Ley 7722: la Corte descartó la audiencia pública

Cinco ministros votaron en contra y dos a favor. Nanclares cambió su voto.

Ley 7722: la Corte descartó la audiencia pública

Provincial

Ley 7722

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por segunda vez, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia rechazaron realizar una audiencia pública antes de decidir si la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias contaminantes en los proyectos mineros, es o no constitucional. Cinco miembros del tribunal votaron en contra de realizar la audiencia pública: Herman Salvini, Pedro Llorente, Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares. Este último cambio su posición, ya que la vez anterior votó a favor de poner en marcha este mecanismo junto a Mario Adaro y a Omar Palermo.

El cambio de posición de Nanclares dejó la votación con 5 votos por la negativa de realizar la audiencia y dos a favor. Con este número, se disiparon los cuestionamientos que realizó el fiscal de Estado, Fernando Simón, que pidió que revieran su decisión.  

La primera votación

El 4 de agosto los supremos rechazaron la posibilidad de llamar a una audiencia pública. Cuatro jueces votaron en  contra: Herman Salvini, Pedro Llorente, Julio Gómez y Alejandro Pérez Hualde, y tres votaron a favor: Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro.

El 11 de agosto el fiscal de Estado, Fernando Simón,  presentó ante la Sala I de la Corte un recurso de aclaratoria y reposición en subsidio –tal el nombre legal–, para que los integrantes del tribunal revean su decisión. Su fundamento fue que en el texto de la acordada que regula las audiencias (25325) se determinó que la convocatoria debe ser realizada por acuerdo de por lo menos tres ministros, y cuando los jueces rechazaron llamar a esa instancia, cuatro votaron en contra y tres a favor. Por esto, el fiscal consideró que estaban dadas las condiciones para que efectivamente se concrete esa instancia.

Días después, el 28 de agosto, el procurador Rodolfo González aceptó el planteo del fiscal. No le dio lugar al recurso de aclaratoria –porque consideró que estaba clara la opinión de los magistrados–, pero sí al recurso de reposición, es decir al pedido de que revieran la decisión que adoptaron.

Una vez que González elevó su escrito a la Corte, sus integrantes debían votar nuevamente y fue lo que concretaron. Cuatro jueces mantuvieron su negativa a convocar a audiencia: Pedro Llorente, Herman Salvini, Julio Gómez y Alejandro; mientras que otros dos mantuvieron su postura de poner en marcha este mecanismo: Mario Adaro y Omar Palermo. El que cambió su decisión fue Jorge Nanclares, quien la primera vez votó a favor de realizar la audiencia y ahora se sumó a los que se negaron a esa posibilidad. Con esta segunda votación, la posibilidad de realizar la audiencia pública quedó descartada y ahora el único paso que falta es que los jueces fallen respecto de si la ley 7722 es o no constitucional.

El mecanismo de las audiencias públicas fue establecido por la Corte a través de la acordada 25325, de noviembre del 2013, para aquellas causas de trascendencia institucional o que excedan el interés individual de las partes intervinientes en el proceso. Esta herramienta fue utilizada en varias oportunidades por el máximo tribunal nacional y local; por ejemplo, cuando se analizó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en Mendoza, cuando se debatió la aplicación plena del Convenio Colectivo de los Trabajadores de Prensa.

Este fue el mecanismo que rechazaron los jueces. Ahora sólo quedará que los siete integrantes del tribunal determinen si la ley que fue aprobada en 2007 es constitucional, tal como lo plantea la Provincia, o es inconstitucional, tal como lo creen las empresas mineras que presentaron diez acciones ante la Corte.  

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