Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
Es una de las normativas económicas aprobadas con el Presupuesto nacional 2019.
Unidiversidad / Prensa Gobierno de Mendoza
Publicado el 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
Desde ahora, la exención del impuesto interno a los vinos espumantes será por ley. En el Presupuesto de la Administración 2019 que el Senado de la Nación aprobó en la madrugada de este viernes, el diputado nacional por Mendoza Luis Borsani introdujo dos artículos con el objetivo de lograr esta exención de manera definitiva.
“En estos años, con la exención del impuesto interno a los espumantes, se ha logrado promover la inversión y morigerar la crisis del sector vitivinícola. Esto se fue consiguiendo año a año con sucesivos decretos anuales. Hoy, junto al gobernador Alfredo Cornejo y a las entidades vitivinícolas de Argentina, nos complace anunciar que el viejo anhelo se hizo realidad: la exención será por ley desde 2019. Es un impulso real para las economías regionales, se logra previsibilidad tributaria, contribuye al posicionamiento y a la competitividad de una actividad con mucho valor agregado. También ayudará a la promoción de la producción argentina, generará mayor nivel de competitividad y diversificación de la matriz productiva de nuestro país”, celebró el diputado Borsani.
Estos son los artículos sancionados dentro del Presupuesto 2019
Artículo 83: Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24674 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 1º. Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 84: Derógase el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24674 y sus modificaciones. Esta disposición y el artículo anterior entrarán en vigencia el día de la publicación de la presente ley y surtirán efectos para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1.º de enero de 2019 inclusive.
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