Cómo procede el Congreso ante un pedido de desafuero

El juez debe elevar la solicitud a la cámara correspondiente para activar el trámite. Cuáles son los plazos, qué mayorías se necesitan y cuán lejos está el oficialismo de alcanzarlas.

Cómo procede el Congreso ante un pedido de desafuero

Nacional

Los fueros de De Vido

Unidiversidad

Fuente: parlamentario.com

Publicado el 06 DE JULIO DE 2017

El fiscal federal Carlos Stornelli dio este martes el primer paso para lograr la detención del diputado nacional Julio De Vido en una causa por presunto desvío de fondos de la minera de Río Turbio. Pero se trata apenas de un puntapié inicial que conlleva todo un proceso, dificultoso para cualquier fuerza política si no cuenta con mayoría en el Congreso.

De acuerdo con la Constitución Nacional, que se refiere al tema en los artículos 68 y 69, los legisladores gozan de dos tipos de inmunidad: de opinión –lo cual les permite opinar y acusar libremente– y de arresto –la garantía para que no puedan ser detenidos, salvo que sean sorprendidos delinquiendo in fraganti–. En el segundo caso, si el juez pide arrestar a un diputado o senador, debe activar un mecanismo parlamentario que requiere plazos y mayorías especiales.

Es así como, en primer lugar, si el juez federal Luis Rodríguez da lugar a la solicitud de Stornelli, debe enviarla al Congreso, donde la misma debe ser girada “de manera inmediata” a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente –en este caso, la Baja–, según lo establece el artículo 2 de la Ley de Fueros 25320, del año 2000.
 La comisión, que hoy preside el diputado macrista Pablo Tonelli, debe emitir dictamen en un plazo de 60 días, con mayoría simple –la mitad más uno de las firmas–, para que luego la Cámara de Diputados trate la causa “dentro de los 180 días de ingresada, aún cuando no exista dictamen de comisión”. Ya en el recinto, el dictamen debe ser aprobado con dos tercios de los votos.

Recordemos que, en oportunidad de tramitarse la autorización de allanamiento para el domicilio de De Vido, la misma fue aprobada por 137 votos a favor, 49 en contra y una abstención. O sea que la medida contó con más de los dos tercios necesarios, pero en ese caso no se estaba discutiendo el desafuero del diputado.

En una Cámara de Diputados completa (257 miembros), los dos tercios representarían 172 diputados si hay asistencia perfecta, contando el interbloque oficialista con 86 legisladores, por lo que necesitaría de buena parte de la oposición para lograr el desafuero de De Vido. Por caso, sólo el bloque FpV-PJ de la Cámara baja cuenta con 70 integrantes netos, más dos aliados. En el caso de la Comisión de Asuntos Constitucionales en su composición actual, el oficialismo tiene 14 diputados sobre 34, mientras que el FpV-PJ cuenta con 8 legisladores.

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