A 15 años de su sanción, reglamentaron la Ley de Chagas

La norma busca prevenir y controlar las formas en que la enfermedad puede llegar a ser transmitida. Se estima que hay 1,5 millones de personas infectadas en Argentina.

A 15 años de su sanción, reglamentaron la Ley de Chagas

Imagen: Télam

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Publicado el 21 DE ABRIL DE 2022

El Gobierno publicó el jueves 21 de abril, 15 años después de su sanción, en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 26281 de "Prevención y Control de Todas las Formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas", una herramienta clave para avanzar en políticas públicas que permitan abordar esta patología. Se estima que siete de cada diez personas que la padecen lo desconocen.

"La presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control definitivo en todo el territorio nacional", indica el Decreto 202/2022, publicado el 21 de abril.

La reglamentación estableció que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y señala que, a la vez, tiene la facultad de dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento. Entre las acciones que la cartera deberá llevar a cabo, se encuentran evaluar, elaborar y/o aprobar instrumentos, recomendaciones y guías actualizadas sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, diagnósticos y tratamientos, y monitorear el avance de los planes establecidos.

También deberá colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta tendientes a lograr y sostener el control de la enfermedad, y proponer acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional, así como articular con otros ministerios a nivel nacional.

Por su parte, las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y locales competentes con el mismo nivel de responsabilidad deberán establecer las disposiciones aplicables, y las condiciones para su cumplimiento, en materia de saneamiento ambiental, como así también de control y vigilancia vectorial de viviendas, entidades, empresas y establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional o de otra finalidad.

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En su artículo 4, la reglamentación establece la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales de implementar la obligatoriedad de realizar la prueba de Chagas a toda persona gestante y bebés recién nacidos, y niñas y niños de 6 y 12 años de acuerdo a las condiciones epidemiológicas vigentes. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar las pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los y las pacientes con la infección, así como el control vectorial y la vigilancia entomológica.

La reglamentación estableció que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el que deberá adoptar las medidas necesarias para la prohibición de pruebas serológicas que determinen la enfermedad para aspirantes a cualquier trabajo. Por su parte, el Ministerio de Salud deberá actualizar el Programa Médico Obligatorio (PMO) para que incluya en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral de la enfermedad de Chagas en niños, niñas, adolescentes y adultos.

La Enfermedad de Chagas, o tripanosomiasis americana, es causada por el parásito Trypanosoma Cruzi. Entre las principales formas de contagio, se encuentran el contacto con las heces de la vinchuca, la transmisión vertical de la madre a su hijo, alimentos contaminados, transfusiones sanguíneas y los trasplantes de órganos.

Se estima que hay entre 6 y 8 millones de personas infectadas por el "Trypanosoma Cruzi" en el mundo, de las cuales el 20 % se encuentra en la Argentina, es decir 1,5 millones. A su vez, siete de cada diez personas que viven con Chagas no lo saben.

Fuente: Télam

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