Para el procurador, la 7722 es constitucional

El dictamen de González es el paso previo a la decisión que tomará el máximo tribunal.

Para el procurador, la 7722 es constitucional

Foto: gentileza Sitio Andino

Provincial

Ley 7722

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

El procurador de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Rodolfo González, determinó que la ley 7722 –que prohíbe el uso de sustancias contaminantes en los proyectos mineros– es constitucional. Esa fue la postura que adoptó el jefe de los fiscales en su dictamen, que es el paso previo para que los integrantes del máximo tribunal fallen sobre si la norma sigue o no los postulados de la Constitución.

Desde la oficina de prensa del Poder Judicial confirmaron que el procurador de la Corte ya emitió el dictamen. El escrito no es vinculante, pero es una opinión que los integrantes del máximo tribunal tomarán en cuenta antes de dictaminar sobre el fondo del conflicto, en el que se contraponen las posturas de la Provincia y de las diez empresas mineras que presentaron acciones de inconstitucionalidad.

Desde que la norma se aprobó en 2007, las empresas presentaron doce acciones de inconstitucionalidad; dos fueron desestimadas y diez siguieron su curso. Estas son: Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear; Minera del Oeste SRL y Desarrollo de Prospectos Mineros; Minera Agaucu SA; Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos SA (De.Pro.Mi.Sa); Raúl Concina por sí y por Minera Agaucu SA; Cognito Limited, dos por Minera Ríos de la Plata y Minera San Jorge.

En 2013 el máximo tribunal decidió acumular las causas y convocar al tribunal en pleno para decidir. Es decir que votarán los siete integrantes de la Corte y no sólo los de la Sala II, que es donde se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.

Los jueces de la Corte rechazaron la posibilidad de realizar una audiencia pública, un mecanismo previsto para aquellas causas de trascendencia institucional o que excedan el interés individual de las partes intervinientes en el proceso.

El dictamen del procurador es el paso previo al fallo, en el que deberán votar todos los integrantes de la Corte: Pedro Llorente  Hermán Salvini, Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro.

El dictamen

En el escrito, el jefe de los fiscales -que esta semana ocupó un lugar en los medios de comunicación por dos denuncias en su contra-, determinó que la ley 7722 es constitucionalmente válida y que, por tanto, deberían rechazarse las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad.

Uno de los fundamentos de González fue que la garantía de acceso a un ambiente sano fue reconocida en el artículo 41 de la Constitucional nacional, que cuenta con un lugar privilegiado y que impone límites a la actividad productiva si compromete el desarrollo sustentable.

En el dictamen, el procurador repasó la normativa nacional y provincial que protege el medio ambiente y en especial las normas denominadas de presupuestos mínimos dictadas después de la reforma constitucional de 1994. Las mismas estipulan una base de cuidados general, sobre las cuales las provincias pueden dictar leyes complementarias.

González también enumeró las normas que regulan la actividad minera en el país. Y aseguró que son aplicables a la actividad todas las normas ambientales que regulan el uso del recurso hídrico, como también aquellas que hablan sobre la prevención de la contaminación del aire y el agua.

El jefe de los fiscales también enumeró en su dictamen las obligaciones que deben cumplir los operadores de explotaciones mineras, teniendo en cuenta las leyes que regulan la utilización de los recursos hídricos y los mecanismos que deben ponerse en marcha para cuidarlos.

Basándose en estas consideraciones, el procurador afirmó en su escrito que la ley 7722 “es una decisión legítima, razonable, de política pública e institucional, que garantiza y tutela especialmente el recurso hídrico como esencial y vital para la vida y como derecho y patrimonio natural de la humanidad”.

En su análisis de la norma provincial, el procurador señaló que apunta a impedir el riesgo de un daño grave e irreversible a la vida y a la salud de la población y que adopta medidas adecuadas y proporcionadas de cautela –específicamente la prohibición de algunas sustancias- ante la amenaza de daño a la vida humana, a la salud y al medio ambiente de las generaciones presentes y venideras.

Para González, la ley 7722 decide en forma prudente sobre determinados productos o actividades “de los que sospecha con cierto fundamento que son portadores de riesgo para la sociedad, aún sin tener a mano una prueba definitiva y contundente de tal riesgo”.

 

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