Avance del derecho al sufragio activo en el derecho público provincial

El abogado Alejandro Bourguet reflexiona sobre uno de los cambios producidos en materia de derechos políticos: la posibilidad de que los jóvenes de 16 años voten.

Avance del derecho al sufragio activo en el derecho público provincial

El color verde es el indicativo que es menor de edad. Fotos: Axel Lloret

Sociedad

Unidiversidad

Alejandro Bourguet

Publicado el 17 DE ABRIL DE 2015

“El Estado es un asunto moral para el labrador y para el profesor. El primero lo decidirá tan bien como el segundo”. Thomas Jefferson.

La intención del presente artículo, tal como refiere el título del mismo, es realizar una suerte de cronología de los últimos cambios producidos en materia de derechos políticos mediante la exigencia del desarrollo legislativo, más concretamente de los que se han dado respecto de la posibilidad de votar a los ciudadanos de 16 años de Mendoza en las elecciones, tanto de carácter nacional como en el orden local. El fundamento de tal derecho se encuentra, por un lado, en el artículo 37 de la Constitución Nacional que, al referirse a lo que denomina como “Nuevos derechos y garantías” (producto de la reforma constitucional de 1994) ordena textualmente que “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal…”.

Por otro lado, la Ley de Ciudadanía 346 (modificada por la ley 26774), en el título “De los derechos políticos de los Argentinos”, ordena: “Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República” (art. 7º, ley cit.). El debate producido inicialmente en cuanto a si la norma federal resultaba de aplicación o no en el orden local, ha quedado zanjado por la Ley provincial 8619 en su artículo 8 cuando, al referirse a los electores que figuren en el padrón, ordena que “...constarán todas las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general (Art. 7 Ley 26774). El incumplimiento de este deber no implicará sanción para los menores de dieciocho (18) años”.

De tal manera, se desprende que la norma provincial ha venido simplemente a reconocer la facultad de votar a quienes tengan la edad de 16 años, en las elecciones tanto de carácter provincial como municipal. Al mismo tiempo, como también para las elecciones de orden nacional, su falta de ejercicio no implica sanción de forma alguna.

Para finalizar, el ultimo avance producido en la materia consiste en que para las elecciones a cargos electivos nacionales (presidente y vice, y senadores y diputados), de acuerdo a lo que debe entenderse como una reglamentación de la Ley 346 por la Dirección Nacional Electoral, quienes a la fecha de las elecciones generales cumplan 16 años estarán habilitados para votar en las elecciones primarias, siempre y cuando hayan renovado su DNI antes del 28 de abril del 2015.

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