A 5 años de la sanción de la Ley de Ética Pública: qué cambios se vienen

Hay despacho favorable en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales para que se modifiquen, principalmente, los tiempos para presentar las declaraciones juradas.

A 5 años de la sanción de la Ley de Ética Pública: qué cambios se vienen

Foto: Prensa Diputados

Provincial

Ética pública

Unidiversidad

Unidiversidad

Publicado el 08 DE FEBRERO DE 2022

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), que preside Jorge Difonso (FR-UP), dio despacho favorable en mayoría a una iniciativa de modificación a la Ley 8993 –de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública–, resultado de la fusión de dos proyectos impulsados por Mabel Guerra y Analía Jaime, ambas diputadas de la UCR mandato cumplido. “Se tomó un proyecto de Guerra y se acumuló el de Jaime, y sobre esos, se hicieron las modificaciones que, si bien son formales, resulta necesario realizar, teniendo en cuenta que Ética Pública lleva cinco años en funcionamiento y hay que cambiar algunos aspectos, como los plazos”, indicó la diputada Daniela García (UCR) durante la exposición de los cambios propuestos ante los integrantes de LAC.

Entre los aspectos más relevantes de los cambios propuestos, se encuentra el artículo 13.° de la norma, referido a los plazos de presentación de las declaraciones juradas. Lo que se promueve es pasar de 60 días hábiles a 30 desde la asunción de sus cargos.

De igual forma, en el 25.°, se dispone que las multas por sanciones vuelvan “como patrimonio de la oficina de Ética Pública”. Se señala al respecto que el producido por las multas que aplique deberá ser destinado única y exclusivamente al equipamiento de bienes muebles inventariables. Asimismo, se modifica el nombre del organismo, de Oficina de Ética Pública a Oficina de Investigaciones Administrativas, Ética y Acceso a la Información Pública Mendoza, y se agrega lo relacionado con información pública.

Se modifica también el artículo 1.°, relacionado con el objeto de la ley. Se dispone que será el de regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y  transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan. Por otra parte, en el artículo 2.°, se incorpora lo establecido en el artículo 4.° de la Ley 8706, que hace referencia a qué comprende el Sector Público Provincial.

También se promueven cambios en el artículo 6.°, en los incisos 9 y 12, referidos a la responsabilidad de quienes manejan fondos públicos. Por un lado, se incluye a toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la provincia de Mendoza o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos, y, por otro, se amplía el concepto a las nuevas formas societarias, como la economía mixta.

Además, se proponen cambios menores en cuanto al artículo 12.° sobre “sujetos comprendidos”: se dejan los mismos sujetos, pero, en el apartado de sindicatos y autoridades sindicales, se saca la frase “con o sin personería gremial”, y se agrega el artículo 12.° bis, relacionado con los obligados a presentar listados. “Se pone un nexo de comunicación para que no existan falencias con la oficina de Ética Pública”, explicó García.

Fuente: Prensa Diputados de Mendoza

etica publica, mendoza, modificacion,