Un proyecto para que el hostigamiento por redes sociales sea penado

La iniciativa de la diputada Daniela García (UCR) busca que se incluya en el Código Contravencional la difusión de imágenes íntimas sin autorización o la suplantación de identidad vía internet.

Un proyecto para que el hostigamiento por redes sociales sea penado

Foto: Publicada por Infobae

Sociedad

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Unidiversidad / Prensa Bloque de Diputados UCR - Mendoza

Publicado el 14 DE ENERO DE 2020

La diputada Daniela García (UCR) solicitó, por medio de un proyecto, que el hostigamiento digital esté contemplando dentro del Código Contravencional. La iniciativa contempla multas de dinero o días de arresto para aquel que difunda imágenes íntimas no autorizadas o suplante la identidad de otra persona digitalmente a través de servicios de mensajería como WhatsApp u otra aplicación.

En sí, la iniciativa de la diputada busca que se logre incorporar las "Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital" a la Ley 9099.

(Foto: diputada Daniela García (UCR))

Sanciones y multas 

Entre los aportes que figuran se contempla penar la “difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”; y agrega que “cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecerá de validez”.

Dentro del apartado, también se expresan diversas sanciones para quienes no se ajusten a la normativa. Por ello, se establece una multa de “quinientas a dos mil unidades fijas ($8.500 a $34.000) o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”, para aquel que “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”.

Además, se consideran agravantes otras acciones de las conductas descriptas, y por lo tanto las sanciones se elevan “al doble”, en los casos que:

  • La víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad;

  • Cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia;

  • Cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad;

  • Cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño;

  • Cuando la contravención fuese cometida con el concurso de dos o más personas;

  • Y/o cuando sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

De igual modo, se establecen sanciones para quien realice “suplantación digital de la identidad”. Esto consiste en que alguien pueda utilizar “la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima”.

La sanción prevista se estipula en “quinientas a dos mil unidades fijas o cinco ($8.500 a $34.000) a quince días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto”. Estas multas se “elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida” y/o en otros supuestos previstos en los incisos y artículos antes mencionados que buscan ser incorporados al Código.

Fundamentos del proyecto  

En sus argumentos, la legisladora declara que “las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una gran herramienta para promover el ejercicio de los derechos humanos, pero también resultan un terreno propicio para su amenaza y ataque”.

Además García expresó: “El caso de redes (sociales) es difícil de contemplar. Cuando se hace una denuncia o un proceso judicial, en general, protegen mucho al usuario estas empresas. Por eso nosotros contemplamos estos delitos y estas contravenciones hoy, dentro de lo que sería los Whatsapp o los teléfonos, que es muy fácil determinar de quién es el número”.

Por último sostuvo que si bien las demás redes sociales estarán contempladas, se entiende que es un proceso que deben llevar a cabo los legisladores nacionales para adecuar la letra y legislación y que se contemple en el Código Procesal Penal.

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