Ibáñez: "El desalojo implica al sucesor de Alfredo Vila y todo el que esté allí”

El funcionario de la UNCUYO esclareció el fallo de la Justicia Federal que restituye más de seis hectáreas a la Universidad, en respuesta a la interpretación del texto judicial del Grupo Vila.

Ibáñez: "El desalojo implica al sucesor de Alfredo Vila y todo el que esté allí"

El rector Daniel Pizzi y Víctor Ibáñez, encargado de los asuntos legales de la UNCUYO, convocaron a la prensa para explicar el fallo del juez federal Leopoldo Pago Gallo. Foto: Prensa Rectorado UNCUYO

Universidad

Unidiversidad

Milagros Martín Varela

Publicado el 06 DE OCTUBRE DE 2017

La Justicia Federal determinó que poco más de 6 hectáreas que estaban judicializadas ante una demanda iniciada por el Grupo Vila desde la década del 80 deben ser restituidas a la UNCUYO. Sin embargo, la parte demandante había insinuado que la casa de estudios deberá iniciar otros procesos judiciales para obtener las últimas hectáreas sobre las que falló el juez federal Leopoldo Rago Gallo, ya que éstas ya estaban en manos de terceros. No obstante, desde la Universidad aseguraron que el texto judicial ordena desalojar a cualquier “actor” que ocupe esos terrenos en la actualidad.

En respuesta a la interpretación del fallo del juez Rago Gallo que hizo el Grupo Vila, Víctor Ibánez -secretario de Relaciones Institucionales, Asuntos Legales y Administración de la Universidad- justificó con el texto judicial en mano que la decisión del magistrado afecta no sólo a la familia Vila sino a cualquiera que tenga posesión de esos territorios.

El funcionario de la UNCUYO argumentó que es cierto que los títulos a los que remite la sentencia no son de sucesión de Alfredo Vila, pero “cuando el juez ordena al actor a desalojar, implica al sucesor de Alfredo Vila y todo aquel que esté allí”, manifestó Ibáñez. Y agregó que “nosotros (la Universidad) entendemos que es a ellos o a cualquier otro que esté que tiene que ser desalojado. Esa es nuestra interpretación del fallo”.

Es que en la década del ‘80, el ya difunto Alfredo Vila había demandado a la UNCUYO por un título supletorio por esas parcelas, que se encuentran al sur de lo que actualmente constituye el Barrio Dalvian. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la Nación estableció que esos terrenos eran de bien público y, por lo tanto, no es viable un título supletorio, que equivale -en términos coloquiales- a un derecho a la propiedad.

Después, intervino la Justicia Federal de la mano del juez sanjuanino Rago Gallo, quien determinó entre 2015 y el pasado miércoles la restitución de esas 12 hectáreas a la Universidad. Por lo tanto, dado que el caso ha sido tratado por la CSJ y la Justicia Federal, desde la UNCUYO entienden que no sería viable una apelación al fallo.

“Esto es una ejecución de un proceso culminado en la más alta instancia judicial de la República Argentina, que es la CSJ. Es un proceso de ejecución. A mi humilde entender, no procede una apelación, pero esto no quiere decir que alguna de las partes -que en este caso no seremos nosotros- considere que lo que tiene que apelar. Lo puede apelar y lo hará. De ahí en más, hay que ver y evaluar si el tribunal ante el cual se apela concede o no la apelación”, opinó Ibáñez.

En tanto, el rector de la UNCUYO, Daniel Pizzi, manifestó su contento por la decisión del juez y destacó el rol del Consejo Superior de la casa de estudios en todo el proceso, y dijo que uno de los principales objetivos de ese organismo es la defensa de los bienes del Estado, que comprenden a estos territorios de bien público. Para él, se trata -además- de una posibilidad de tenencia de nuevos espacios para hacer crecer la universidad.  

Qué dice el fallo judicial

En ocasión de una conferencia de prensa, Ibáñez leyó parte de la decisión del juez, que dictamina: "Ordenar el desalojo del actor del terreno delimitado en la pericia del agrimensor José Fliri, quien le dio marco real en el terreno al croquis del ingeniero Mario Bermúdez, para así dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en su resolución de fecha septiembre de 2012. (...) Teniendo en cuenta que la superficie total a restituir a la demandada es de 12 hectáreas 4244 a lo que se le debe descontar la porción de tierra ya entregada a la UNCUYO de común acuerdo entre las partes el día 28 de abril de 2015 por un total de 6 hectáreas, 387 metros con 88 decímetros. Desígnese al mismo perito José Fliri para que realice la delimitación efectiva en el terreno del inmueble a restituir. Del mismo modo, deberá anotarse en el correspondiente registro la propiedad inmueble la porción de tierra, cuya devolución se ordenó a nombre de la demandada, creándose al efecto una nueva matrícula."

sociedad, universidad, terrenos, disputa judicial,