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21 DE MAYO DE 2026
Será del 6 % en julio y del 5 % en agosto. La resolución del Gobierno nacional fue publicada en Boletín Oficial.
Las empresas de medicina prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios.
El Ministerio de Salud autorizó a todas las entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional (R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo del valor de las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, del 6 % a partir del 1.º de julio y del 5 % desde el 1.º de agosto próximos.
La Resolución 613-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que las entidades de medicina prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que tengan cabal información de este aumento.
En los considerandos de la resolución se explica que la Superintendencia de Servicios de Salud revisó las proyecciones de incremento de costos del sector y entendió razonable autorizar un aumento del 11 % a partir de julio. Por su parte, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción propició el desdoblamiento del porcentaje citado, lo que resultó en un aumento del 6 % a partir del 1.º de julio y del 5 % a partir del 1.º de agosto de 2017.
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