Mendoza, a contracorriente: las parteras no pueden asistir partos domiciliarios

Las recomendaciones nacionales e internacionales apuntan a garantizar la autonomía profesional de personas licenciadas en obstetricia, pero una ley mendocina restringe su posibilidad de atender partos domiciliarios. Dialogamos con la licenciada Betina Peralta sobre el panorama local.

Mendoza, a contracorriente: las parteras no pueden asistir partos domiciliarios

Foto: Unfpa

Sociedad

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Julia López

Publicado el 26 DE MAYO DE 2022

En noviembre de 2021, la Legislatura mendocina sancionó la Ley 9360, que regula el ejercicio profesional de personas licenciadas en obstetricia. La normativa significó un avance en muchos aspectos, pero un retroceso concreto en su habilitación para asistir partos fuera de instituciones de alta complejidad. En una época en la que se tiende a reconocer la autonomía de profesionales de la obstetricia, Mendoza parece ir nuevamente en contra.

Betina Peralta, licenciada en Obstetricia, afirmó que desde hace tiempo necesitaban una ley que regulara su actividad como profesionales de la salud y, además, que fuera específica y ampliara el marco legal de sus incumbencias profesionales. “Nos han abierto un montón de espacio en lugares donde nosotras no estábamos habilitadas”, sostuvo, como en la prescripción de anticonceptivos –excepto los quirúrgicos–, colocación de DIU, tomas de papanicolau, atención primaria, consejerías, docencia e investigación.

Sin embargo, en su artículo 4, la normativa habilita a licenciadas y licenciados en Obstetricia a asistir partos únicamente en ámbitos institucionales donde se cumplan las condiciones obstétricas neonatales esenciales (CONE) y bajo subordinación de especialidades médicas, explicó Peralta. Esto implica un retroceso que, además, es contrario a las recomendaciones internacionales y al rol de las parteras en todo el mundo.

“No se ha visto nunca que a la partera la limiten solo a trabajar bajo la supervisión de un médico. Incluso la licenciatura en Obstetricia, esta profesión, viene a darle un título a esto que las mujeres han hecho siempre, que es acompañar los partos”.

En toda la provincia, el Estado solo tiene cuatro centros de alta complejidad donde se cumplen las CONE. Es decir, la persona que estudió obstetricia para ser partera solamente va a poder ejercer como tal en el caso de que trabaje en esos cuatro hospitales, si del sector público se trata. Antes de la sanción de la Ley 9360, contaban con el aval para "poder asistir partos donde sea” porque el título y la matrícula eran garantía de esa formación.

Foto: Unfpa

Incluir un artículo como el 4 se aleja de un paradigma inclusivo de acompañamiento en partos, no solo a quienes deciden parir en el domicilio, sino a quienes, por ejemplo, viven en zonas rurales y tienen como opciones el parto domiciliario o una institución de baja complejidad. Mediante esta restricción, la legislación mendocina coarta el derecho de las mujeres, otras personas gestantes y sus familias a decidir cómo, dónde y con quién parir (Ley 25.929).

El trasfondo de todo esto, asegura Betina Peralta, es la primacía de un paradigma patologizante de los partos. Por eso limita a estas profesionales a atenderlos en las casas solo en caso de urgencia y con una ambulancia en la puerta. Sacar de las viviendas a las parteras profesionales no va a terminar con el parto domiciliario, explicó la licenciada. Es un ataque directo a su autonomía profesional: “No me pueden decir que yo solo soy partera si hay quirófano, y si no, no”.

“El fin principal de la modificación de nuestras incumbencias es prohibir –indirectamente– el parto planificado en domicilio asistido por profesionales, ya que las licenciadas en Obstetricia éramos las únicas que garantizábamos esa opción segura para las mujeres y sus familias”, reclama Peralta. Ahora deberán parir sin asistencia profesional o en compañía de personas no idóneas, y eso eleva el riesgo de morbimortalidad perinatal.

 

La autonomía profesional de la licenciatura en Obstetricia

El Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) publicó recientemente un informe sobre las competencias y condiciones de ejercicio de la obstetricia en todo el país. El documento, titulado Fortalecimiento de las competencias y funciones de las obstétricas-os en la Argentina: un tema estratégico, tiene como objetivo informar el debate sobre la necesidad de una legislación federal. Forma parte de la serie "El trabajo obstétrico en la salud sexual y reproductiva".

Esta publicación contiene un vasto desarrollo y analiza profundamente la situación. Repasa los déficits en materia de salud sexual, materna y reproductiva que podrían ser mitigados con la puesta en valor y la actualización de las competencias para el trabajo obstétrico; las recomendaciones de los principales organismos rectores de política sanitaria –OMS, Unfpa, Unicef, etc.–para la ampliación del rol y las competencias de la obstetricia, y un análisis comparativo de las distintas regulaciones al respecto en la Argentina.

El documento resalta la centralidad del personal de obstetricia en relación con todas las prestaciones vinculadas a la salud sexual y reproductiva, es decir, no solo en la atención del parto y sus instancias previas y posteriores, sino también a edades tempranas. “El involucramiento de las parteras en todas las etapas del ciclo vital de las personas con capacidad de gestar incrementa la calidad de los servicios de salud materna, contribuye al empoderamiento de las mujeres y mejora los indicadores clínicos”, señala.

Imagen: Informe Cedes

El documento del Cedes, además, destaca la necesidad de revisar las incumbencias de profesionales de la obstetricia, y también de “jerarquizar la autonomía profesional de quienes ejercen esta actividad y, con ello, favorecer una mayor disponibilidad de servicios de salud sexual, reproductiva y materna de calidad en la Argentina, en consonancia con las experiencias de muchos otros países del mundo y las recomendaciones de los organismos internacionales especialistas en la materia”.

 

Las regulaciones en todo el país

En nuestro país hubo lo que el Cedes llama una “primera ola regulatoria” de las profesiones de la salud en las décadas de 1960 y 1970. Antes de esta etapa, la legislación permitía el ejercicio liberal de la profesión: la partera atendía en su consultorio y determinaba si se necesitaba o no la atención médica.

Progresivamente, los partos pasaron a ser atendidos casi exclusivamente en instituciones y las parteras ocuparon el lugar de colaboradoras en la labor médica. La ley 17132, sancionada en 1967, es resultado de este modelo. Casi todas las provincias incorporaron a la obstetricia como profesión auxiliar de la medicina o ni siquiera la nombraron.

La paulatina subordinación de la práctica obstétrica a la medicina y sus instituciones fue bandera temprana del colectivo profesional. Con el propósito de fortalecer su autonomía y su profesión, en 1963 se fundó la Federación de Obstétricas de la República Argentina.

En 2010 se inició la “segunda ola regulatoria” y se actualizaron las normativas relativas a las licenciaturas en obstetricias en 14 de las 25 jurisdicciones del país. Mendoza es una de ellas: en noviembre de 2021, sancionó la Ley 9360.

Los avances de estas regulaciones tienen que ver con la autonomía en el ejercicio de la profesión, ya que se ha dejado de considerar a estas personas como “auxiliares”. Se les incluyeron incumbencias profesionales no solo vinculadas al parto, sino también a la salud sexual y reproductiva en general: consejerías, anticoncepción, educación e investigación.

Estas incorporaciones se basan en estándares clínicos y recomendaciones de organismos como la Organización Mundial de la Salud, Unesco y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), entre otras. Por eso, la ley mendocina parece no tener sustento para limitar a las personas licenciadas en Obstetricia a la atención de partos únicamente en hospitales.

No es el único punto en el que se destaca nuestra provincia. La mayoría de las normativas –20 de 22– no contienen regulaciones sobre objeción de conciencia. Mendoza es la excepción, junto con Chaco. En el artículo 11 de la Ley provincial 9360, se menciona que “las personas Licenciadas en Obstetricia pueden negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, o excedan el ejercicio de su profesión”, siempre que no implique un daño mediato o inmediato para la salud de la persona involucrada.

Lo que advierte el informe y llama la atención es que la regulación de la objeción de conciencia se ha establecido particularmente en prácticas relativas a la garantía de derechos sexuales, reproductivos y, particularmente, no reproductivos. Esto sucede, por ejemplo, en prácticas como la anticoncepción y el aborto.

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