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05 DE DICIEMBRE DE 2024
De qué se trata la legislación que se votará hoy en el Senado y que establece el régimen de declaraciones juradas de funcionarios.
En mayo de 2016, la Vicegobernadora, Leandro Despouy y Daniela García presentaron las bases de la Ley de Ética Pública. Foto: Archivo / Axel Lloret.
En la sesión de hoy. martes 21, de la Cámara de Senadores se prevé el tratamiento del proyecto de ley de Ética Pública, presentado en mayo del año pasado por la vicegobernadora Laura Montero, el expresidente de la Auditoría General de la Nación, Leandro Despouy, y la autora de la iniciativa, la senadora radical Daniela García. Tras un largo tratamiento en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y por desacuerdos sobre la autoridad de aplicación, la legislación llegará hoy al recinto de la Casa de las Leyes.
El 9 de mayo de 2016, tras las presentaciones de las declaraciones juradas (DD. JJ.) de los funcionarios y el malestar en la opinión pública generado por algunas de ellas, Montero se defendió y presentó un proyecto de ley que busca establecer un criterio específico para dichas declaraciones. Hasta el momento, rige en el tema un decreto firmado por el exgobernador Francisco Pérez, que fue criticado por la vicegobernadora por ser una “mala norma”.
Segundo acto de gobierno de Montero en la gestión de Cornejo
Fue entonces cuando empezó a gestarse la iniciativa que hoy sería, si la aprueba el Senado, sancionada. La legisladora García comentó que para la redacción del proyecto se tomaron, entre otras, bases establecidas por organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y también algunos principios de la Ley Nacional contra la Corrupción. Uno de los puntos que se establece es un método comparable de valuación de los bienes de los funcionarios, con el fin de que haya “transparencia” y “acercamiento al ciudadano”.
El origen de la autoridad de aplicación
El tratamiento en la Comisión de LAC comenzó en octubre de 2016 y durante el debate fue largamente cuestionada la autoridad de aplicación de la ley, que implica separar e institucionalizar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), que actualmente depende de la Fiscalía de Estado, y por tanto del jefe de ese organismo, Fernando Simón.
El artículo 25 de la iniciativa crea la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública como órgano técnico e independiente dentro del ámbito de la Unidad Legislativa del Senado. El espacio estaría regido por un auditor que sería designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de dos tercios del Senado. Este mecanismo es similar, por ejemplo, a la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) o del Procurador General. La diferencia es que el mandato del auditor tendría una duración de 5 años.
Daniela García, senadora por la Unión Cívica Radical (UCR) en la provincia y autora del proyecto de ley de Ética Pública. Foto: Archivo Axel Lloret.
A pesar de las controversias, García argumentó que la FIA fue creada durante la última dictadura militar de 1976 mediante la Ley Provincial 4418, que sería derogada con el nuevo proyecto. En aquel entonces, el régimen cerró la Legislatura, que de alguna manera era y es un organismo de control. Por tanto, en los diarios de sesión de la época –consultados por la senadora radical– se había defendido el establecimiento de la FIA como un ente que “controlara” a los funcionarios en un falso Estado de Derecho. Ese es el motivo por el cual hoy se pretende darle jerarquía de oficina en manos de un auditor independiente del fiscal de Estado.
Otros puntos de la ley
Tiene 43 artículos divididos en títulos y estos, en capítulos.
Define al funcionario público, en el artículo 3, como “toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal extendiéndose su aplicación a todos los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Estado Provincial y Municipal”.
En el segundo capítulo se establecen los deberes y pautas de desempeño en el ejercicio de la función pública, es decir, los valores éticos que se esperan de dichos funcionarios.
Está comprendido un régimen específico de presentación de DD. JJ. como así también qué deben contener. Deben presentarlas desde gobernador y vice, miembros de la SCJ y del Poder Judicial, ministros, Director General de Escuelas, Jefe de Policías y funcionarios policiales y penitenciarios, intendentes y concejales, hasta miembros de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas, entre otros. También deberán hacerlo personas a cargo de sindicatos, proveedores y contratistas.
El incumplimiento de la presentación de las DD. JJ. autorizará a la autoridad de aplicación de la ley a suspender al/a la funcionario/a en el Registro de Proveedores del Estado.
Se prevé, dentro de las sanciones, la aplicación de multas que van del 10 al 25 % de los ingresos brutos del Gobernador de la Provincia y –además– una correspondiente al cargo público que ocupe el incumplidor.
Se establecen la publicidad de las DD. JJ. y el acceso a la información. Cualquier persona podrá consultar el contenido con la sola condición de identificarse. Asimismo, cualquiera puede hacer denuncias ante la Oficina de Investigaciones Administrativas.
En el artículo 18 se especifican los datos confidenciales de los funcionarios que pueden no consignar en la DD. JJ. Son ejemplos los números de cuentas en los bancos o las ubicaciones específicas de sus bienes inmuebles.
La senadora García aseguró que se han tomado aportes de los legisladores de otros bloques y también algunos puntos de una decena de otros proyectos sobre la temática que fueron archivados en la Legislatura.
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