La Justicia provincial ordenó una solución habitacional efectiva para un matrimonio transgénero

La sentencia obligó al Gobierno, al IPV y a la Municipalidad de Godoy Cruz a entregar una "vivienda digna" a una pareja formada por personas con discapacidad motriz; una de ellas, además, es mujer transgénero.

La Justicia provincial ordenó una solución habitacional efectiva para un matrimonio transgénero

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

La justicia mendocina condenó al gobierno de Mendoza, al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y al municipio de Godoy Cruz a dar una solución habitacional a un matrimonio vulnerable, formada por personas que padecen discapacidad motriz y una de ellas es mujer transgénero. En una acción de amparo que recayó en el Tribunal de Gestión 1 de la Primera Circunscripción Judicial, “dos personas solicitaron que se les conceda en forma urgente una solución habitacional que satisfaga su derecho a una vivienda digna acorde a su condición de personas vulnerables, por padecer discapacidad motriz y por ser mujer transgénero”, indicó la sentencia.

Se trata de Marcos Gastón París (29) y Alexia Biancorrosso (47). “La acción de amparo se interpuso ante la inminencia de un desalojo y a casi 14 años de haber registrado su demanda de vivienda sin respuestas por parte de los organismos estatales”, informó su abogado, Richard Ermili.

La justicia también ordenó a los tres organismos demandados que “provean una solución habitacional transitoria para los amparistas, a través de la entrega de subsidios para afrontar la locación de un inmueble”.

"En Mendoza, la política habitacional está supeditada a lo que disponga el Ejecutivo provincial conforme sus posibilidades, a ejecutarse conforme a disposiciones del Instituto Provincial de la Vivienda. Es decir que las tres demandadas tienen responsabilidad en la política habitacional”, explicó el letrado.

Al analizar las responsabilidades del Estado, la sentencia destacó que, según el sistema descentralizado que impera, corresponde a los municipios priorizar y evaluar postulantes, aunque “no es menos cierto que los municipios, a pesar de ser los más cercanos al vecino, no son los que disponen la política habitacional ni el que recauda impuestos destinados a la construcción de viviendas”. “En una provincia con un déficit habitacional crónico de miles de viviendas (así lo reconoce la Municipalidad de Godoy Cruz sobre la base de registros), es inadmisible que las autoridades de la provincia sean insensibles para con las necesidades acuciantes y a los derechos de su pueblo”, dijo Ermili.

Además, “es ilegítimo que no cumpla con sus obligaciones nacidas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con jerarquía constitucional), que obliga a los estados a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos, entre ellos, el de la vivienda”.

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