Hablando de reformas constitucionales…

Es de público conocimiento la intención del gobierno provincial de judicializar una reforma constitucional y,  entre otras cosas, permitir una reelección del gobernador de la provincia. La socióloga Graciela Cousinet explica desde la sociología política qué implicancias tendría una reforma de nuestra Carta Magna.

Hablando de reformas constitucionales…

Sociedad

Unidiversidad

Juan Manuel Lucero Díaz

Publicado el 02 DE FEBRERO DE 2012

La Constitución de la Provincia de Mendoza está casi siempre en la agenda de los gobiernos que van sucediéndose en el mando. Fueron varios los intentos de realizar una modificación a la Carta Magna provincial, ninguno logró una reforma integral. La norma data del 11 de febrero de 1916 y sufrió varias modificaciones, la última en 1997. Sin embargo los últimos intentos de los gobernantes por modificarla no tuvieron el apoyo necesario para lograr dicho cambio.

Es que el artículo 221 de la Constitución mendocina pone las condiciones para hacer modificaciones parciales o totales a la Carta Magna. Si la mayoría de los electores vota afirmativamente, o sea más del 50% del padrón, se establecerá la convocatoria a una convención constituyente. Eso implica una dificultad a quienes quieren modificarla, pues la participación nunca llega al 100% del padrón y eso complica cualquier aspiración de alcanzar más de la mitad del mismo (que no es lo mismo que la mitad de los votantes).

El actual gobernador, Francisco Pérez intenta judicializar la cuestión a fin de conseguir “destrabar” la situación y poner a Mendoza en “igualdad de condiciones” con el resto de las provincias (sólo Mendoza y Santa Fe no permiten la reelección). A propósito la socióloga Graciela Cousinet explicó que “las primeras constituciones que se fueron elaborando desde las llamadas revoluciones burguesas, durante el Siglo XVIII y XIX, se establecieron las prohibiciones de la reelección” y Mendoza no fue la excepción.

La socióloga manifestó que “la posesión del poder en el gobierno hace que el gobernante tenga mayores herramientas para conseguir adhesiones e imponer su voluntad”. Entonces, continuó “la idea fundamental de esas constituciones republicanas y liberales era la igualdad de posibilidades para que todos puedan elegir y ser elegidos. De esta manera como una forma de evitar que se utilizara el hecho de estar en el gobierno para perpetuarse en el poder se estableció que hubiera en algunos casos prohibición de la reelección o limitación de las reelecciones, es decir una cantidad de periodos”.

Al ser consultada por la reforma en Mendoza, modificación que ha sido pretendida por varios gobiernos (Bordón, Iglesias y Jaque entre las últimas oportunidades), la Decana de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales aclaró que “creo que el mendocino tiene una profunda desconfianza a los políticos, entonces por eso tampoco se ha podido otorgar la posibilidad de transformar la constitución. Uno de los temas que más ha molestado es el tema de la reelección indefinida o dar la posibilidad de la reelección”.

Por último al analizar la situación de Francisco “Paco” Pérez y su idea de llevar la modificación a la justicia, Cousinet opinó que “no sé como lo verá la justicia, pero la presentación de Paco Pérez tiene que ver con la igualdad ante la ley. Se supone que hay solamente 2 provincias en todo el país que no tienen reelección, que son Mendoza y Santa Fe. Pero estas en realidad son atribuciones provinciales, así como Mendoza y Santa Fe tienen constituciones que prohíben la reelección hay otras diferencias y en el federalismo cada provincia decide por sí misma”. Y ejemplificó “hay provincias que son unicamerales y no hay un argumento de peso para sostener que cambien. Yo creo que la modificación debe quedar en la discusión democrática y el voto popular para poder decidirlo. Son temas que atañen a una reforma constitucional y están claramente establecidos en nuestra constitución cuáles son los mecanismos de reforma. Creo que es necesaria una reforma pero a través de mecanismo políticos y no a través de la vía judicial”.