Re-re de intendentes: Simón apura a la Corte para no causar "un daño irreparable”

El fiscal de Estado pidió respetar la jurisprudencia.

Re-re de intendentes: Simón apura a la Corte para no causar "un daño irreparable"

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Reelección de intendentes

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Unidiversidad / Fuente: MDZ

Publicado el 18 DE FEBRERO DE 2019

La Fiscalía de Estado dio a conocer este lunes el dictamen que se presentó en la Suprema Corte Provincial en cuanto a la medida cautelar que introdujo el PJ en contra del decreto de Alfredo Cornejo limitando la reelección de los intendentes.

El fiscal Fernando Simón consideró que la Corte tiene la obligación de resolver cuanto antes la acción de inconstitucionalidad presentada por los cuatro intendentes del PJ que buscan la reelección. De no hacerlo, el máximo tribunal cometería "un daño irreparable a los candidatos y a la ciudadanía".

Los intendentes del PJ Emir Félix (San Rafael), Roberto Righi (Lavalle), Martín Aveiro (Tunuyán) y Jorge Omar Giménez (San Martín) presentaron una medida cautelar para suspender la vigencia de la enmienda hasta que la Corte no se expida sobre el fondo del conflicto. 

Cabe recordar que en noviembre del año pasado, el gobernador Cornejo promulgó la enmienda de ese artículo y los jefes comunales impugnaron la decisión mediante una acción de inconstitucionalidad.

El órgano de control "resaltó la estrictez y prudencia que la jurisprudencia exige a efectos del otorgamiento de una medida cautelar, debiendo a tal fin analizar si la demora hasta el dictado de la sentencia de fondo puede generar un daño irreparable a los peticionantes". En este sentido, Fiscalía de Estado entiende que existe un posible daño debido a la cercanía del proceso electoral en los municipios que dirigen los intendentes que presentaron la medida cautelar. En concreto, advierte que la enmienda data del año 2009, pero recién se promulgó a pocos meses de las elecciones, impidiendo que los jefes comunales afectados puedan postularse a una nueva reelección.

 

El comunicado de la Fiscalía de Estado

Este lunes se presentó el escrito de contestación a la vista otorgada por la Suprema Corte de Justicia, en la medida cautelar solicitada en la causa ““Félix, Emir Roberto y Ots. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción de Inconstitucionalidad p/Suspensión de Ejecución” (Expte. Nro. 13-04643010-1/1).

“Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.

Dicho decreto fue impugnado mediante una acción de inconstitucionalidad por los intendentes que se verían impedidos de presentarse a una nueva elección. En el marco de esa acción, solicitaron una medida cautelar a efectos de suspender su vigencia, hasta tanto se dicte sentencia final en el pleito. La Corte dio vista a Fiscalía de Estado a efectos de tomar intervención, en forma previa a resolver la medida cautelar solicitada.

En dicha contestación se expresaron los criterios fundamentales que, en opinión de este organismo, debe considerar la Corte a efectos de resolver respecto de lo peticionado. Entre ellos se resaltó la estrictez y prudencia que la jurisprudencia exige a efectos del otorgamiento de una medida cautelar, debiendo a tal fin analizar si la demora hasta el dictado de la sentencia de fondo puede generar un daño irreparable a los peticionantes, y ponderar este posible daño en relación con las consecuencias que acarrearía su otorgamiento.

Al respecto, se resaltó que este peligro en la demora obedecía tanto a la cercanía con los procesos electorales en que se promulgó la reforma del art. 198 –cuya votación databa de 2009– como a la fecha en que fueron convocadas las elecciones municipales por quienes interpusieron la acción. También se expresaron los antecedentes que, en opinión de la Fiscalía, resultan relevantes a efectos de analizar si existe un “humo de buen derecho” en lo pedido.

 

Entre estos antecedentes, se destacan especialmente:

  • El fallo “U.C.D. y otro c/Prov. de Mendoza p/Acc. de Inconstitucionalidad”, dictado por la Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en 1989, en el que se consideró que el término “electores” utilizado por nuestra Constitución provincial era equivalente el término “empadronados”;
  • La conducta seguida por los sucesivos gobernadores desde ese fallo hasta la fecha;
  • El Decreto 2118/09 en el que se consideraba que no existía certeza suficiente para proceder a promulgar la reforma del art. 198 que se cuestiona en la causa, y por tanto instruía al asesor de Gobierno de ese entonces a interponer una Acción Declarativa de Certeza ante la Corte, en forma previa a decidir sobre el tema;
  • El resultado del intento de enmienda del art. 221 de la Constitución Provincial respecto del cálculo de las mayorías de votos necesarias para realizar una reforma constitucional.

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