Es ley la unificación de causas judiciales

Se transformó en ley el proyecto de unificación de causas judiciales, afín a la reforma del Código Procesal Penal. Alejandro Molero, presidente del bloque de senadores de la UCR, explicó qué establece esta nueva ley.

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Publicado el 07 DE JULIO DE 2016

La cámara de Diputados dio el último paso y se aprobó la modificación del Código Procesal Penal, impulsada por el gobierno de Alfredo Cornejo. La iniciativa del Ejecutivo, que contaba con la sanción de Senadores, fue aceptada por amplia mayoría. El único bloque que se abstuvo fue el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT).

Según Prensa de Diputados, la ley tiene como objetivo “brindar claridad normativa entre lo que debe entenderse por unidad de investigador discal, la acumulación de causas, como de la expresa prohibición de acumulación de éstas”. Sin embargo, el cambio radical en esta legislación es que ahora los jueces y fiscales podrán evaluar todas las causas de un imputado, aunque no pertenezcan a su jurisdicción. Según el diario Jornada, se trata de evaluar todos los casos por los que se imputa al acusado.

Además, la legislación apunta a detectar los casos que implican una repetición de delitos sin condena hasta el momento. No sólo los jueces y fiscales van a considerar todas las causas que involucran a los acusados sino que también podrán sumar pruebas para considerar el riesgo procesal. Esto implica que con una acumulación de pruebas y causas pertinentes al acusado podrán solicitar la prisión preventiva, el reciente proyecto sustentado por el Ejecutivo Provincial.  

El comunicado de la Cámara de Diputados sostiene que la medida es necesaria para aclarar “la confusión existente por la falta de claridad normativa” con respecto a estos temas. Por lo tanto, se aprobó la modificación de los artículos 59, 60 y 61 relacionados con la “unidad de investigación y juzgamiento, la excepción a la unidad de investigador o juzgador y del tribunal competente”.

El artículo 59 explicita que cuando se detecten “causas conexas por delitos de acción pública” deberán intervenir la Fiscalía y el Tribunal de la jurisdicción en la que se esté investigando al acusado. Es decir que, aunque los demás delitos cometidos por el imputado correspondan a otras causas, denunciadas en otros tribunales, el juez o fiscal encargado “será competente” para juzgar el delito más grave.


Detalle sobre las modificaciones

Dentro de los cambios previstos en la modificación del Código Procesal Penal se destacan:

1) En el artículo 59 se explica que, a pesar de la acumulación de procesos de un imputado, “las actuaciones” serán juzgadas por separado por el Tribunal. También se modifica el rol del Procurador, quien ahora podrá intervenir en dicha investigación “manteniendo siempre la unidad de investigación”.

2) Se sustituye el Artículo 60, permitiendo que no se apliquen las reglas enunciadas en el inciso anterior “cuando se deba actuar siguiendo el procedimiento de flagrancia previsto por los artículos 439 bis, 439 ter y 439 quater”.

3) Respecto al 61, se establece que en caso de que dos tribunales se declaren “simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes”, resolverá el conflicto el que tenga mayor jerarquía.

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