Mendoza declaró la emergencia agropecuaria en 66 distritos

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial. Ayuda para quienes denunciaron afectación de sus cultivos.

Mendoza declaró la emergencia agropecuaria en 66 distritos

Los departamentos de San Martín y Lavalle fueron los más afectados por las últimas tormentas. Foto: Ilustrativa/Los Andes

Sociedad

Unidiversidad

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Publicado el 03 DE ENERO DE 2022

El Gobierno provincial declaró en estado de emergencia o desastre sanitario a 60 distritos ubicados en 12 departamentos de Mendoza, donde distintas contingencias climáticas, como el granizo, afectaron de manera considerable las zonas cultivadas.

La decisión, que se publicó en el Boletín Oficial, activa diversas líneas de asistencia a productores que realizaron las denuncias de afectación de sus cultivos.

“Corresponde declarar en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el organismo competente”, señala el Decreto 2238 (con fecha 29 de diciembre) firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y el ministro de Economía y Energía, Enrique Vaquié.  

La diferencia entre los estados de emergencia y desastre radica en el porcentaje de pérdidas sufridas. Mientras en el primer caso están incluidos quienes hayan sufrido y denunciado pérdidas de entre el 50 y 79%, el segundo caso abarca a quienes hayan sido alcanzados por 80% o más.

Quien cuente con el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas accederá a diversas ayudas dentro de un período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, según lo dispuesto en la Ley 9083.

El ministro Vaquié aseguró que esta decisión implica un esfuerzo presupuestario para la Provincia, pero destacó que es necesario acompañar a quienes sufrieron daños en sus cultivos.

Los beneficios previstos en la ley, se suman  a medidas de asistencia que ya dispuso el Ejecutivo específicamente para los departamentos de San Martín y Lavalle, que fueron los principales damnificados por las últimas dos tormentas.

Ayudas y beneficios

Quienes estén inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) y acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.  

Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.  

En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.  

Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.  

El artículo 13 de la mencionada ley señala además que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el DGI mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.  

A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados  

Desastre Agropecuario  

Al igual que en el caso de aquellos productores enmarcados en emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.  

Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.  

Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.  

Quedará suspendida por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.  

Quedará suspendida, por hasta 90 días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario, la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia.  

Con la sola presentación por parte del productor del certificado de Desastre Agropecuario, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán eximir al productor damnificado del impuesto inmobiliario y del canon de riego (superficial y subterráneo) por el período que dure la Declaración de Desastre Agropecuario.  

Por otro lado, la Autoridad de aplicación deberá, antes del 31 de diciembre, poner en conocimiento de la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales, del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento, Mendoza Fiduciaria SA y de cualquier otro organismo financiero oficial o mixto local, la nómina y la identificación de aquellos establecimientos agrícolas que hayan certificado daños del 80% o más, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios correspondientes, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las referidas reparticiones.  

Por último, vale destacar que se enviarán informes a las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, de la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que cuenten con certificado de Desastre Agropecuario, a efectos de que se otorguen los beneficios contemplados, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las empresas y cooperativas, dentro del período por el cual se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario.  

 

Fuente: Prensa Gobierno

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