La Corte repiensa en la audiencia pública

El Procurador aceptó el pedido del Fiscal de Estado. Los jueces vuelven a analizar si convocan a una consulta abierta por la Ley 7722.

La Corte repiensa en la audiencia pública

Foto: gentileza miningpress.com.ar

Sociedad

Ley 7722

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 28 DE AGOSTO DE 2015

Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza analizarán nuevamente la posibilidad de convocar a una audiencia pública, antes de decidir si la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en los proyectos mineros metalíferos, es o no constitucional. Esta segunda mirada a una decisión que ya tomaron se debe a que –según fuentes judiciales y de forma extraoficial– el procurador, Rodolfo González, aceptó el planteo del fiscal de Estado, Fernando Simón, para que los magistrados analicen nuevamente la posibilidad de realizar la audiencia pública. El Procurador envió su escrito a la Corte, que es el ámbito donde se tomará la decisión final, ya que son sus miembros los que tienen plena facultad para decidir sobre el tema.

El 11 de agosto, el fiscal de Estado presentó ante la Sala I de la Corte un recurso de aclaratoria y reposición en subsidio –tal el nombre legal– para que los integrantes del máximo tribunal revean su decisión de no realizar una audiencia pública antes de fallar sobre la constitucionalidad o no de la ley 7722. Simón basó su pedido en el texto de la acordada de la Corte que reguló las audiencias públicas (25325), en el que se determinó que la convocatoria debe ser realizada por acuerdo de por lo menos tres ministros. Y cuando los jueces rechazaron llamar a esa instancia, cuatro votaron en contra y tres a favor, con lo cual el Fiscal entendió que estaban dadas las condiciones para que efectivamente se concretara esa instancia.

De forma extraoficial, fuentes judiciales aseguraron que el Procurador no le dio lugar al recurso de aclaratoria –porque considera que está clara la opinión de los magistrados–, pero sí le dio lugar al recurso de reposición, es decir al pedido de que revean su decisión. Ahora los jueces tienen la última palabra, aunque la decisión del Procurador es una presión más para que realicen la audiencia pública.

A esta presión se suman los pedidos de las organizaciones ambientalistas y de las asambleas populares por el agua pura, que defienden este mecanismo y que el jueves 3, a las 18.00, se concentrarán en la Plaza Independencia en defensa de la ley 7722, y los dichos del presidente de la Corte de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien aseguró, en su paso por Mendoza para recibir el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Nacional de Cuyo, que "el mecanismo de la audiencia pública democratiza a la Justicia".  

Más allá del interés de las partes

El mecanismo de las audiencias públicas fue establecido por la Corte a través de la acordada 25325, de noviembre del 2013, para aquellas causas de trascendencia institucional o que excedan el interés individual de las partes intervinientes en el proceso. Esta herramienta fue utilizada en varias oportunidades por el máximo tribunal nacional y local; por ejemplo, cuando se analizó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en Mendoza, cuando se debatió la aplicación plena del Convenio Colectivo de los Trabajadores de Prensa. En el caso de la ley 7722, fue el Procurador quien solicitó a los integrantes del tribunal que analicen la posibilidad de poner en marcha este mecanismo.

El 4 de agosto, los supremos rechazaron la posibilidad de llamar a una audiencia pública. Cuatro jueces votaron en contra: Herman Salvini, Pedro Llorente, Julio Gómez y Alejandro Pérez Hualde; y tres votaron a favor: Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro. Los fundamentos de ambas partes fueron claros: mientras los primeros entendieron que sólo deberán decidir sobre un tema ajustado a Derecho, los segundos consideraron que va más allá, porque se debe considerar el aspecto medioambiental y por el impacto social que generó.

La ley 7722 fue aprobada en 2007 y prohíbe el uso de sustancias tóxicas –como el cianuro– en los proyectos mineros metalíferos. Además, prevé que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de las iniciativas deban ser ratificadas por la Legislatura.

Desde que entró en vigencia, las empresas mineras presentaron ante la Corte doce acciones de inconstitucionalidad, diez de las cuales quedaron en carrera. Estas son: Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear; Minera del Oeste SRL y Desarrollo de Prospectos Mineros; Minera Agaucu SA; Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos SA (De.Pro.Mi.Sa); Raúl Concina por sí y por Minera Agaucu SA; Cognito Limited, dos por Minera Ríos de la Plata y Minera San Jorge.

En 2013, el máximo tribunal decidió acumular las causas y convocar al tribunal en pleno para decidir si la norma es o no constitucional. Es decir que votarán los siete integrantes de la Corte y no sólo los de la Sala II, que es donde se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.

 

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