Argentina pone en marcha el DNI para personas no binarias

Con la entrega de los tres primeros documentos, nuestro país será el primero de la región en la ampliación y reconocimiento del propio derecho a la identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos.

Argentina pone en marcha el DNI para personas no binarias

Foto: Diario Hoy.

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 21 DE JULIO DE 2021

El presidente Alberto Fernández anunciará este miércoles la puesta en marcha del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias. El acto se realizará a las 11.30 en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, según informó el Gobierno nacional.

Fernández estará acompañado por los ministros del Interior, Eduardo de Pedro; de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; y por el director del Registro Nacional de las Personas (Renaper), Santiago Rodríguez.

El objetivo de este nuevo DNI es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben ni femeninas ni masculinas, indicaron fuentes de la cartera de Interior.

Con la entrega de estos tres primeros DNI, la Argentina se convertirá en el primer país de la región en la ampliación y reconocimiento de estos derechos.

La incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra "X". Así quedó señalado en el Decreto 476/2021, publicado en el Boletín Oficial.

El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.

En este sentido, el decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino".

"Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida", dice la norma.

"La nomenclatura “X” en el campo 'sexo' comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla el decreto.

Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".

El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo".

Asimismo, "idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.

Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias".

Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y estos deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días", indica la norma.

En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que "el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".

También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".

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