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Esta medida equipara los derechos de las parejas del mismo sexo a las de las heterosexuales. Es un fallo histórico que sigue los pasos de Argentina y Uruguay.
Foto: Gentileza BBC
Unidiversidad/Ana Vargas Fuente: RFI
Publicado el 05 DE NOVIEMBRE DE 2015
Este miércoles 4 de noviembre la Corte Constitucional reconoció los derechos de las parejas del mismo sexo para adoptar niños, ratificando su idoneidad. Se trata de un fallo histórico que sigue el camino de países como Uruguay y Argentina, los pioneros en Latinoamérica en generalizar la adopción.
Las organizaciones de derechos homosexuales combaten desde hace más de tres años para lograr esta sanción. La noticia fue celebrada por la comunidad homosexual colombiana, sobre todo después de que en febrero pasado la misma corte rechazara la adopción por parte de homosexuales. Anteriormente, en Colombia las parejas del mismo sexo sólo podían adoptar a un menor con el que tuvieran un vínculo biológico.
La decisión se produjo ante la demanda presentada por el abogado Sergio Estrada y un grupo de juristas que buscaban que tres artículos del código de la Infancia y Adolescencia fueran modificados. Con seis votos a favor y dos en contra de los magistrados que conforman el alto tribunal, la Corte les dio la razón. Al explicar la resolución, la magistrada María Victoria Calle, presidenta de la Corte, dijo que “la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar”.
Desde la Iglesia Colombiana ya hicieron escuchar las primeras críticas. El arzobispo de Fontibón señaló que la Corte está actuando como “una dictadura, nos está imponiendo (el fallo). Seis personas deciden por los colombianos”. Agregó también que la Iglesia tomará todas las medidas necesarias para proteger el núcleo familiar de hombre, mujer y niños.
Lo cierto es que este fallo no es apelable, aunque cualquier ciudadano puede interponer un recurso de nulidad. Tampoco se trata de una medida retroactiva.
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