Cannabis medicinal: el Gobierno autorizó a las ONG a cultivar plantas para 150 pacientes
Además, el Ministerio de Salud amplió la superficie de cultivo permitida para usuarios y usuarias registradas en el Reprocann: se podrá tener hasta nueve plantas en 15 metros cuadrados al aire libre.
Foto: INTA.
Luego de dos años de reuniones, pedidos, consultas y planteos, el Ministerio de Salud de la Nación anunció que las organizaciones cannábicas podrán cultivar legalmente plantas de marihuana con fines medicinales para sus integrantes.
Una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial confirma la información: el Reprocann, el registro de usuarios y cultivadores administrado por Salud, incluye desde ahora a las ONG, que entonces cuentan con el permiso para producir flores de cannabis sin el riesgo de sufrir complicaciones penales relacionadas a la ley de drogas. Esta decisión no hace más que legitimar el trabajo de las agrupaciones que en algunos casos ya desde hace más de diez años se pusieron al frente de tratamientos solidarios con cannabis. Es el reconocimiento a colectivos de pacientes, familiares y amantes del cultivo de la planta que se organizaron hace años para provocar un cambio de legislación.
Justo cuando se cumplen cinco años de la sanción de la ley 27350, que “legalizó” el uso medicinal del cannabis pero que hasta el año pasado no garantizaba el acceso a la sustancia, el Ministerio que conduce Carla Vizzotti aceptó el pedido del Consejo Consultivo del Reprocann (integrado por médicos, activistas, científicos y funcionarios nacionales) y ya autoriza a cultivar a las asociaciones para un máximo de 150 pacientes.
Las organizaciones tendrán permitido cultivar en 15 metros cuadrados en diferentes predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior (también llamados por su nombre en inglés, indoor), por persona siempre y cuando estén debidamente autorizadas. Dentro de los límites de esa superficie, se podrán tener hasta nueve plantas florecidas por cada usuario.
Las ONG podrán cultivar para 150 pacientes en 15 metros cuadrados por paciente y hasta nueve plantas por cada uno. Foto: Gentileza Mamá Cultiva Argentina.
Los consumidores que integren las ONG, a la vez, deberán inscribirse en el Reprocann y vincularse en la plataforma con el médico que les autorice la indicación y, también, la organización correspondiente, en el rol de cultivadores para terceros.
En definitiva, las reglas para las organizaciones son un espejo de las establecidas para usuarios particulares en una resolución publicada el año pasado. Se trata de la misma superficie permitida de cultivo, idéntica cantidad de plantas y el mismo permiso para transportar cogollos o aceite dentro del territorio argentino: entre uno y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La novedad, en este caso es que se incluyó el permiso de movilizarse con plantas, siempre en la cantidad autorizada por persona representada.
Una de las discusiones internas que se dio en el Consejo Consultivo sobre este tema fue, justamente el límite de pacientes por cada organización. Se acordó que sea 150 pero existe una ventana para aquellas agrupaciones que superen ese número (algunas ya lo hacen) de poder gestionar un permiso administrativo de manera particular ante el Programa Nacional para el Estudio e Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, dentro del MinSal.
En otro anexo de la nueva resolución ministerial se actualizan los rangos para los cultivos personales autorizados por Reprocann, la otra gran novedad de la nueva resolución firmada por Vizzotti. La superficie para cultivo exterior hogareño, es decir “a cielo abierto” en terrazas, balcones, patios o jardines, se amplió hasta los 15 metros cuadrados por persona. Y se mantienen los seis metros cuadrados para interior. A la vez que tampoco se modifican las cantidades para transporte y de plantas cultivadas florecidas, referidas párrafos arriba.
“Si bien los pormenores se siguen revisando, sin dudas la sola enunciación en este anexo de las ONG como actores autorizados al cultivo cierra una importante fase en pos del cumplimiento pleno de nuestros derechos dentro de lo estipulado por la ley”, indicaron en un comunicado las organizaciones Cannabis Medicinal Río Negro, AUPAC y Ciencia Sativa.
También lo celebraron desde Mamá Cultiva Argentina: “Las ONGs, que somos quienes venimos sostenido la demanda, podremos salir de la clandestinidad y sabemos que este logro es producto de nuestra lucha. Como siempre es un escalón más. No nos conformamos, no nos quedamos con esto, luchar sirve y vamos por más, pero creemos que es un buen comienzo para que se reconozca nuestra labor, y nuestro trabajo durante todos estos años, con el riesgo de la criminalización”, consideró la referente de la organización, Valeria Salech.
“Es un momento histórico, de reconocimiento a la sociedad organizada en pos del sufrimiento, por haber transitado el riesgo de perder la libertad por ese compromiso, haber convencido a la sociedad científica que tenía sentido esta lucha terapéutica y animarse a interactuar con el Estado buscando el consenso y el apoyo político para que sea realidad y en este sentido la decisión de la Ministra fue determinante”, comentó el médico Marcelo Morante, coordinador del Reprocann.
La publicación en el Boletín Oficial apareció con un error de tipeo que generó cierto estupor en los activistas e integrantes del Consejo Consultivo. En lugar de decir “15 metros cuadrados por paciente”, refería “por predio”, lo cual lo volvía matemáticamente impracticable porque no se puede producir lo suficiente para 150 personas en tan poco espacio. Fuentes del Ministerio de Salud nacional aclararon que el error será enmendado en las próximas horas por vía administrativa.
El Reprocann se creó hace un año dentro de la órbita del Ministerio de Salud. Según estimaciones oficiales, se inscribieron en este lapso 110 mil usuarios y ya fueron aprobados unos 55 mil. Este registro no limita patologías autorizadas, a diferencia de la letra original de la ley 27.350, sancionada a finales de marzo de 2017, que limitaba el uso -sin ofrecer formas de acceso- a los pacientes con epilepsia refractaria. En este caso, solo basta contar con una indicación médica y la validación en la página oficial de inscripción del profesional de la salud.
De acuerdo a los análisis provisorios de los datos anónimos que aporta el Reprocann las patologías que predominan entre los inscriptos y aprobados son las de dolor crónico, enfermedades neurodegenerativas (esclerosis, Parkinson o Alzheimer) y articulares (artritis, artrosis). También abundan las afectaciones a la salud mental, como ansiedad, insomnio y hasta bruxismo.
El sistema del Reprocann además garantiza el abastecimiento de aceites a través de la Dirección Nacional de Medicamentos para los hospitales de niños Garrahan y los de las ciudades de Mendoza y Santa Fe y también para los pacientes que no tienen obra social ni el dinero para adquirir los aceites comerciales en farmacias (que se consiguen de 66 mil pesos y de $ 8 mil, depende de la marca).
El trámite es sencillo. Se hace por la web de Reprocann, es gratis y el usuario debe elegir si se anota como consumidor, como cultivador para su propio uso o para terceros. Pero no será validado si no cuenta con el ingreso del consentimiento del profesional de la salud.
Fuente: Infobae
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