Es ley el nuevo Código Procesal Laboral

El Senado aprobó el proyecto que venía de Diputados.

Es ley el nuevo Código Procesal Laboral

Foto: Canal 9.

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Unidiversidad

Unidiversidad / Los Andes / MDZ

Publicado el 23 DE OCTUBRE DE 2018

La Cámara de Senadores aprobó durante la sesión el nuevo Código Procesal Laboral. El proyecto fue sancionado con los votos del oficialismo en segunda revisión de la Cámara de Diputados. Los senadores de la oposición se fueron de la sesión, pues no apoyaban el proyecto. 

El nuevo Código apunta a agilizar los procesos y pone al fuero laboral dentro de la política de oralidad instalada en Tribunales. Para avanzar, el oficialismo había accedido a realizarle modificaciones al proyecto original. En líneas generales, promete acortar los procesos contenciosos entre empleadores y trabajadores y oralizar todas las instancias judiciales posibles. 

Los bloques de la oposición no participaron de la votación, por lo que la propuesta fue aprobada por 20 votos afirmativos. No obstante, funcionarios de Gobierno asistieron al recinto, como el ministro de Gobierno, Lisandro Nieri, y los subsecretarios de Justicia, Marcelo D'Agostino, y de Trabajo, Carlos Segura.

"Estamos contentos porque hubo muchísima participación en este proyecto, sobre todo de jueces, colegios y cámaras empresarias", destacó Nieri.

"Con esta nueva ley y la incorporación de audiencias previas, entendemos que es otro proceso –con la presencia de jueces– para buscar conciliación y dar celeridad en beneficio del trabajador. Con las conciliaciones, lo que se resolvía en cuatro años puede solucionarse en dos meses, descomprimiendo mucho la Justicia", señaló el funcionario, y destacó que el cambio se suma a la Oficina de Conciliación Laboral que ya estaba funcionando.

El proyecto de reforma busca, según los autores, "la reducción de costos al disminuir los tiempos procesales" y ahorro en el personal por la oralización del proceso. Además, propone "fallos plenarios, certeza en las relaciones de empleo y acceso a la conciliación laboral" y reducir el tiempo procesal,  a través de la realización de  una nueva audiencia que fomenta una nueva instancia del proceso; al establecer la audiencia inicial, se reducen plazos de resolución y se ahorran tiempo y recursos en prueba que puede ser evitada.

 

Cambios aprobados

A los efectos del ejercicio de su competencia, las Cámaras del Trabajo se integrarán al menos en tres salas unipersonales, a fin de acelerar los procesos, cuando se trate de expedientes que no requieren complejidad para su resolución o las partes así lo soliciten. Mientras tanto, será ejercida en forma colegiada cuando a criterio del tribunal se tratare de causas complejas, o si el actor o el demandado, al momento de interponer la demanda o al contestarla en su caso, solicitaran que la causa se tramite por tribunal pleno.

Por otra parte, se sustituyen los artículos 16 (De las Integraciones); 17 (sobre el reemplazo de los Fiscales de Cámara) y el 19 (Del Impulso Procesal) y que se incorpora el artículo 19 bis sobre la Caducidad de Instancia.

Al respecto, tal incorporación establece que las partes se encuentran obligadas a impulsar el proceso y caducará la instancia cuando haya transcurrido el plazo de un año sin que haya existido actuación, petición o providencia judicial que tenga por finalidad impulsar el procedimiento. Sólo será susceptible de producirse la caducidad hasta el momento en que el Juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho.

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