando Rule sobre Vicente Antolín. Los detenidos por la causa Rabanal denunciaron torturas ante el juez Carrizo y, aunque se extrajo compulsa de los testimonios, eso quedó en la nada. Desde la Justicia Federal nunca hicieron prosperar una pesquisa.

Si bien existían manuales de instrucción política de Montoneros o guerrilleros, de ninguna manera decía en esos libros que se tenía que negar ante un juez cualquier declaración tomada en sede policial. Se hablaba de situaciones del gobierno, o de la organización social.
 

Interpretaciones absurdas
 

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La ley, la jurisprudencia y la doctrina no dicen lo que los imputados pretenden que digan. Otilio Romano le daba valor indiciario a lo que dijera el personal policial, en contra del pensamiento de cualquier jurista, incluso autores citados por el imputado. Aclara Dante Vega que la policía estaba facultada para hacer preguntas pero de ninguna manera para tomar declaración indagatoria con validez judicial. De las normas se extrae que, de cualquier modo, ante una denuncia de apremios ilegales debía prosperar una búsqueda.

Petra Recabarren también citó en su defensa a la ley 21460 de Seguridad Nacional. Sin embargo, no es cierto que se dé a las fuerzas militares la facultad de tomar declaraciones con validez judicial sino que esas afirmaciones tenían pleno valor siempre y cuando no se acreditara lo contrario, que efectivamente fue lo que sucedió. Una y otra vez las víctimas expresaban haber sido obligadas a firmar supuestas confesiones bajo tortura.

Este martes continuará el alegato de Dante Vega.

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