Buscan mejorar la aplicación de la ley de violencia de género

Existen fallas en la recepción de denuncias por casos de violencia de género. En el marco de una jornada, entidades estatales y distintos organismos debatieron en torno a esta situación. Un repaso de la sanción y aplicación de la ley 26.485 de violencia de género.

Buscan mejorar la aplicación de la ley de violencia de género

El taller se realizó en el cilindro del CICUNC

Sociedad

Unidiversidad

Rodrigo Farías

Publicado el 11 DE ABRIL DE 2012

El Observatorio de Derechos Humanos de Mendoza organizó una jornada de trabajo en la que se discutió y analizó los circuitos de denuncias en los casos de Violencia de Género.

El encuentro se realizó en el Cilindro Central del Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (Cicunc) y  tuvo por objeto debatir en torno a la normativa existente en el tema. Además se realizó una puesta en común entre los distintos organismos e instituciones involucradas.

Según señalaron, en base a distintos trabajos de campo  que el Observatorio viene desarrollado en la provincia, existe un mal funcionamiento de la recepción de denuncias y posterior canalización de causas vinculadas a la violencia de género.

En este sentido, indicaron que una  de las razones principales de este inadecuado funcionamiento se produce en base a una generalizada falta de conocimientos de la legislación vigente en la materia.  

Según expuso el abogado y asesor legal del Observatorio, Javier Torres Cavallo, la Ley 26.485 sobre violencia de género presenta ciertas dificultades para su aplicación debido a la "amplitud del concepto de violencia contenido en la misma".

Asimismo señaló que "frente a esta problemática la Provincia ha sancionado distintas normativas para cumplir con su aplicación, que exigen una coordinación eficiente entre los distintos espacios institucionales concernidos (Policía, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otros), y un conocimiento cabal de su aplicación".

Durante el encuentro se destacaron las siguientes conclusiones:

1) Capacitar a los agentes públicos que por diferentes circunstancias tienen contacto con las víctimas de violencia de género, entre los cuales están los agentes fiscales, policías, empleados judiciales, funcionarios municipales, de centros de salud, etc.

2) Generar espacios de coordinación locales donde confluyan  municipalidades, fiscalías, juzgados de familia y el Ministerio de Seguridad.

Participaron de este encuentro referentes de los juzgados de familia, Ministerio Público, Ministerio de Seguridad y las áreas de derechos humanos de las municipalidades de Las Heras y Guaymallén, entre otros. Según señalaron los organizadores, el paso siguiente es poner en marcha los mecanismos mencionados para afrontar la situación.

Un poco de historia

En Argentina la Ley 26.485  cuyo nombre completo es “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales”  fue aprobada el 11 de marzo de 2009.

Su reglamentación, sin embargo, debió esperar hasta julio de 2010.  En aquel entonces durante el acto de presentación  en la Casa de Gobierno la presidenta Cristina Fernández afirmó que “la violencia contra la mujer es una batalla que hay que dar desde lo cultural”.

La aprobación –y posterior reglamentación- de la ley 26.485 de violencia de género hasta entonces representaba una deuda histórica para la legislación argentina. Según se señala en el artículo 4° de la ley, referido a su definición, Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”, se indica.

Asimismo el apartado también establece que “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, se explica en la norma.

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