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12 DE DICIEMBRE DE 2024
Por Ismael Farrando, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.
La Constitución de Mendoza ha cumplido un siglo. Parece mentira que con ojos posmodernos se pueda observar un robusto texto constitucional celebrando su centenario. Fue sancionada en momentos en que campeaban los vientos de refresco electoral propugnados desde la Nación por la Ley Sáenz Peña, y, paralelamente, también en 1914, en Mendoza se vivían instancias de cambios y renovaciones políticas, en épocas de declinación del pensamiento conservador tradicional que encabezaba Don Emilio Civit, y nacían nuevas manifestaciones políticas, más liberales, como el Partido Popular que llevó a la gobernación en aquel año a don Francisco Álvarez.
Julián Barraquero, autor del proyecto del nuevo texto constitucional, fue el alma mater de la Convención Constituyente de 1915 convocada por el gobernador Álvarez. Se trata de un gran constitucionalista mendocino que ya en 1878 había publicado su tesis doctoral sobre el Espíritu y práctica de la Constitución Argentina. Contagió al proyecto de un espíritu práctico –no sólo de teoría constitucional– porque, además de jurista, era un hombre de gestión: fue ministro de Gobierno de Francisco Álvarez y lo había sido en la administración anterior de Rufino Ortega (h).
La Constitución de 1916 trasunta una madura reflexión democrática, con una óptica que podría denominarse “positivista-cientificista”, o de un “liberalismo spenceriano”, pero también social. Se adelanta a su época porque consagra importantes derechos sociales como el descanso dominical, la protección a la mujer y a los niños y las normas sobre jornadas y seguridad en el trabajo, como así también importantes avances político-electorales, como la elección directa del gobernador, la bicameralidad del Legislativo, el voto proporcional y la posibilidad, luego de dos llamados, de reunirse las Cámaras con sólo un tercio de sus miembros como quórum suficiente.
Esta Constitución contiene una avanzada reglamentación de los derechos individuales, deteniéndose en las garantías de la seguridad física, y uno de sus logros más importantes, a nuestro juicio, es que logra un juego de poderes independientes que aspiran a no predominar sobre otros, constitucionalizando órganos nuevos y fijando también controles modernos para la época (Pérez Guilhou, La convención constituyente mendocina de 1916. La democratización del poder, Senado de la Nación, 1997).
Hoy, a cien años, habría que repensar y rediseñar esos controles, porque está visto que cada vez hacen más falta mejores técnicas de control y eficiencia, por la fuerza y gran movilidad que le imprimen los ejecutivos a la gestión, lógicamente incrementada en velocidad y agudeza por el apoyo de sus técnicos especializados y por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información puestas al servicio de la administración. Para ese tiempo de principios del siglo XX, también puede decirse que la constitución “barraquereana” mejoró y amplió –en términos de derechos y garantías– a la Constitución Nacional de 1853-60, actualizándola con institutos como los procedimientos para su propia reforma y el tribunal de enjuiciamiento de magistrados inferiores (Pérez Guilhou, ob. cit.).
En síntesis, esta construcción de 100 años ha valido la pena. Por estos días, nuestra Facultad los invita a las “Jornadas en conmemoración del centenario de la Constitución de Mendoza de 1916” para reflexionar y debatir el futuro constitucional de Mendoza, mirada ahora con los ojos del siglo XXI, pero, como diría Dardo Pérez Guilhou, teniendo en cuenta el espíritu mendocino, su idiosincrasia y su rica historia.
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