Sesión clave para la ley de adopción

La Cámara de Diputados tratará el miércoles la reforma de los códigos Civil y Comercial. Incluye modificaciones en el sistema de adopción, que saldrían por una ley aparte. Los cambios previstos.

Sesión clave para la ley de adopción

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parlamentario.com

Publicado el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 
Después de cumplirse casi un año desde que el Senado de la Nación aprobara las reformas de los códigos Civil y Comercial, Diputados las tratará el miércoles. La modificación incluye cambios en el sistema de adopción, pero como comenzará a regir en 2016, los diputados buscan extraer el título referido a la adopción para sancionarlo antes.
 
 
El sitio parlamentario.com realizó un informe en el que detalla los cambios previstos en el sistema de adopción y las marchas y contramarchas de los proyectos que se presentaron y se analizan desde hace años. Inclusive asegura que el tema quedó cajoneado hasta que lo impulsó el periodista del espectáculo Jorge Rial.
 
El proyecto simplifica el régimen de adopción, prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos y reconoce sus derechos a conocer sus orígenes y a preservar vínculos fraternos. Mantiene la adopción simple y la plena, e incluye la adopción por integración, es decir, cuando una familia está conformada por personas que tengan hijos de otras relaciones.
 
La iniciativa también determina que los adoptantes deben estar inscritos en el registro, que la guarda con fines adoptivos se debe otorgar mediante sentencia judicial y que no puede exceder los seis meses.
 
El proyecto busca eliminar la práctica extendida de las guardas que se dan de hecho, es decir, por fuera del sistema judicial.
 
Según el sitio web, dado que el nuevo código recién comenzará a regir a partir del primero de enero de 2016, los diputados plantearon la necesidad de extraer el título referido a la adopción para sancionarlo como ley antes de esa fecha.
 
La nota, firmada por la periodista Carolina Ramos, da cuenta del avance de proyecto en Diputados y detalla que, según registros oficiales, son 14 mil los niños en condiciones de ser adoptados.
 
El artículo detalla que el  Frente Renovador buscó capitalizar el tema a través del presidente de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el diputado Felipe Solá. La llave para destrabar la discusión –dice la nota la tenía el propio oficialismo, ya que la comisión cabecera de los proyectos está en manos de la camporista Anabel Fernández Sagasti.
 
Las negociaciones no avanzaron, pese a que Solá y Sagasti acordaron hace un mes –siempre según parlamentario.com trabajar para sacar la ley sin tener que esperar a la sanción del nuevo código, extrayendo el mismo texto del Título VI.
 
“Ese arreglo de palabra consistía en presentar un proyecto unificado entre todos los bloques con la misma redacción del proyecto del Código, con el que no hay diferencias, según admiten desde el Frente Renovador. Pero el kirchnerismo dio marcha atrás y decidió no firmar ese proyecto para presentar uno propio, encabezado por Fernández Sagasti y acompañado por una tropa de 19 legisladores oficialistas”, dice el texto.
 
“El massismo no quiso quedarse atrás y presentó igual su iniciativa, con la firma de Solá y diputados del Pro, el GEN, Compromiso Federal de los Rodríguez Saá y una dasneveísta. Lo curioso es que, más allá de esta disputa por arrogarse la autoría de la ley, no hay diferencias sustanciales entre ambas iniciativas. Quizá la más destacada es que, mientras que el massismo transcribió textualmente la media sanción del Senado, el Frente para la Victoria sólo colocó entre quienes pueden adoptar a los matrimonios y a las personas solteras, excluyendo a las parejas que están en unión convivencial y que con el futuro código tendrán los mismos derechos que quienes están casados”.
 
Por esto, no está claro el camino que seguirán. En el escrito se asegura que “prefieren depositar sus energías en mejorar la media sanción, en lugar de sacar una nueva ley exprés”
 
 
Cúmulo de proyectos
 
El informe también detalla todos los proyectos que se presentaron para modificar la Ley de Adopción. Entre ellos, los de María Luisa Storani por un lado, Cynthia Hotton, Carla Carrizo, Alicia Comelli, Ivana Bianchi  y la entonces diputada Gabriela Michetti, Mario Negri y María Emilia Soria, Stella Maris Leverberg Héctor Recalde, Gerardo Morales, Liliana Fellner y Liliana Negre de Alonso, entre otros.
 
Lo que pase en la sesión del miércoles en Diputados será clave para el futuro de la ley de adopción.
 
El sitio también detalla los puntos clave sobre el futuro sistema de adopción, que transcribimos a continuación.
 
* El interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, con la obligatoriedad de requerir su consentimiento a partir de los diez años.
 
*La adopción sólo se determinará por sentencia judicial. Quienes deseen adoptar deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
 
* Un niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial una nueva figura que incorpora el código, además del matrimonio o por una única persona.
 
*Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
 
*Puede adoptar la persona que se encuentre inscrita en el registro de adoptantes y resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años previos a la petición de la guarda (este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país).
 
*No puede adoptar quien no haya cumplido veinticinco años de edad –excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito–; el ascendiente a su descendiente; un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
 
* Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.
 
*Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar; o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.
 
* El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.
 
* Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración.
 
* Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.
 
* La situación de adoptabilidad la deciden: el niño, niña o adolescente –con asistencia letrada– y los padres u otros representantes legales. También intervienen el organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial y el Ministerio Público. El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
 
* El nuevo código prohíbe expresamente las guardas de hecho, esto es, la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.
 
*Si se efectúa una guarda de hecho, el juez está autorizado a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador.
 
* Otra reforma importante tiene que ver con que la guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad. En esta instancia, el juez debe citar al niño, niña o adolescente para oír su opinión.

Fuente: parlamentario.com

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