Denuncian que la eliminación del TAF es inconstitucional

Empleados del organismo aseguraron que esa acción es violatoria del artículo 128 de la Carta Magna provincial.

Denuncian que la eliminación del TAF es inconstitucional

La oficina que se quiere eliminar funciona en el ala oeste de la Casa de Gobienro. Foto: Axel Lloret.

Provincial

Unidiversidad

Juan Stagnoli

Publicado el 04 DE NOVIEMBRE DE 2016

El miércoles 2 de noviembre Diputados aprobó las Leyes de Avalúo e Impositiva y uno de los puntos que generaron más discusión fue la eliminación del Tribunal Administrativo Fiscal (TAF). El Ejecutivo argumenta hasta el cansacio que se trata de una oficina que no es legal, pero para los empleados se trata de un hecho inconstitucional que no ha sido informado por los impulsores y que le quita transparencia al proceso administrativo. 

Según explicó Silvia Benítez, presidenta del organismo, la eliminación de la oficina en el artículo 45 de la Ley Impositiva viola el apartado 128 de la Constitución provincial, relacionado con la atribuciones del gobernador, y la Ley 3918 sobre el Código Procesal Administrativo, puntualmente en el artículo 12. La responsable indicó que no fueron consultados por el Ejecutivo de los cambios que proponía la Ley y se enteraron de las modificaciones por las crónicas periodísticas.

La oficina del Tribunal Administrativo Fiscal está en el ala oeste de la Casa de Gobierno. En el lugar hay un pequeño cartel azul que indica la entrada y los visitantes pasan de largo o no le prestan atención. Muchos por desconocimiento, otros porque no tiene que ver con los trámites por los que concurren, pero en ese lugar se resuelven los conflictos administrativos entre los contribuyentes y ATM. Se trata de un órgano colegiado que tiene un presidente, dos vocales y cuatro asesores que son especialistas en materia tributaria y catastral. Son ellos mismos los que ven con preocupación la aprobación de la Ley Impositiva, porque el TAF dejará de existir.

Benítez argumentó que los contribuyentes inician el litigio porque se produjo un mal cálculo en los impuestos y presentan una apelación en ATM. Se trata de cargas que recaen sobre el Impuesto Automotor e Inmobiliario, por lo que el análisis del expediente se envía al TAF, que tiene 30 días para dar un veredicto. Con la resolución en la mano, el litigio se envía al Gobernador, que decreta el fallo.

Los empleados del Tribunal dijeron que hasta septiembre recibieron entre 70 y 100 apelaciones. Todas eran de litigios que se produjeron entre 2010 y 2012 y que el Ente se demoró en resolver. En octubre dejaron de recibir expedientes, por lo que creen que la Agencia Tributaria Mendoza empezó a decretar el litigio de manera unilateral aun antes de la sanción de la Ley. Para los funcionarios, con los cambios propuestos por el Ejecutivo, ATM será juez y parte del conflicto y se perderá transparencia en el proceso administrativo.

Al respecto, aclararon que en los casos en que los ciudadanos sientan que el fallo que recibieron no fue correcto, deberán recurrir a la Suprema Corte, que se mueve por el principio de solve et repet, que dicho de manera sencilla es “pagar y después protestar”. Aclararon que en los casos e los que se sancione a favor del contribuyente se generarán más cargos para el Estado, que deberá pagar toda la deuda. 

La presidenta del TAF coincidió con las declaraciones de la oposición y de algunos miembros del oficialismo que se opusieron a la normativa, y aseguró que es necesario "aggiornar" el Tribunal hacia uno más ágil. Incluso mencionó un proyecto presentado por el senador Jorge Palero en 2015 que descansa en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado.

Según los empleados del TAF, ATM será parte y juez en los litigios administrativos. Foto: Axel Lloret. 

 

Respuesta Oficial

El argumento central del Ejecutivo es que el Tribunal se creó con la Ley 4362 durante la dictadura cívico-militar (1979) y fue concebida como una instancia superior a la Dirección Provincial de Rentas. Con la creación de la Agencia Tributaria Mendoza, la oficina dejó de tener validez porque Rentas está incluido en ATM. Además, reprochan la cantidad de dinero que se destina al TAF que, según explicaron desde Hacienda, es cercano a los 2 millones de pesos. “Son dos millones de pesos que se usan para el pago de sueldos y gastos administrativos”, explicó Benítez.

En la conferencia de prensa del miércoles 2, el ministro de Hacienda, Martín Kerchner, aseguró que la población no se quedará sin derecho a defensa pero no explicó cómo se resolverá esa situación. Los miembros del TAF le retrucan que se trata de un ente descentralizado que ha sido tomado como ejemplo por Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Tucumán.

“Confunden aspectos”, sentenció la presidenta del Tribunal que, si bien rescató la rapidez con que decreta los fallos Cornejo, señaló que los cambios generarán demoras en las sanciones en general.
 

Cruces internos

El diputado Marcos Niven (PD) criticó la eliminación del TAF. En una nota de opinión publicada el 3 de noviembre por el diario Los Andes, el funcionario explicó que esto generará pérdida de tiempo y dinero para los contribuyentes. “¿Tan importante es la Santa Recaudación que limita el derecho a la legítima defensa del contribuyente?”, se preguntó.

En la misma sintonía, José Ramón, integrante de Protectora, aseguró en una nota en Mdz Online: “No se está negociando sobre un tema presupuestario” sino que “se está imponiendo la intromisión y el abuso sobre derechos que tenemos los ciudadanos sobre un órgano, que aunque intrascendente para muchos, es de vital importancia como ''ente de control'".

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