No usar las luces bajas del auto pasará a ser falta leve y la multa será menor

La Legislatura aprobó estos cambios a la Ley de Seguridad Vial. Resta que el Poder Ejecutivo promulgue la norma.

No usar las luces bajas del auto pasará a ser falta leve y la multa será menor

Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

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Unidiversidad / Fuente: Prensa Legislatura Mendoza

Publicado el 06 DE JULIO DE 2021

El Senado de Mendoza aprobó el proyecto que propone reducir a leves las multas por no usar las luces bajas en la circulación. También se incorporó a la Ley de Seguridad Vial el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces diurnas o las DRL (por sus siglas en inglés).

Este iniciativa es una síntesis de los proyectos presentadas por Gustavo Cairo (PRO), Maricel Arriaga (UCR) y Adrián Reche (UCR), a las que se sumó uno de Mario Vadillo (Ciudadanos Por Mendoza). Durante su tratamiento en el recinto, el senador Marcelo Rubio (UCR) explicó que se incorporaron a la Ley de Seguridad Vial dos cambios que son importantes.

"Se habla de bajar de falta grave a falta leve lo relacionado a las luces bajas en la circulación de día. De esta manera, se disminuye el valor de la multa. Entendemos que la modificación que propuso Diputados es necesaria", afirmó el legislador.

Por su parte, el senador Pablo Priore (PRO) acompañó la iniciativa, mientras que el senador Lautaro Jiménez (FIT) pidió abstenerse para votar la propuesta que ya fue sancionada por la Cámara de Diputados.

Luego de las palabras vertidas por las y los legisladores, la propuesta fue votada y resultó avalada con 35 votos a favor y una abstención. De esta manera, pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

La ley

El texto aprobado sustituyó el inc. a) del Artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando, por situación de luz natural disminuida, corresponda luces bajas”. De igual forma, se reemplazó el inc. 3) del Artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.

También se sustituyó el Artículo 78 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera respecto de las faltas gravísimas, graves y leves:

  • Se considerarán faltas gravísimas: incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52.º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la ley;
  • Se considerarán faltas graves: incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52.º incisos  11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la ley;
  • Se considerarán faltas leves: incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52.º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.

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