Cinco actividades seguirán prohibidas en todo el país

El decreto presidencial enumera una serie de limitaciones, pese a la autorización que da a algunas provincias para pasar a la fase de distanciamiento social.

Cinco actividades seguirán prohibidas en todo el país

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Unidiversidad

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Publicado el 08 DE JUNIO DE 2020

El Gobierno nacional oficializó este lunes el comienzo de la etapa de "distanciamiento" social, preventivo y obligatorio en gran parte del país, incluidos "todos los departamentos de la Provincia de Mendoza". La decisión se adoptó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.

El "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" regirá hasta el 28 de junio y alcanzará a "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios".

El artículo 9 del decreto también aclara cuáles son las actividades que seguirán prohibidas durante la fase de distanciamiento social. 

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas;
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes;
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales;
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados;
  • Turismo.

De todas maneras, el decreto agrega que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá disponer excepciones. "Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo", indica el texto.

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