Caminar hacia la participación

En el marco de las I Jornadas de Comunicación y Derechos Humanos, el licenciado Pablo Guaycochea, del Instituto de Derechos Humanos de la UNCuyo, presentó un manifiesto con ejes de trabajo sobre la materia. A continuación, el texto que guió el encuentro del 19 de septiembre y precedió a la 5ta Audiencia Pública de la Defensoría del Público, realizada al día siguiente también en la universidad pública.

Caminar hacia la participación

El licenciado Pablo Guaycochea durante la Audiencia Pública. Antes presentó el documento del Instituto de Derechos Humanos.

Sociedad

Unidiversidad

Instituto de Derechos Humanos de la UNCuyo

Publicado el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Cuyo establece como marco de trabajo fundamental procurar el debate, la reflexión y la acción transversal de ejes centrales en materia de Derechos Humanos. En este sentido, la Comisión de Comunicación, Información y Técnica del Instituto trabaja para visibilizar la problemática comunicacional y lograr una plena vigencia del Derecho a la Comunicación.

La comunicación se presenta en la actualidad como una temática en torno a la cual se piensan y se organizan aspectos centrales de la sociedad. Aun así, somos testigos, dicho en palabras de Armand Mattelart, de una “guerra de las palabras” que sigue en busca de establecer una clara distinción entre los conceptos de comunicación e información. Esta distinción busca rechazar el modelo vertical que implica el llamado flujo de información, que se da en sentido único, una comunicación que va desde la élite hacia las masas, del centro a la periferia, de los ricos en materia de comunicación a los pobres.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 19 el texto afirma: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Tiempo después, en 1969, Jean d'Arcy, entonces director de la División de Radio y Servicios Visuales en el Servicio Informativo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advertía que "la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecía por primera vez en su artículo 19 el derecho del hombre a la información, deberá un día reconocer un derecho más amplio: el derecho del hombre a la comunicación". Desde hace unos años en nuestro país asistimos a un capítulo que nos permite comprender en su amplitud el lugar central para el devenir de la vida social, política y económica que han ocupado, ocupan y pretenden seguir ocupando las grandes corporaciones comunicacionales.

El 10 de octubre de 2009 marcó un punto clave en el camino que algunos iniciaron a la salida de la dictadura cívico-militar. Ese día y luego de que el proyecto fuera discutido en decenas de foros y conferencias a lo largo y ancho del país, se sancionó en el Congreso de la Nación, por amplia mayoría, la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Un día después pudimos leer en primera plana algunos títulos que la designaban como la ley de control de medios. Esos titulares no fueron más que otra muestra, mucho más visceral, del sitio privilegiado que estas corporaciones ocupan y desde el cual, en muchas oportunidades, manipulan la información y trastocan el valor de la verdad de manera sistemática.

Digámoslo de otra manera: desde el 10 de octubre de 2009 seguimos en la espera de la plena vigencia de una ley sancionada en democracia, ampliamente debatida, que transitó por todos los caminos jurídicos pertinentes pero que no logró superar los obstáculos interpuestos por intereses corporativos que encontraron respaldo en algunos sectores del poder judicial.

Es importante remarcar entonces, en línea con aportes teóricos de destacados intelectuales en la temática, que cualquier derecho vinculado a la relación comunicante inclusive el derecho a la información debería ser un derivado del primigenio derecho a la comunicación. Este derecho se evidencia con claridad en amplios pasajes de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual pero tal vez encuentre una indiscutible certeza; por ejemplo, en el artículo 21, que indica que “los servicios previstos por esta ley serán operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”.

A su vez, en el artículo 89, se establece que “en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias: una de AM, una de FM y una de televisión para los pueblos originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”; además, la AFSCA deberá reservar “el 33 por ciento de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro”.

La Ley no va a cambiar la realidad del funcionamiento de los Servicios de Comunicación Audiovisual por sí sola. No deberíamos caer en la trampa de abordar esta etapa desde el pensamiento mágico con el que algunos pretenden, por ejemplo, resolver problemas criminológicos con letra muerta. Entendemos que lo que requiere esta Ley es que todos aquellos actores involucrados en la vida de los medios de comunicación es decir, las audiencias, los prestadores de los servicios en todas sus modalidades, las organizaciones interesadas en la temática y los ámbitos académicos vinculados con el sector nos apropiemos de ella y desde ahí comencemos a trabajar por el cambio del escenario actual. La Audiencia Pública de la Defensoría del Público es una de las instancias concretas que nos otorga la Ley, y necesita del compromiso y del aporte de cada uno de los sectores mencionados.

El filósofo venezolano Antonio Pasquali proponía en su libro Comprender la comunicación, de 1978, que debíamos cambiar la idea de acceso a la información y a los medios de comunicación por la de participación. Lo explicaba de manera muy sencilla: llevar una orquesta sinfónica a un barrio facilita el acceso a esa música culta, pero abrir en ese barrio una escuela de música permite la participación. Esta es la posibilidad concreta que nos aporta la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para caminar hacia esa participación, hacia ese Derecho a la Comunicación y lograr un cambio del que nos tenemos que hacer cargo todos y todas.

Pensar y comprender la comunicación es imposible sin tener en cuenta también la importancia y el protagonismo que tienen la técnica en general, y las tecnologías de la información y la comunicación en particular. “El progreso de las comunicaciones”, dice Pasquali, “solo es comparable, mutatis mutandis, al de la física nuclear y al de la biología genética. Esta constatación confiere pleno sentido a la pregunta de: “¿Qué fuerzas impidieron el florecimiento de una moral del comunicar en paralelo, por ejemplo, con el de una bioética?” (Pasquali, 2007: 181) Creemos que desconocer o silenciar este planteo sería habilitar, sin más, la posibilidad de un incontrolable crecimiento tecnológico que vuelva a ubicar o mejor dicho, que también ubique a la comunicación en un segundo plano.

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