“Hay dos chicas desaparecidas y el Estado no da respuestas”

Fernando Peñaloza, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, insistirá con la presentación para que el organismo se constituya en querellante en las causas por las desapariciones de Soledad Olivera y Johana Chacón, las dos chicas lavallinas de las que nada se sabe desde hace más de un año. Su pedido fue rechazado por el fiscal especial, Santiago Garay, que lleva adelante la investigación. Evalúan la posibilidad de dar intervención a la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos. El doble estándar de la Justicia, un reflejo de la sociedad.

"Hay dos chicas desaparecidas y el Estado no da respuestas"

Foto: Axel Lloret

Sociedad

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 21 DE OCTUBRE DE 2013

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación insistirá con su presentación para constituirse en querellante en los casos por las desapariciones de dos jóvenes lavallinas de las que nada se sabe desde hace más de un año: Soledad Olivera y Johana Chacón. Fernando Peñaloza, abogado del organismo, aseguró que llegarán hasta la Corte y que analizan la posibilidad de dar intervención a la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos.

La razón que esgrime Peñaloza para que el organismo se convierta en querellante en ambas causas es simple: hace más de un año que dos chicas están desaparecidas y el Estado no dio respuestas. Por esta inacción puede ser sancionado por los organismos internacionales.

El razonamiento de Peñaloza no fue compartido por el fiscal de Delitos Complejos, Santiago Garay, quien lidera ambas investigaciones. Rechazó la petición, en el caso de Johana, por entender que no hay ningún delito comprobado; en el caso de Soledad, porque cree que el organismo no está legitimado para convertirse en querellante por no ser un afectado directo, como sí lo sería un familiar.

Peñaloza no entiende las razones de Garay. Dijo que hasta el momento la investigación no dio resultados, porque nada se sabe de Soledad Olivera, que fue vista por última vez el 18 de noviembre de 2011, ni de Johana Chacón, que despareció el 4 de septiembre del 2012.

Por el caso de Olivera hay un detenido, Mariano Luque, quien está imputado por privación ilegítima de la libertad. 

Abrir el juego

Peñaloza dio sus razones para insistir con la petición, dijo no entender por qué el fiscal Garay no abre el juego para que otros organismos colaboren en el esclarecimiento de las causas y habló sobre el doble estándar de la Justicia, que es un reflejo social.

¿En qué contexto la Secretaría hizo la presentación para constituirse en querellante por las desapariciones de Johana Chacón y Soledad Olivera?

De tres años a esta parte la Secretaría interviene en otro tipo de causas que no son las de lesa humanidad, que obviamente las vamos a seguir pero que visualizamos como algo que tiene un fin. Esas causas son –por ejemplo– las muertes en la penitenciaría, trabajo esclavo u homicidios agravados. La idea es diversificarnos y en todas las comunidades tenés casos en los que se demanda una presencia del Estado; en ese contexto están los casos de Johana Chacón y Soledad Olivera. 

¿Cuál es el planteo que hace para que el organismo se constituya en querellante en ambos casos?

El eje que planteo es más simple de lo que parece: hay dos personas que hace más de un año están desaparecidas y el Estado no da respuestas; por ese sencillo hecho el Estado –ante un organismo internacional– ya es responsable. No hace falta que sea una desaparición forzada, que sea un caso Guardati (Paulo Chistian, desaparecido el 24 de mayo de 1992, en el barrio La Estanzuela). Yo me presento diciendo que existe la posible comisión de una privación ilegítima de la libertad, un posible homicidio, pero también incluyo en los posibles hechos a investigar el sometimiento sexual, es decir que hayan sido secuestradas por una red de trata para explotación sexual –aunque no puedo asegurar nada– y que ante el fracaso de la investigación, el Estado argentino puede ser declarado internacionalmente responsable. Eso a mí me habilita como Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para intervenir en esta investigación; es decir, si el Estado puede llegar a ser sancionado por esto, quiero colaborar e intervenir en esa investigación. Este es el argumento con el que hemos entrado en esta querella y en un montón de querellas en el país con hechos de gatillo fácil, de explotación sexual. En la medida en que el Estado Argentino pueda llegar a ser declarado responsable o estemos ante una violación de algunos de los tratados internacionales a los cuales el Estado adhiere, ya sea Convención de Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos, en la medida que haya alguna afectación a derechos consagrados en esta normativa, la Corte Nacional ya dijo que la Secretaría de Derechos Humanos puede intervenir.

El fiscal Garay rechazó la presentación en ambos casos. ¿Cuáles fueron sus razones?

En el caso de Johana, me dice que no hay ningún delito comprobado, que solamente está trabajando en una averiguación de paradero, que como no hay delito es formalmente inadmisible mi presentación, porque el querellante solo se puede presentar en un expediente en el que se investiga un delito. Es la misma línea argumental con la cual los jueces que vamos a juzgar rechazaban los
habeas corpus a los familiares de los desaparecidos, lo cual me parece aberrante. Yo se lo contesto, digo: "¿Qué  hace usted interviniendo si no hay un delito? Si no hay un delito que intervenga un órgano administrativo, por ejemplo el de Niñez y Adolescencia". Si un fiscal está interviniendo es porque evidentemente hay una investigación judicial iniciada y el Código me dice que desde el momento que se inicia una investigación judicial yo puedo ser querellante.

¿Cuál es el argumento que dio el fiscal en el caso de Soledad Olivera?

En el caso de Soledad Olivera, el argumento que me da es que no estoy legitimado porque el Código no prevé la posibilidad de que un organismo nacional intervenga. Yo le cité los antecedentes en los que en Mendoza es querellante, los antecedentes en que la Corte Nacional nos ha legitimado como querellantes en hechos provinciales. Además el artículo 10 del Código Procesal Penal  –que es uno de los más avanzados en esta temática a nivel nacional– también posibilita que terceros organismos puedan constituirse como querellantes. Por otro lado, en el caso de Soledad, lo más evidente es que el Estado ya ha declarado su responsabilidad, hay un fiscal que está sometido a jury; más allá de los resultados del jury, que en lo personal no puedo emitir un juicio sobre si tiene o no responsabilidad, pero el pedido lo hace la Corte. El mismo Estado ha señalado omisiones graves en una investigación y eso es un ejemplo claro de que puede haber responsabilidad internacional del Estado. Ese es el eje del meollo, no entiendo cuál es el problema de Garay en que terceros se constituyan en querellantes, porque yo razono: investigo, he hecho muchas cosas –porque el fiscal ha hecho muchas cosas– pero esa investigación no tiene resultado, no encuentro a las chicas que estoy buscando, no hay un éxito, hay fracasos en la investigación, entonces cuál es el problema de que entren terceros actores a investigar. Si yo dirigiera una investigación sería de mayor tranquilidad saber que está la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, eso hace despejar sospechas, dudas, o que me atribuyan a mí el fracaso de una investigación.

¿Cuál es la función de un querellante, qué puede hacer?

El querellante puede colaborar en la investigación, ofrecer pruebas, ir a las audiencias, llevar testigos, acompañar pericias, trabajar alguna línea de investigación y, si la causa va a juicio, participar como un acusador más. 

¿Insistirá con su presentación en otras instancias?

Si los fiscales de primera instancia, que son los que investigan, te dicen que no, esa decisión la revisa un juez de Garantía. En este caso una la resolverá David Magniafico, por el caso de Soledad Olivera, y la otra ya la rechazó la doctora Mauricio (Alejandra), por el caso de Johana Chacón. Ante ese rechazo voy a ir a la Cámara de Apelaciones y voy a llevar el tema hasta la Corte.

¿Cuál fue el argumento de la doctora Mauricio?

Mauricio asegura que no hay interés del Estado. Acá el tema es la visión que tengas –más amplia o más restringida– en relación con el interés de la parte para ser querellante. Una concepción restringida te va a decir que solamente quien tenga un interés directo o una afectación directa, por ejemplo, familiares, pueden ser querellantes y que no hay ningún tipo de interés que afecte al Estado para constituirse como querellante. 

¿Qué otras instancias o posibilidades de intervención existen?

Desde la Secretaría de Derechos Humanos estamos evaluando la posibilidad de dar intervención a la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos.

En estos casos se evidencia que la Justicia no es igual para todos.

El doble estándar de la Justicia es lo más preocupante, pero creo que la Justicia recepta un problema social; la marcha por la aparición de Soledad y Johana no fue lo mismo que las marchas por otras muertes, que merecen el mismo tratamiento, el mismo repudio, el mismo reproche por parte de la sociedad, son hechos aberrantes. El tema es que hay dos chicas que están desaparecidas, no sé si están muertas o vivas, si llegan a estar vivas no sé en qué condiciones, y por parte de la comunidad no veo el mismo repudio ni la misma necesidad de reclamo. Esto lo han reflejado los medios y la Justicia también lo recepta, porque ¿quién está presionando por esto? Las maestras y no muchos más. Por eso me preocupa que el fiscal no abra el juego, que se cierre a esa posibilidad de intervención, cuando hace más de un año que no se sabe nada de estas chicas.

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