Cambio de género: “Poner trabas es violar derechos”

Así lo aseguró la subdirectora de Derechos Humanos de la Corte, respecto del caso de tres niños y niñas a quienes el Registro de Personas bonaerense les negó su derecho. La realidad en Mendoza.

Cambio de género: "Poner trabas es violar derechos"

La ley se aprobó en 2012 y prevé que el niño puede realizar la solicitud de cambio de género en el DNI, acompañado por su tutor. Foto: Inadi

Identidad y Género

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 02 DE FEBRERO DE 2018

La subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia, Eleonora Lamm, dijo que poner trabas a un niño, niña o adolescente que solicita junto con sus tutores el cambio de género en su DNI es violatorio de derechos y que va en contra de lo que estipula la ley.

Lamm opinó respecto de la decisión que adoptaron trabajadores del Registro de Personas bonaerenses que negaron el nuevo DNI a 3 chicos y chicas menores de 13 años que solicitaron el cambio de género, aduciendo que necesitaban realizar evaluaciones que no están contempladas en la ley 26.743 de Identidad de Género, aprobada en 2012.

Las autoridades del Registro rechazaron el trámite, amparándose en una interpretación del Código Civil, que habla sobre la capacidad progresiva de los niños y niñas. Este concepto significa que la capacidad de ejercicio de los derechos está relacionada con la edad y también con la madurez, según se explica en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

De acuerdo a un cable de la agencia Télam, la situación fue denunciada por Alejandro Mamani y Sofía Novillo Funes, de la ONG Abogados por los Derechos Sexuales (AboSex). A esa voz se sumó la de la Defensoría del Pueblo bonaerense, que requirió a las autoridades del Registro que expliquen por qué se les negó el nuevo DNI, así como la inclusión de requisitos que no están estipulados en la normativa nacional.

La ley establece en su artículo 5 que cualquier niño o niña puede acceder al cambio registral si manifiesta su voluntad de hacer el cambio de género y cuenta con el acuerdo y de sus tutores legales.

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Ampliar, no restringir

Lamm, quien participó en la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, recalcó que poner trabas a los niños, niñas o adolescentes que solicitan el cambio de género en compañía de sus tutores es violatorio de derechos.

La vicedirectora de Derechos Humanos de la Corte explicó que la ley de Identidad de Género determina que se debe tener en cuenta la autonomía progresiva de los pequeños, pero que eso no significa realizar evaluaciones extra ni solicitar la opinión de un equipo interdisciplinario, sino que esto lo puede advertir el trabajador del Registro que valora si el niño o niña tiene autonomía en su pedido y si está acompañado de su representante legal.

Lamm subrayó que la intención es flexibilizar requisitos y no restringirlos. Explicó que si un niños o niño  llega a concretar la petición, es porque efectivamente quiere hacer un cambio de identidad de género.

La especialista dio un ejemplo de la flexibilización de esos requisitos. Dijo que una adolescente que está bajo el cuidado de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf) solicitó el cambio de género, pero que el trámite no se podía completar al no tener un represente legal. Frente a esto, desde la Dirección de Derechos Humanos de la Corte se dictaminó que se efectivizara el trámite, sin que hubiera alguien que ejerciera la responsabilidad parental.

La profesional explicó que la ley de Identidad de Género no fija una edad para solicitar el cambio, sino que habla de personas menores de edad (de 18 años), entonces no tiene importancia si quien inicia el trámite tiene 5, 7 o 13, ya que no existen diferencias legales para concretar la petición. Lo que importa -subrayó- es que exprese esa voluntad y que esté acompañado por un tutor o representante legal.

Lamm aseguró que en Mendoza siempre se respetó la ley de Identidad de Género y que en algunos casos -como el de la adolescente señalada- se adoptó una postura progresista que posibilitó a la persona ejercer su derecho. Señaló que los casos que reciben en la dirección están relacionas con la petición de acceder a información o a distintos tratamientos hormonales, derechos también contemplados en la norma.

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