En qué consiste la reforma laboral

El Ejecutivo envió tres proyectos al Senado. Las claves: bajar las indemnizaciones, crear un fondo de cese laboral y condonar impuestos para apuntalar el blanqueo.

En qué consiste la reforma laboral

Foto ilustrativa tomada de municipales.org.ar

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Reforma laboral

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: Infobae

Publicado el 02 DE MAYO DE 2018

La megareforma laboral que había gestado Cambiemos en diciembre, mutó a tres proyectos que se enviaron el viernes al Senado. El primero se refiere a la regularización del trabajador no registrado así como a la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral.

En el texto se propone la extinción de la acción penal y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) a aquellos empleadores que blanqueen a sus empleados.

El proyecto plantea que las relaciones laborales deberán efectivizarse dentro de los 360 días contados desde la reglamentación de esta ley.

También indica que “podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial”, en tanto que el demandado “se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos”.

También se prevé la condonación de la deuda por capitagnet,al e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Si bien habían acordado con los gremios que no se incluirían modificaciones al cálculo de indemnizaciones, así como tampoco la creación de un fondo de desempleo, en uno de los títulos se aborda, justamente, excluir del cálculo indemnizatorio “el sueldo anual complementario, los premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador”.

Desde el Ministerio de Trabajo, explicaron que esta propuesta busca “evitar discrecionalidad en el cálculo, en el que muchas veces se generan distorsiones e imprevisibilidad a la hora de tomar nuevos trabajadores. Ahora se establecen con claridad los alcances”.

Además, se propuso la creación de un fondo de desempleo que se constituya mediante convenio colectivo, con el aval de las cámaras empresariales y el principal gremio de la actividad. El valor del aporte mensual correrá por cuenta del empleador sobre un porcentaje del salario más adicionales remunerativos y no remunerativos, y sustituye a la indemnización.

 

Pasantías

El segundo de los proyectos establece la creación del Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y nóveles graduados de la Educación Superior, y los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en todos los casos mayores de 18 años, a cumplirse en empresas o instituciones públicas o privadas, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

El artículo 16 determina que la duración y la carga horaria de las prácticas formativas se definirán en general en los Convenios Colectivos de Trabajo y en particular en el convenio de Práctica Formativa, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar con un máximo de hasta 12 meses y con una carga horaria de hasta 30 horas semanales.

La iniciativa propone que “los practicantes reciban una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo”.

“Esta asignación se calculará tomando como referencia el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa, y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa”, consigna el proyecto.

 

Salud

El último de los proyectos de ley crea la Agencia Nacional de evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, con autarquía económica, financiera, y personería jurídica propia.

Respecto a su incumbencia, sostiene que competerá a la AGNET la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a prevenir, tratar o rehabilitar la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación al conjunto de prestaciones cubiertas por el sector público y el Programa Médico Obligatorio.

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