La vigencia del voto popular (Parte 2)

La afirmación de que la voluntad popular expresada en el referéndum del 2001, ha caducado, supone considerar que no hace falta ya cambiar la Constitución, sostiene la dirigente y ex legisladora Angélica Escayola. A su juicio, la voluntad de cambio no es un asunto “extemporáneo”. 

La vigencia del voto popular (Parte 2)

Foto: Blog La Historia del día

Sociedad

Unidiversidad

Eva Guevara

Publicado el 11 DE FEBRERO DE 2013

"Hace doce años Mendoza avaló una reforma constitucional ¿De qué nos preocupamos hoy? ¿De si hace falta un nuevo aval o si hace falta la reforma?", se pregunta Angélica Escayola, abogada y dirigente política del kirchnerismo. 

El tema convoca a distintas aristas. Si la pregunta es de qué tendríamos que ocuparnos, la respuesta de Angélica es: “De pensar en una sociedad que adelante, no que atrase. Para lo cual necesitamos de dirigentes que tiren para adelante, que nos preparen para los desafíos actuales y los que ya se atisban. Aquellos dirigentes que pretendan que sus intereses personales primen sobre la necesidad de la reforma, merecen ser superados por su base de representación, ya que todos los que queremos vivir en una sociedad mejor, más justa, con más participación y contralor del poder político, necesitamos de una Constitución que abra ese camino a recorrer, quizá por otros tantos años como el progreso social exija”.

Las razones que apunta para este planteo son dos. Por un lado, que “no son los dirigentes los que tienen la palabra. El pueblo dijo la suya, todavía se escucha y debería ser respetada”. Por otro lado, que la Mendoza de este siglo “merece un destino que le permita avanzar, salir de la siesta conservadora y ponerse al frente del constitucionalismo social con una asamblea constituyente soberana, tal como ocurrió con la precursora Constitución de 1948, que fue un ejemplo, estuvo a la altura de las luchas de su pueblo y sucumbió con el golpe institucional de 1955”. 




Acerca del criterio de contemporaneidad que explicó a Edición Cuyo la constitucionalista Gabriela Ábalos, Angélica Escayola dijo que efectivamente se aplica “cuando no hay plazos legales  para  determinar si una decisión es razonable, o sea, no arbitraria”, pero ahondó: “Es de su esencia que no sea sólo una interpretación cuantitativa, de cuánto tiempo pasó, sino que exige valorar en qué circunstancias ese tiempo transcurrió. Si el referéndum inconcluso en su objeto se hizo en octubre del 2001, resulta obvio incorporar en el análisis la crisis económica institucional que mantuvo al país, y desde ya a Mendoza, bajo su impacto, y de la que recién se empieza a salir a partir del 2003”. 

“Precisamente, quienes hoy se oponen a la necesidad de la reforma tuvieron que ver con esa crisis y no sería lógico ni razonable que sostuvieran que no hemos salido de ella. Si así fuera, el referéndum sería más contemporáneo aún”, dijo.

Para la ex diputada del FREPASO que en el 2001 defendió un temario más amplio de los puntos a reformar, topándose con la negativa de las cúpulas partidarias del PJ y la UCR, “a 10 años de la normalización institucional, el reconocimiento de nuevos derechos ha marcado una etapa con la que podemos estar o no de acuerdo, pero que tuvo apoyo mayoritario en el Congreso de la Nación, por lo que tenemos un nuevo marco que es de público conocimiento, donde lo que importa es medir si la voluntad popular de cambio del referéndum del 2001 resulta algo extemporánea. Téngase en cuenta que hablamos de 10 años de normalización institucional y de la necesidad de reforma de una Constitución que lleva unos 100 años”.  

Democratizar la justicia

También para Escayola, la doctrina de la Corte merece una reflexión: “A esta altura, alguien tiene que decir que el criterio aplicado en su momento por la Corte es sumamente restrictivo, –conservador, diríamos- para medir la voluntad popular, ya que ésta se mide para dirimir los representantes del pueblo al Ejecutivo y Legislativo con el criterio más amplio del porcentaje sobre los votos válidamente emitidos. En definitiva, hay que reconocer que, en relación al Poder Judicial, no estamos frente a un poder ajeno a la crítica ciudadana. Mucho menos hoy que estamos viviendo tiempos nuevos con necesidad de un mayor contralor del desempeño institucional de todos los poderes, incluyendo la llamada 'democratización de la justicia'”.

En opinión de Escayola, “para afirmar que la voluntad popular expresada en 2001 para cambiar la Constitución ha caducado, habría que considerar que no hace falta ya cambiar la Constitución. O que se trata de una maniobra para obtener la reelección del gobernador, ignorando que esto sólo le abre una posibilidad que únicamente concretan los votos y pretendiendo que la sociedad crea esa falacia. Es cierto que puede haber costos políticos si el gobierno que lleva adelante un proceso de este tipo es frenado por la Corte. Pero en esas circunstancias hemos de pensar en si esos costos no serían compartidos". 

Por último, aseguró que "uno de los avances de nuestra todavía joven democracia es la visibilidad que ha adquirido el accionar del Poder Judicial, principalmente en cuanto a sus privilegios y su real autonomía del poder económico y político. Por ello, si existen nuevos derechos reconocidos, si la gente necesita saber cómo y a quién acudir para hacerlos efectivos, resulta de toda lógica política y jurídica preservar el consenso popular dado sobre la necesidad de la reforma, porque esta necesidad subsiste y se hace cada vez más perentoria”. 



Ayuda-memoria 

La reforma consistía en 34 artículos que fueron consensuados entre la Alianza, el PJ y el PD. Se proponía reformar los siguientes puntos:
  • Reformular normas referidas a los recursos naturales e incorporar artículos sobre protección del medio ambiente.
  • Incorporar el habeas data y reformular el habeas corpus y el amparo, introducir normas sobre la protección de consumidores y usuarios de bienes y servicios, limitar las reelecciones de todos los funcionarios electivos a dos períodos consecutivos en el mismo cargo.
  • Modificar el período ordinario de sesiones de las dos cámaras, incluyendo la auto-convocatoria a sesiones extraordinarias.
  • Facultar a la Legislatura para dictar una ley general de sueldos para los tres poderes.
  • Prohibir al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia, salvo en situaciones extremas declaradas por ley o con ratificación legislativa. 
  • Instituir el régimen municipal autónomo y establecer los principios de coparticipación municipal de impuestos. 
  • Regular el régimen disciplinario de los magistrados, en el ámbito del Poder Judicial.

El radicalismo estaba interesado en la reelección del gobernador; los demócratas, en el desdoblamiento de las elecciones nacionales de las provinciales, mientras que el justicialismo quería asegurarse la autonomía en los municipios que dirigía. El FREPASO proponía ampliar los puntos a modificar, entre ellos, incorporar la Defensoría del Pueblo, adoptar un sistema unicameral y establecer mecanismos que democraticen la estructura del Poder Judicial.

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