El Ecoparque pone en adopción a más de 1500 animales

Entre ellos figuran patos, cabras, conejos, ciervos, búfalos y hasta antílopes. Quiénes pueden acceder a ellos. Los adoptantes deberán anotarse en la web para un preinscripción.

El Ecoparque pone en adopción a más de 1500 animales

“Vamos a seleccionar a los mejores candidatos a adoptantes responsables de los más de los 1000 animales que hoy viven en corrales", expresó Mariana Caram, directora de Ecoparque Mendoza.

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Unidiversidad / Ernesto Gutierrez

Publicado el 16 DE MARZO DE 2018

Esta mañana, en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno, el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, y la directora de Ecoparque, Mariana Caram, presentaron la firma de la resolución para la adopción de los 1500 animales y su plan de derivación. La Ley Provincial N.º 8945/16 creó la Dirección de Ecoparque Mendoza con la finalidad de mejorar el bienestar de los animales cautivos desde la creación del Zoológico, como así su traslado a lugares donde puedan gozar de mejor calidad de vida hasta su muerte.

Según el censo de abril de 2017, la población de animales denominados domésticos o de corral constituye el 52 % de la población animal total de residentes en el predio del Ecoparque, que representa un poco más de 1500 animales. En este conjunto se observa una notable superpoblación para especies como gansos, ovejas, ponis y cabras debido a la falta de controles de reproducción y manejo durante los últimos 20 años. Por el hecho, Caram destacó la urgente necesidad de crear un mecanismo que defina un programa de derivación para esas especies en particular, que asegure una protección a todos los individuos de por vida y mejore su calidad de vida y bienestar, al tiempo que evite la continuidad de su reproducción en el futuro.

“Vamos a seleccionar a los mejores candidatos adoptantes responsables de los más de los  1000 animales que hoy viven en corrales. Los seleccionados serán aquellos que demuestren estar comprometidos con el cambio de paradigma y ofrezcan a estos animales una calidad de vida similar a la que tendrían en un recinto o santuario”, expresó Caram, y agregó: “Los solicitantes pueden ser establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y que aseguren la protección de bienestar animal según lo determinan los criterios establecidos por la ley.

En sintonía, el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, afirmó: “Los adoptantes pueden ser personas jurídicas o físicas, con domicilio legal preferentemente en la provincia de Mendoza. También se permitirá el registro de adoptantes cuyos establecimientos estén ubicados en todas las circunscripciones. Para la preinscripción, los particulares deberán comenzar con la carga de los formularios online en la página del Ministerio”. También indicó que “es un paso muy importante en el proceso de reconversión". "Estamos llevando a cabo un cambio de paradigma, aspiramos a asegurar el bienestar y la calidad de vida de los animales que actualmente están en cautiverio”, agregó.

 

Quiénes pueden adoptar

Toda persona física o jurídica que solicite animales de corral o domésticos residentes en el predio de la Dirección Ecoparque bajo la figura de adopción responsable. Las personas aspirantes deberán:

  • Estar habilitados legalmente para usufructuar el establecimiento receptor donde el animal recibido goce de las garantías de bienestar animal establecidas por la Ley Provincial N.º 8945 y su decreto reglamentario N.º 451/17.
  • Entregar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.
  • Cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad de Aplicación.
  • No se aceptarán candidatos que tengan antecedentes de tenencia ilegal de fauna, que no puedan mostrar el origen legal de los animales que posean en sus predios, que desarrollen actividades comerciales o productivas con base en las especies animales recibidas en adopción o de cacería en sus predios.
  • Tampoco se aceptarán candidatos que planeen utilizar utilizar a los animales adoptados en forma equiparables a la exposición de un zoológico.

 

Cómo es el proceso de preselección y selección

Los solicitantes deberán rellenar los formularios online en la página www.ecoparque.mendoza.gov.ar y adjuntar toda la documentación solicitada.

La documentación presentada por el solicitante obrará como declaración jurada, quedando a criterio de la Dirección de Ecoparque de Mendoza, en caso de que la cantidad de adopciones sea importante, solicitar el aval del responsable técnico del establecimiento sobre la documentación presentada.

Quienes posean establecimientos ubicados fuera de la provincia deberán presentar a las autoridades del Ecoparque las autorizaciones correspondientes otorgadas por los organismos en las jurisdicciones a las que pertenezcan, como Dirección de Fauna, Senasa, etcétera. El seleccionado será comunicado por escrito y tendrá diez días hábiles administrativos para aceptar la selección. Si acepta, los establecimientos que recepcionen podrán ser inspeccionados en cualquier momento por personal de la Secretaría de Recursos Naturales para su control.

Reporte de deceso

En caso de muerte del animal, el adoptante deberá comunicarlo a las autoridades de la Dirección de Ecoparque en un plazo de 24 horas de producido el deceso. Si la Dirección lo solicita, los restos del animal deberán ser preservados para la realización de las constataciones de rigor, tanto oculares como clínicas. El adoptante indicará la causa de muerte establecida por el responsable veterinario mediante un formulario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles administrativos.

 

Régimen sancionatorio

Las infracciones serán penadas en el ámbito de la provincia de Mendoza con las siguientes sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5961/92.

  • Apercibimiento.
  • Multa según Ley de Presupuesto.
  • Retiro de los animales y suspensión temporal del establecimiento dentro del Registro de Adoptantes Responsables.
  • Baja definitiva del establecimiento del Registro de Adoptantes Responsables.

La imposición de la multa podrá ser concurrente con la aplicación de las restantes penas, debiéndose en todos los casos, a fin de graduar la misma, verificar la gravedad de los hechos y de la afectación; la existencia de negligencia o dolo en la infracción; el carácter de reincidente del infractor y demás circunstancias atenuantes o agravantes que rodeen al caso. En caso de reincidencia, el infractor será pasible de la aplicación de hasta el décuplo del monto de la última multa aplicada.

Para los establecimientos ubicados fuera de la provincia de Mendoza, el ámbito para dirimir la jurisdicción y las características de las sanciones aplicables serán los Tribunales de Mendoza, lo que quedará establecido en el Acta Acuerdo firmada entre las partes.

En virtud de las facultades establecidas por las leyes 5961/92, 8830/15 y 8945/16, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial es la Autoridad de Aplicación de la normativa citada, dentro de su ámbito de competencia.

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