Alcance y perspectivas de una Justicia Legítima

Justicia “legítima” es aquella en la que la independencia se predica tanto respecto de las presiones políticas como de los otros poderes, fácticos no estatales, corporativos, económicos y mediáticos. Sus perspectivas dependerán de cómo se organice y crezca estableciendo lazos de afinidad o amalgamando acuerdos.

Alcance y perspectivas de una Justicia Legítima

Sociedad

Unidiversidad

Damián Loreti

Publicado el 06 DE MARZO DE 2013

Para quienes vimos con distinto grado de preocupación, satisfacción y –por qué no– asombro, las tres solicitadas publicadas desde diciembre en relación con la independencia del Poder Judicial, de los jueces, fiscales y defensores, la realización de las jornadas celebradas en la Biblioteca Nacional del 27 y 28 de febrero marcó un hito en los debates sobre el rol del sistema judicial en democracia. Como pocas veces pudo ser imaginado, alrededor de un millar de magistrados no sólo han tomado nota en conjunto –cosa que es de presumir ya venían haciendo, en solitario o entre pocos– de que la sociedad de la que deben nutrirse y los mantiene con el pago de sus impuestos, esperando con esperanza la sabiduría de sus actos de gobierno, los está observando. Y dejaron constancia que –además y sobre todo– tienen una deuda cotidiana con la Democracia y los Derechos Humanos. Así, con mayúscula.

Desde la premisa no dicha explícitamente, pero que se aprecia en cada expresión como un subtexto totalizador, una enorme cantidad de magistrados y funcionarios dijeron “No en nuestro nombre” a los planteos de una (aparentemente inexistente) Comisión por la Independencia Judicial que se manifestó en medio de las decisiones de la Cámara Civil y Comercial Federal relativas a las cautelares de la ley de medios rechazando una pretendida intromisión del Ejecutivo.

De allí, en más, la visibilización como proceso colectivo y reflexión y propuestas. ¿Qué es aquello que se ha tornado visible? Como dijo la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, en el contundente discurso inaugural, hay una Justicia “legal” y una justicia “legítima”. Y esta Justicia “legítima” es aquella en la que la independencia se predica tanto respecto de las presiones políticas de los otros poderes, como de poderes fácticos no estatales, corporativos, económicos, mediáticos. Aquella que resulta transparente, garantiza los derechos de los más vulnerables, la participación de la sociedad y un acceso democráticamente defendido.

Dicho esto, algunos apuntes sobre qué se ha (re) puesto en consideración de la opinión pública, con el afán de rebatir un supuesto sentido común de que las cosas deben ser como son, desde diciembre de 2012 a la fecha, sin pretensión de orden de importancia:

1) La composición del Poder Judicial y los Ministerios Públicos no es monolítica ni homogénea. Esto podría ser notorio para quienes están más empapados de la cotidiana, pero en la medida en que sistémicamente hay poca probabilidad de tomar nota de ello, casi no hay memoria que registre declaraciones contradictorias sobre el rol del Poder Judicial y su independencia en los medios de comunicación, a título individual o institucional (¿o deberíamos decir “corporativo”?) a su interior.


-Hay –tendencialmente– dos miradas o formas de verbalizar el principio de la independencia judicial. Una de otros poderes del Estado, otra de cualquier forma de presión corporativa o política que incluye la primera pero no la limita a ella. En términos más profundos, hay un cierto hartazgo con el uso de la defensa de la independencia hecho en estos días desde los sectores “tradicionales” (léase conservadores), cuando no hubo reclamos de este estilo en la dictadura o en los noventa, donde campeaban las políticas de atrocidades a los derechos humanos y de depredación al patrimonio nacional y a los derechos de los trabajadores, aún cuando en esta etapa el principio de no regresión establecido en las convenciones de derechos humanos ya formaba parte de la Constitución Nacional.

2) El reclamo de “Justicia legítima” visibiliza críticas a las prácticas de designaciones de magistrados. En dos órdenes: por los concursos, aún reconociendo que cierta oxigenación ha venido produciéndose, y por la composición exenta de voluntad popular de los órganos específicos de elección y enjuiciamiento (lo cual abre la puerta a la discusión de la “democratización de la Justicia”) y el origen social de quienes suelen conformarla en su versión más tradicional. Pero también por los reconocidos casos de designación de subrogancias por fuera de las disposiciones establecidas específicamente para ello. Lo ocurrido en la Casación y en el fuero Civil y Comercial federal, son dos ejemplos a los que podemos sumar el “fórum shopping”.

3) Pone en la consideración pública, pero por boca de operadores jurídicos privilegiados por su inserción, que el aparato judicial desconoce las diferencias entre diferentes para tratarlos como si fueran iguales, personas adultas, corporaciones, niños… Y aunque se pretenda justificarlo bajo el manto de la igualdad ante la ley, ése no es el mandato del artículo 16 de la Constitución, sino una muestra de desapego y burocratismo. Una prueba contundente de ignorar que el mandato del Poder Judicial es hacer justicia. Ello conlleva equidad y no la aplicación sistémica de un silogismo lógico de premisas y hechos como se nos enseña (aún) en las facultades de derecho. En su contundente exposición, la Defensora General, Stella Maris Martínez, recordó que la Corte Interamericana condenó por estas deficiencias al Estado Argentino, por la inacción del Poder Judicial, tres veces sólo en 2012.

4) Reclamar y defender principios de “justicia legítima” y “democratizar el Poder Judicial” (que no es sinónimo de “Justicia”) implica varias cuestiones que convergen: los mecanismos de acceso, no sólo a los cargos superiores, sino para atemperar las prácticas de “familia” en designaciones cruzadas en distintos cargos de empleo (en el propio Poder Judicial y organismos cercanos) y –por cierto– dejar perfilada la carrera hacia el futuro como ocurre con las designaciones de quienes juraron por los estatutos del Proceso. Como en la Universidad, que en el año ’82 sustanció concursos para dejar la pesada herencia y la entrante democracia no revisó lo actuado. En el Poder Judicial ocurrió lo propio. A lo dicho se suma discutir los perfiles de la enseñanza del Derecho (muy interesante aporte de la jueza del TSJ porteño Alicia Ruiz en una línea afín a la que algunos propusimos en oportunidad de las elecciones del Colegio de Abogados), exige transparencia en los modos de tomas de decisiones y de ellas mismas en lo jurídico y lo administrativo. Y restablecer, como dijo el juez de casación Alejandro Slokar, la vigencia del artículo 114 de la Constitución, devolviendo al Consejo de la Magistratura el manejo del presupuesto.

A esta breve constatación del estado del arte se suman la imbricación de defensas y jueces (cuando no complicidad directa) en hechos y casos en que se investigan delitos de lesa humanidad, complicidad histórica con las dictaduras y prácticas de discriminación de clase. Abusos de justicia cautelar a pedido de poderosos y similares y ejemplos de feudalización en ciertas provincias (favorecido por la dependencia de la defensa pública del Ministerio Público Fiscal o del propio Poder Judicial). Hay un clima de develación, de “yo sé que tú sabes que yo sé”, que pone a todos los operadores jurídicos de cara a la población en su conjunto a rendir cuentas y proponer vías de solución a un estado de cosas que dista de ser satisfactorio y de –menos aún– generar confianza y sensación social de que quienes ejercen la magistratura forman parte de la sociedad que los mantiene. La lista de actos de gobierno por decisiones judiciales –llamarlos anécdotas es devaluar su importancia institucional– que el sistema admite como “normales” es larguísima.

Así las cosas. ¿Qué hacer? Una no muy exhaustiva lista pondría de manifiesto:

-Democratizar el acceso desde la base con los empleos judiciales;

-Horizontalizar el sistema y, sobre todo, desprendiendo el manejo de los recursos y atribuciones presupuestarias de las jerarquías basadas en reglas procesales de instancias.

-Modificar la estructura del Consejo de la Magistratura, incorporando no sólo a los funcionarios que hoy no están, sino representantes no letrados.

-Dar a publicidad las estadísticas de funcionamiento de los tribunales. Generar y multiplicar los mecanismos de acceso a la información judicial. En cuanto a resoluciones judiciales y a decisiones de carácter administrativo. El fiscal Crous mencionó más de una vez que el sistema debe visibilizar quiénes son diligentes y quiénes no lo son en el cumplimiento de sus tareas. Es tan cierto como se debe transparentar, cómo a veces el sistema facilita el no hacer. Relatos sobre cómo el juicio abreviado casi eliminó el proceso oral es un indicador. A propósito de ello, las tecnologías de la información y la comunicación habrán de facilitar el registro y consulta (garantizando transparencia y rendición de cuentas) de los procesos y la adopción de decisiones de cara a la población. En directo o diferido, no importa.

-Por supuesto, la revocación de la excepción del pago del impuesto a las ganancias;

-Tan por supuesto, derogar la actual posibilidad de rechazo de recurso extraordinario por “la plancha” del artículo 280 del Código procesal. Que la Corte Suprema puede rechazar recursos sin explicación alguna –tras la reforma de los noventa está casi naturalizado para los abogados–. Es tragicómico que se comparte en cafés entre abogados sin que llame la atención y la respuesta sea encogerse de hombros. Pero para los “profanos” es casi increíble. La etnografía de Leticia Barrera sobre la Corte recientemente publicada da en parte cuenta de ello. Pero puesto en debate con no abogados surge la pregunta de “¿y cómo se lo bancan?.

-Reformas procesales, inclusión de oralidad, publicidad de audiencias y agendas;

-Dar a publicidad quién paga los cursos privados que hacen los jueces. El episodio Certal fue mencionado en más de una oportunidad en estos meses. Pero, ¿cuánto habrá permeado, incluso en los “estamentos” del poder Judicial esta cuestión como un tema a ser considerado como un “issue”?

La pregunta no es ociosa, porque conlleva la propuesta del establecimiento de observatorios de integración múltiple, o consejos judiciales u otros que permitan estimular la adopción de políticas y reglas que sirvan para garantizar ecuanimidad e igualdad reales, sustantivas.

Profundizar la relación con organizaciones sociales y civiles, incorporar la justicia de los pueblos originarios en sus condiciones culturales. Dado que la ley de medios reconoció sus condiciones de preexistentes al Estado y el uso de sus lenguas en los medios no como una excepción, un segundo paso, luego del 75.13 de la CN ya está dado. Y la lista puede seguir.


Como todo movimiento nuevo, “Justicia legítima” tendrá que ir viendo cómo se organiza, crece, establece lazos de afinidad internos y externos y amalgama acuerdos. En ese sentido, y con todo optimismo, Argentina reconoce muestras de promoción de movimientos sociales y políticos cuando todo parecía imposible. Heroicos como los de las Madres, Abuelas y organismos de DDHH. Otras de menor magnitud, aunque también influyentes: la marcha federal de la educación y la carpa blanca, la coalición y sus 21 puntos para tener una ley de radiodifusión de la democracia allá por 2004. Estas y otras –matrimonio igualitario, por ejemplo– fueron abrazadas por el conjunto, siempre promoviendo la inclusión y el acuerdo, con debate.

Más temprano que tarde, sería bueno que se abrazara así la iniciativa de Justicia Legítima. Por el bien de la democracia y el estado de derecho.

 

justicia, democratización,