Ataque a periodistas de Canal 7: un fallo difícil de explicar

La Suprema Corte de Justicia cerró el caso del cronista y el camarógrafo de ese medio que fueron golpeados y torturados en 2011 cuando cubrían una nota. Cuestionamientos al accionar del procurador adjunto.

Ataque a periodistas de Canal 7: un fallo difícil de explicar

Julián Chabert estuvo cautivo durante unos minutos. Foto: archivo Diario UNO.

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Unidiversidad

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Publicado el 15 DE JUNIO DE 2017

Julián Chabert y Raúl Zalazar son dos periodistas de Canal 7, quienes en 2011 vivieron una situación de violencia jamás vista en democracia mientras hacían su actividad: fueron torturados, golpeados y desnudados por Horacio Isgró y su hijo Antonio, dueños de la finca Reina Isabel Caiguará de Guaymallén, cuando fueron a cubrir una nota sobre explotación laboral y trata de personas. A seis años de ese episodio, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio por cerrado el caso. Con su accionar favoreció a dos personas que cometieron un delito grave y sólo fueron condenadas con una pena leve. En el medio, el máximo tribunal criticó al procurador adjunto, Gonzalo Nazar.   

La Corte local quedó “atada de manos” porque el representante de la Fiscalía no acusó a los victimarios cuando las pruebas extraídas de la llamada de Chabert al 911 y testimonios de los trabajadores durante las audiencias confirmaron que habían sido maltratados. Aún así, la Justicia en sus fundamentos  le dio la razón a Alejandro Iturbide, el fiscal que hizo el pedido ante la Suprema Corte porque el fallo fue arbitrario: los Isgró fueron coautores del mismo delito, se repartieron las tareas y ejecutaron el mismo plan criminal. 

En la sentencia, que tiene la firma de los ministros Omar Palermo, Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares, explica que los periodistas no violaron la propiedad –principal argumento de la familia Isgró– porque en los casos de trata laboral existe una relación entre el objeto de la investigación de la prensa y los fines de la política criminal del Estado, que justifica una mayor amplitud de los límites de la función periodística.
 

Cuáles fueron los motivos

El caso estuvo viciado desde el comienzo. Se le trató de dar una compensación económica a las víctimas para evitar el juicio. Como no consiguieron su objetivo, los abogados de los Isgró se encargaron de presentar argumentos contra el accionar de Chabert y Zalazar. En 2015, el productor agrícola Horacio Isgró y su hijo Antonio fueron acusados por privación ilegítima de la libertad y robo agravado por uso de arma. Los delitos tienen una pena que va de los 6 a los 20 años de cárcel.

Sin embargo, luego del juicio, Horacio fue condenado a tres años en suspenso por privación de la libertad y robo con arma no apta para el disparo, y Antonio, a un año por privación de la libertad y robo simple. Los argumentos que esgrimieron los jueces Laura Guajardo, Horacio Báez y Jorge Coussiratque para validar esa sentencia fueron que no había indicios que probaran que los periodistas habían sido golpeados y que el arma que se escuchó en los audios no era apta para disparar.

Iturbide, quien había llevado la causa, presentó un pedido para que la Suprema Corte pidiera penas efectivas, es decir que los acusados estuvieran en la cárcel, dado que el arma sí podía disparar y los dos implicados debían ser condenados por el mismo delito. El problema se presentó cuando la Corte provincial convocó a una audiencia y el procurador adjunto reafirmó los argumentos que ya habían dado los jueces de cámara, señaló el diario Los Andes.

Si el representante de la Procuración no realizó la acusación contra los implicados, los supremos nada podían hacer. El accionar periodístico y los cuestionamientos al Poder Judicial cierran un capítulo en la historia del periodismo mendocino. 
 

Sobre la actividad periodística

En el documento que firmaron los ministros del máximo tribunal explicaron cuáles son los motivos por lo que la actividad que desarrollaron los periodistas del grupo América no es un delito. 

Por una parte, señala que no hay otro método de investigación para abordar la trata de personas: las víctimas generalmente no abandonan el lugar de trabajo y no denuncian por miedo a sufrir represalias. Al mismo tiempo, los jueces entendieron que los periodistas no ingresaron de manera violenta o clandestina, sino que fueron invitados de forma voluntaria por una de las personas que vivía dentro de la finca, Reina Isabel Caiguará.

“Ellos (por los periodistas) optaron por la vía más idónea y respetuosa del domicilio ajeno para obtener la información en cuestión. Es decir, aún reconociendo los límites propios de una investigación periodística, en modo alguno puede decirse que, en las circunstancias en que se produjo el ingreso, ha resultado invadida la intimidad de los acusados”, señala el dictamen.

 

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