Protección jurídica de la persona que padece Alzheimer

La autora es abogada y docente de la Facultad de Derecho de la UNCUYO.

Protección jurídica de la persona que padece Alzheimer

Sociedad

Especial Enfermedades neurodegenerativas

Unidiversidad

Elcira de Lourdes Gualerzi

Publicado el 24 DE ABRIL DE 2016

Es importante comprender que la persona que padece el llamado Mal de Alzheimer, además de los tratamientos médicos, debe gozar de protección por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

¿Cuál es la protección que le ofrece el ordenamiento jurídico argentino? El Código Civil y Comercial de la Nación recepta en su normativa principios contenidos en los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional, según el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y en especial la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

El artículo 32 del Código Civil establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.

El Código prevé un sistema de apoyos: una o varias personas designadas por el juez facilitarán a la persona restringida en su capacidad la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. En la sentencia se establecerán los actos que puede realizar, siempre procurando promover la autonomía de la persona protegida.

La persona debe ser evaluada periódicamente por equipos interdisciplinarios (neurólogos, psicólogos, psiquiatras, terapeutas laborales, fisioterapeutas, trabajadores sociales).

En todo caso se garantiza un proceso en el que existe inmediatez con el interesado y la posibilidad de que sea oído por el juez. Los Tribunales de Familia en Mendoza y el Ministerio Público son los encargados de asegurar el procedimiento adecuado  y razonable según la situación de la persona.

Cuando sea necesaria la internación de la persona, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 41 del Código Civil y Comercial y la Ley 26657 de Salud Mental, priorizando su voluntad y como recurso terapéutico restrictivo.

El esquema de protección se completa con la posibilidad de declarar nulos los actos jurídicos celebrados por la persona con capacidad restringida.

Indudablemente, el Código Civil y Comercial de la Nación da respuestas a la situación de la persona que padece Alzheimer,  y a su entorno familiar, según la evolución de la enfermedad.

Como el Alzheimer afecta en la mayoría de los casos a una franja etaria que supera los 60 años, deberá tenerse en cuenta el bloque de derechos que reconoce la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, aprobada por los estados miembros de la OEA el 15 de junio de 2015 y suscripta por el Gobierno argentino, para proporcionar una protección integral a la persona que, además de padecer la enfermedad,  acrecienta su vulnerabilidad por una etapa de su vida en la que requiere de mayor protección y contención médica, económica, social y, por supuesto, jurídica.

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