La Corte Suprema de la Nación manda a cumplir con la ley

Aunque parezca absurdo, no lo es. Hoy, el máximo tribunal de la nación dictaminó que los abortos en caso de violación, sin importar si se trata de una niña/adolescente/mujer es débil mental o no, no son punibles y no necesitan ser judicializados. Esto está previsto y en vigencia desde hace 91 años, sin embargo la visión selectiva y restrictiva de la ley reduce las posibilidades de las mujeres de acceder a sus derechos. Aquí las reflexiones recogidos de un artículo de Página/12 y la declaraciones de una experta en la materia en Radio Universidad: Patricia González, abogada, integrante de Las Juanas y las otras y Magister en estudios de mujeres en el ejercicio de la ciudadanía de la Universidad de Barcelona.

La Corte Suprema de la Nación manda a cumplir con la ley

Foto: NA

Sociedad

Unidiversidad

Analía Martin

Publicado el 13 DE MARZO DE 2012

La Corte Suprema se encuentra, en este momento, emitiendo un fallo que ha causado gran repercusión en los medios, y con esas repercusiones los malos entendidos. Dicho fallo no se trata de una legalización y despenalización del aborto –aunque así lo busquemos miles de mujeres y varones que participamos de marchas, congresos, organizaciones sociales, etc.-, sino que se trata de un fallo que deja bien clarito que la ley hay que cumplirla y que, tal como lo dice la Constitución desde el año 1921, las mujeres que deseen realizarse un aborto por haber sufrido una violación están en todo su derecho de realizarlo; sin importar si se trata de una mujer débil mental o no, y que no es necesario pasar por un proceso de judicialización. En otras palabras, lo que viene a hacer la Corte Suprema de la Nación, es dejar en claro que los abortos en caso de violación (sin importar las condiciones mentales de la mujer), o cuando un embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer, o cuando se trata de una mujer débil mental que está embarazada, no son punibles. Tal como lo expresa la ley desde hace 91 años.

El máximo tribunal lo que pretende con este fallo es terminar de una buena vez con la polémica y los malos entendidos respecto a lo que es un aborto punible o no punible. Si bien no es un fallo que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres en cuanto a la propia elección del cuerpo, no es un dictamen menor ya que a lo largo y ancho del país ha habido números caso de abuso sexual a mujeres, de las cuales muchas son niñas y adolescentes, se ven enredadas en los oscuros laberintos de la burocracia judicial cuando se encuentran que los hospitales públicos no quieren practicarles el aborto, que por ley, no es punible. “Lo que la mayoría viene advirtiendo hace años es que la judicialización sólo favorece la lógica de que quienes tienen recursos pagan una aborto seguro en forma privada y quienes no tienen terminan poniendo en peligro su vida o asumen situaciones indeseadas o dañinas para su salud física y psíquica.

El inciso 2 de aquel artículo dice que el aborto no es punible ‘si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente’, afirmación que los jueces con frecuencia han optado por interpretar como que ante una violación la interrupción de la gestación sólo se le puede realizar a una mujer con discapacidad mental. Por eso, ante la duda y/o la interposición de las creencias personales, los profesionales de la salud muchas veces optan por fomentar la judicialización. Esta actitud se repite incluso ante abortos terapéuticos que el inciso 1 prevé ‘con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios’.

Tal como es el caso de A. G., una chica de Comodoro Rivadavia que tenía 15 años cuando denunció que fue violada por su padrastro, un suboficial de la policía de Chubut, en el cual la Suprema Corte se basó. Tal como se recordaba hoy en el diario Página/12, “en primera instancia, una jueza de familia había rechazado autorizar la interrupción del embarazo con el argumento de defender la vida del feto, decisión que fue confirmada por mayoría de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. En marzo de 2010, la Corte Suprema de Chubut revirtió ese criterio en forma contundente y sostuvo que se trataba sin duda de uno de los casos de aborto que habilita el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. “La interpretación restrictiva” de ese inciso, dijo el tribunal chubutense, “implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”. Aquel fallo encomendaba que el hospital regional u otro centro de salud realizaran la intervención cuanto antes. Finalmente, A.G. –que sufrió una fuerte depresión tras la violación por la que quedó embarazada– pudo acceder al aborto”. Al igual que esta niña, les ha paso a miles de casos, tal como también ha paso en nuestra provincia, en donde escudados en lecturas selectivas y restrictivas de la ley, se rechazan los pedidos de interrumpir el embarazo cuando una niña/adolescente/mujer ha sido abusada sexualmente. 




Este fallo se convierte en una fuerte advertencia para aquellos médicos  y hospitales, más aún cuando se trata de efectores públicos. Esta mañana en el programa Café Universidad, emitido por Radio Universidad, Patricia Gonzáles – parte y arte del colectivo Las Juanas y las Otras, abogada, Magister en el estudio de Las mujeres y el ejercicio de la ciudadanía de la Universidad de Barcelona; hacía una reflexión del fallo. “Sienta un precedente por el carácter del tribunal que se expide, se trata del tribunal supremo de la República”. Y agregaba “la fuerza que tiene este fallo radica en el hecho de que el Tribunal Supremo refuerza que en estos casos (violación, cuando corre peligro la vida de la mujer, o se trata de una mujer débil mental) nunca deben ser judicializados”.

Una lucha que continúa. La Magister en el estudio de las Mujeres y el Ejercicio de la Ciudadanía, si bien festejó el dictamen de la Corte Suprema de la Nación, explicó que no se trata de un avance en la conquista de derechos. “La despenalización y legalización del aborto es una lucha que se viene dando desde hace muchos años porque no es lo mismo cuadrar que el aborto sea una conducta permitida en cualquiera de estos casos, que el aborto como un derecho de las mujeres”, en tanto reconocimiento de la capacidad de elección que tenemos las personas sobre nuestro propio cuerpo.

La objeción de conciencia como excusa para no cumplir con la ley. “La objeción de conciencia es un derecho que debe reglamentarse, más aún, cuando se trata de un  servicio público. Cualquier persona puede negarse a realizar una práctica por objeción de conciencia, lo que no puede es ocupar determinados servicios en los cuales el resultado sea el obstáculo de las mujeres al acceso a la salud. Por ejemplo, si tenemos un servicio de tocoginecología en el hospital público y la única persona que está a cargo del servicio es una persona que es objetora de conciencia, el Estado no puede garantizar el acceso.  Entonces, el Estado debe saberlo para que ahí no haya una persona que sea objetora. Y en este punto hay dos alternativas: o hay más de una persona, en donde una no sea objetora, o bien, se reubica a quien objete y en su lugar se pone a algún profesional que no sea objetor de conciencia. El Estado debe arbitrar los medios para garantizar el respeto a los derechos, entonces el Estado no puede tener un hospital público en donde se diga: aquí no se realizan abortos o no se hacen ligaduras tubarias. Y nuestro Estado ya tiene condenas internacionales ante el Comités de derechos humanos de Naciones Unidas por no haber garantizado”, explicaba Patricia González.

El foco de atención esta puesto sobre los efectores de salud pública. “Lo que pasa que los mayores obstáculos para cumplir la ley están en los efectores públicos, porque ya todos sabemos que las mujeres se realizan abortos en las clínicas privadas diariamente. En este país se realizan 500 mil abortos clandestinos anuales, o sea, que esta es una práctica muy habitual en circuitos privados”, decía la integrante de Las Juanas y las otras. Y concluía “el tema es con los no punibles, que son los casos que están en situación de mayor vulnerabilidad, en los hospitales públicos; y en estos sí que esperemos que el fallo tenga alto impacto”. 






............................................

Fuente: http://www.goear.com/listen/01ed79a/entrevista-a-patricia-gonzalez- http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189497-2012-03-13.html cafe-universidad -