La Corte rechazó el recurso federal al SUTE por el “ítem aula”

El máximo tribunal provincial denegó posibilidad al gremio docente, que buscaba derivar el reclamo a la Corte nacional.

La Corte rechazó el recurso federal al SUTE por el "ítem aula"

FOTO: Victoria Gaitán

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Unidiversidad/ Fuente: MDZ

Publicado el 27 DE NOVIEMBRE DE 2018

La Suprema Corte de Mendoza le negó al Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE) la posibilidad de llevar el reclamo contra el “ítem aula” a la Justicia Nacional. En este sentido, los magistrados no le concedieron el recurso extraordinario federal que habían solicitado desde el gremio.

Cabe recordar que desde el SUTE afirman que el ítem aula vulnera el derecho a la retribución justa. De esta manera, argumentan que esta resolución obliga a los trabajadores de la educación a asistir aún enfermas para no perder el ítem

En tanto, los docentes plantean que existe una "cuestión federal indirecta por sentencia arbitraria" y agregan el planteo de que la resolución fue dictada fuera del plazo legal y por la Corte en pleno, cuando en realidad debía resolver la Sala II.

Ítem Aula: el SUTE irá a la Corte nacional

Sebastián Henríquez, titular del gremio, anticipó que apelará el fallo de la Suprema Corte, que votó por unanimidad la constitucionalidad de la norma que premia la asistencia en el docente.

Pese a todos esos argumentos, la Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario federal y se basó en que el fallo en pleno tiene base jurídica que descarta la arbitrariedad. 

"Sabíamos que era difícil que la Corte aceptara el recurso, pero era un paso legal que debíamos dar para poder llevar nuestro reclamo a la Justicia Nacional", dijo Henríquez. 

La decisión del máximo tribunal de la provincia lleva las firmas de Jorge Nanclares, Pedro Llorente, José Valerio, Mario Adaro, Julio Gómez y la Camarista Marina Isuani. Los magistrados aseguraron que el SUTE "se limita a reproducir los agravios propuestos en oportunidad de la demanda, todos los cuales han sido tratados en sus aspectos substanciales y desestimados con suficiente sustento".

Además, adhiere que "tampoco son atendibles los eventuales agravios que el recurrente deriva de la sentencia" y sostiene que los perjuicios de los que dicen ser víctima los accionantes "no se figuran como ciertos y actuales, sino meramente hipotéticos".

Finalmente para los magistrados, la normativa cuestionada no atenta contra la obligación estatal de promover la negociación colectiva. “Se examinan la totalidad de las cuestiones que configuraron la pretensión principal" por lo que "cumple adecuadamente los recaudos para mantenerse como acto jurisdiccional válido, insusceptible, por ende, del remedio federal".

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