Qué hay detrás de los cargos públicos hereditarios de Mendoza

Los concejales de Santa Rosa aprobaron una ordenanza que obliga a la comuna a darle trabajo al familiar directo del empleado fallecido. La intendenta Norma Trigo vetó la medida por "inconstitucional". Hay un artículo que lo permite, pero sólo si se cuenta con la idoneidad para acceder al cargo.

Qué hay detrás de los cargos públicos hereditarios de Mendoza

La normativa de Mendoza permite que un familiar acceda al cargo del fallecido, pero sólo si se cuenta con los requisitos generales de ingreso. Foto ilustrativa: Significado.

Provincial

Unidiversidad

Nicolas Nicolli

Publicado el 17 DE AGOSTO DE 2017

Santa Rosa no deja de levantar polémica. Esta vez, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza del Concejo Deliberante que obliga a la comuna a darle el cargo de un empleado público fallecido a un familiar directo. La medida impulsada por el peronismo fue vetada por la intendenta Norma Trigo por "inconstitucional", ya que contradice al decreto provincial 560/73, que regula a la administración estatal y establece que sólo puede haber “trabajo hereditario” cuando se cumple con los requisitos de idoneidad.

La idea, impulsada por el peronismo, fue vetada por la jefa comunal, que la calificó de “inconstitucional” y “demagógica”. “La ordenanza va en contra de lo que se está proponiendo en toda la provincia, de que el ingreso a la administración pública sea a través de concurso”, aseguró Trigo a Radio Mitre. Es que, según el marco legal de la provincia, las personas acceden a los cargos públicos mediante concursos y "no a dedo" o por necesidad.

Gustavo Ramón, secretario general de la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL), explicó a Unidiversidad que los cargos de la administración y de los organismos de gobierno y las municipalidades están atados a la Ley Provincial 5126, que establece que toda vacante debe cubrirse obligatoriamente por concurso, y al artículo 90 del decreto 560/73, que abre la posibilidad del "trabajo hereditario" pero sólo si se cuenta con las aptitudes y los conocimientos necesarios.

El decreto provincial 560 indica que, en caso del fallecimiento de un empleado público, “podrá designarse a la viuda o a un hijo directamente”. No obstante, el secretario de APEL aclaró que hoy no existe traspaso de funciones de un director o jefe de área, sino que en la mayoría de los casos se da en escalafones inferiores, siempre que se reúnan los requisitos de ingreso.

En ese sentido, Ramón detalló que las autoridades de cada dependencia toman en cuenta la idoneidad de la persona respecto del cargo que ocupaba el familiar fallecido. De cumplirse con los requisitos de ingreso que rigen, el espíritu de la normativa intenta resguardar la seguridad social y económica de cada familia, en especial, cuando la persona fallecida representaba la fuente principal de ingresos.

Vale advertir que el decreto vigente hace más de 40 años mantiene una lógica machista, ya que sólo se refiere a la viuda y deja al azar lo que sucede en el caso contrario.  

Veto a los cargos hereditarios

La intendenta Norma Trigo también justificó su veto en torno a la situación crítica de las arcas del municipio que lidera. Este jueves, en declaraciones a Radio Mitre, Trigo manifestó que no está en condiciones de destinar gran parte del presupuesto en sueldos, ya que, asegura, no le permite avanzar en obras para el departamento.

De los 17 mil habitantes de Santa Rosa, cerca de 1400 trabajan para el municipio, lo que lo convierte en el principal empleador de la zona.

Pese al rechazo de Trigo, desde el peronismo aseguraron que “la norma implica un resguardo para el empleado municipal y su familia”. El autor del proyecto, Marcial Ibarra, adelantó a diario Los Andes que insistirá en los próximos días con la normativa que establece que “será obligación del Ejecutivo prever el ingreso del hijo/a, esposo/a, concubino/a al cargo vacante de menor categoría y acorde a la especialidad y aptitudes en no más de 45 días”.

 

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