El misoprostol y una ley demorada para permitir su venta en Mendoza

Es un medicamento testeado y aprobado por la Anmat, usado en los hospitales y centros de salud. Sin embargo, en la provincia, una ley de 2009 restringe su venta.

El misoprostol y una ley demorada para permitir su venta en Mendoza

Imagen: www.lavoz.com.ar

Sociedad

Interrupción Legal del Embarazo

Unidiversidad

Julia López

Publicado el 29 DE JULIO DE 2020

El aborto con medicamentos es el método más utilizado en Argentina para garantizar la interrupción legal del embarazo y el único recomendado cuando el procedimiento no requiere internación. Así figura en el Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación, actualizado por última vez a fines de 2019.

El misoprostol es un medicamento que, en sus comienzos, se utilizó con fines gástricos, para personas que requerían de una protección especial. Con el tiempo, se descubrió que esta droga, además, producía contracciones uterinas en las personas embarazadas. En palabras de Constanza Fosch Rodón, militante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito: “Los saberes científicos y feministas se fueron fusionando para viabilizar su uso y hoy se considera, junto con la mifepristona, un medicamento esencial para realizar abortos seguros”. 

Sin embargo, en 2009, el senador provincial del bloque radical Abel José impulsó una ley que restringía la venta del misoprostol en Mendoza y consiguió su sanción. Es la Ley 8116, que limita “el expendio y/o suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo ‘misoprostol’”.

“Los argumentos que justificaron la sanción de la Ley 8116 en 2009 son completamente falaces, contrarios a todos los protocolos y guías nacionales e internacionales. Y esto que digo no es un capricho de las feministas: lo dicen la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación y la Anmat”, aseguró la entrevistada.

Efectivamente, desde mediados de 2018, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) autorizó el uso del misoprostol con fines gineco-obstétricos; en particular, el producto Misop 200, elaborado por el Laboratorio Domínguez, de origen nacional. Además, el aborto con medicamentos es el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud cuando la edad gestacional no supera las 12 semanas. Todo esto contraría los fundamentos de la Ley 8116, que refiere a los daños en la salud que este medicamento puede causar.

Buscan eliminar la ley que prohíbe la venta de misoprostol en Mendoza

Hace poco más de nueve años, Mendoza aprobó la Ley Nº 8116, que prohíbe la venta de la droga misoprostol, utilizada para la interrupción del embarazo hasta la semana 12.ª de gestación. Ahora, la norma está siendo motivo de cuestionamientos en la Legislatura Provincial, donde se debate su derogación.

En 2018 se debatió por primera vez en el Congreso Nacional la posibilidad de sancionar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y el aborto formó parte de la agenda pública, política y mediática de todo el país. En ese contexto, en la Legislatura mendocina, un grupo de once diputados y diputadas firmó un proyecto para derogar la Ley 8116 y obtuvo su aprobación en noviembre de ese año.

El proyecto tomó estado parlamentario en el Senado pocos días después de recibir la sanción inicial en la Cámara Baja. Desde entonces, está trabado en la Comisión de Salud, presidida por Lucas Quesada, sin ningún avance: “No hay resoluciones cargadas al expediente”, según muestra el sitio web de la Legislatura.

El expediente lleva un año y ocho meses en el Senado, pero en los últimos meses, el panorama es más complejo aún. Debido la situación de emergencia sanitaria actual, la mayoría de las comisiones del Poder Legislativo están desactivadas desde el 20 de marzo. La senadora Andrea Blandini, por el Frente Somos Mendoza, aseguró: “No funciona la Comisión de Salud de la Legislatura en plena pandemia”, que es donde se encuentra el expediente de derogación de la 8116.

Sigue durmiendo la ley que permite la venta de misoprostol en Mendoza

La posibilidad de venta de misoprostol en farmacias de Mendoza sigue frenada porque hay una ley que duerme en la Legislatura. De esta manera, la posibilidad de acceder a la droga para la práctica de un aborto medicamentoso y seguro está anulada, lo que genera que las mujeres y personas gestantes terminen en el mercado ilegal.

 

La clandestinidad no salvó ninguna vida

La Ley 8116 pone a Mendoza en desigualdad de condiciones y derechos respecto del resto del país, ya que solo dos provincias, Mendoza y San Juan, tienen una legislación por el estilo. En el resto del territorio nacional, el misoprostol se vende en las farmacias bajo receta. 

La militante de la Campaña, Constanza Fosch Rodón, aseguró: “La prohibición de la venta del misoprostol no es el camino para disminuir los abortos. Abortamos igual y buscamos abortar de la manera más segura posible”. El problema de la prohibición, explicó, es que solo consigue aumentar el peligro para la salud y la vida de la mujer o persona gestante, que se expone a conseguirlo de cualquier manera.

Cuando se busca este medicamento en el mercado clandestino, la persona que quiere comprar puede ser engañada o estafada: “Te pueden vender cualquier cosa diciendo que es misoprostol. Si tenés la suerte de conseguirlo en el mercado clandestino, seguro es a un precio desmedido o quizás está vencido”. Son muchas las experiencias del estilo que tiene en su memoria, ya que además integra La Malona, una organización feminista que acompaña a personas que deciden abortar.

“Entonces tenemos, por un lado, redes feministas que contamos con los conocimientos sobre esta medicación para realizar abortos seguros y ser soberanas de nuestros cuerpos-territorios y, por otro lado, un Estado que no garantiza el acceso a esta medicación, sino que la prohíbe y la penaliza”, concluyó Fosch Rodón.

 

Las interrupciones legales del embarazo

En Argentina, el aborto con misoprostol es el método más usado para garantizar el derecho al acceso a la Interrupción Legal del Embarazo. Existe un protocolo que aplica para estos casos, es decir, aquellos que enmarcan en las causales previstas por el Código Penal de 1921: cuando el embarazo afecta la salud integral de la persona embarazada o ponga en riesgo su vida y cuando sea producto de un abuso sexual o violación.

A esto se sumó el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2012, precisó que nunca se debía judicializar un “aborto no punible”. Además, exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y operativizar protocolos hospitalarios para la concreta atención de estos casos. El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo es el resultado de esta sentencia.

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