Empiezan a multar las deficiencias del transporte público en Mendoza

La modalidad abarca a los servicios de taxi y remís, colectivos, escolares, contratado y turístico. El EMOP estará a cargo de los controles.

Empiezan a multar las deficiencias del transporte público en Mendoza

Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

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Unidiversidad/Prensa Gobierno de Mendoza

Publicado el 06 DE MAYO DE 2019

Este lunes entró en vigencia una nueva normativa sobre el Régimen de Penalidades y Procedimiento Administrativo por incumplimientos de las obligaciones de los concesionarios del sistema de transporte regular de pasajeros. La medida se publicó en el Boletín Oficial y, partir de esta modificación, se considera una falta grave, por ejemplo, negarse a brindar el servicio a una persona con discapacidad o prestar servicio con conductores no registrados.

De acuerdo a la información, esta disposición regula las conductas reprochables para todos los medios del servicio de transporte público y alcanza a las plataformas electrónicas. En lo que se refiere a las sanciones administrativas, estas serán aplicadas por Ente de Movilidad Provincial (EMOP), a cargo del presidente Carlos Matilla.

Las sanciones se aplicarán, en principio, al titular del permiso, autorización o concesión, aun cuando la falta sea imputable al obrar negligente, imprudente o antirreglamentario del conductor. En caso de reincidencia, podrá requerirse la declaración de caducidad del permiso de explotación, concesión o habilitación a la Autoridad Concedente. La sanción se aplicará igualmente, aunque el imputado haya hecho uso del derecho al pago voluntario de la multa.

 

Nuevo régimen

A continuación, se describen algunas de las causantes que originan las faltas leves, graves y gravísimas. La información completa puede consultarse a través del Boletín Oficial, Resolución 251/2019.

Faltas leves

  • No portar la documentación vinculada con el permiso de explotación, titular o conductor o vehículo afectado al mismo, al momento del control.
  • Falta de identificación correcta de la unidad afectada al servicio, cartelería, pintura y/o leyendas obligatorias.
  • No colocar y utilizar la marca oficial.
  • Realizar tareas de mantenimiento o limpieza en la vía pública.

 

Faltas graves

  • No prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente.
  • No cobrar tarifas autorizadas por la autoridad competente.
  • Fallas técnicas y mecánicas, de equipamiento o de higiene.
  • No poseer seguro ART.
  • Obstruir, impedir o dificultar el control de la autoridad, no presentar cada 6 meses balance anual y declaración jurada de ingresos.
  • Incumplir con la antigüedad máxima del vehículo, no renovar en los plazos legales.
  • No poseer GPS o sistema de seguimiento satelital, instalar y mantener en condiciones.
  • Incumplir con las obligaciones laborales y previsionales.
  • No aceptar o incumplir los cambios, ampliación o fijación de nuevas paradas fijadas por la autoridad.
  • Realizar transferencias indebidas del permiso de explotación, no autorizadas por la autoridad.
  • Alterar los sistemas de medición del costo del viaje.
  • Utilización del vehículo para cometer delitos o faltas o transgredir la moral pública.
  • Negarse a prestar el servicio de forma reiterada a usuarios con discapacidad.
  • Prestar servicios con conductores no registrados, no exhibir código QR en el interior, no poseer tarjeta identificatoria del chofer conforme lo disponga la autoridad.
  • Incumplimiento reiterado de normas de seguridad vial, de transporte y de protección del medio ambiente.
  • Falta de calefacción o aire, o de levantacristales en todas las puertas.
  • No brindar trato respetuoso y amable a los pasajeros.
  • No permitir perros guía, sillas de ruedas, muletas, cobrar importe adicional por el traslado.
  • Conducir haciendo uso de telefonía móvil.

 

Faltas gravísimas

  • Servicio no autorizado.
  • Seguro obligatorio automotor: no poseer o tenerlo vencido.
  • Cinturón de seguridad: no poseer o no llevarlo colocado todos los ocupantes.
  • Transportar exceso de pasajeros conforme normas de fabricación del vehículo y/o autorización para el servicio.
  • No poseer licencia de conducir reglamentaria.

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