Certificado único para circular: quiénes deben sacarlo y quiénes no

Según la disposición de la Jefatura de Gabinete, algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitarlo.

Certificado único para circular: quiénes deben sacarlo y quiénes no

Foto: entrelíneas.info

Sociedad

Aislamiento obligatorio

Unidiversidad

Por Unidiversidad / Fuente: Jefatura de Gabinete de la Nación

Publicado el 02 DE ABRIL DE 2020

En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único, habilitante y de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Según la disposición de la Jefatura de Gabinete, algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC). En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.

 

Situación en Mendoza

En Mendoza no será obligatorio por el momento. Así lo informaron las autoridades judiciales y del Ministerio de Seguridad, que aclararon que en una primera instancia se mantendrá la validez de las declaraciones juradas que ya están vigentes en Mendoza. En este sentido, también quedaran exceptuados los certificados especiales expedidos por hospitales y centros de salud, supermercados y medios de comunicación –entre otros– para sus trabajadores.

Lanzan un certificado único para poder circular en cuarentena

El Gobierno nacional puso en marcha desde hoy el "Certificado Único Habilitante para Circulación" que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, informó hoy el Ministerio del Interior.

 

Las personas que no deben tramitarlo

  • Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
  • Producción y distribución de biocombustibles.

Colapsó la página para tramitar el permiso único de circulación

La plataforma de trámites a distancia tuvo ayer picos de hasta 80 000 conexiones simultáneas para acceder al formulario que permite obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que entrará en vigencia el 1.º de abril para todo el país por la pandemia de coronavirus, indicó hoy la Secretaría de Innovación Pública.

Personas que sí deben tramitarlo

Las personas que realicen las siguientes actividades deberán tramitar la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar. La siguiente lista abarca los casos exceptuados del cumplimiento del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio que deberán tramitar el nuevo certificado antes del 6 de abril próximo.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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