Con los pies en la tierra

La titular de la cátedra Derecho de Familias de la UNCUYO, Mariel Molina de Juan, evaluó como positivos los cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial.

Con los pies en la tierra

La titular de la cátedra Familias de la UNCUYO, Mariel Molina, dijo que no se imagina litigando con otro Código. Foto: UNCUYO

Sociedad

Cinco años del Código Civil y Comercial

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 08 DE JULIO DE 2020

“No me imagino litigando con otro Código que no sea el que tenemos”, fue la conclusión de la titular de la cátedra Derecho de Familias de la UNCUYO, Mariel Molina de Juan, sobre los cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial Unificado. Lo definió como un instrumento realista, que plantea casos concretos y propone herramientas para intentar solucionar los conflictos de la forma más sencilla posible.

La evaluación de Molina tiene el doble peso de la teoría y de la práctica. Desde la cátedra que lidera, hicieron aportes para la elaboración del Código nacional y para las leyes de procedimiento locales, a lo que suma su ejercicio profesional, que implica recorrer a diario los tribunales. 

Con base en ese ejercicio diario, destacó las regulaciones que más impactaron en la vida cotidiana de las personas, como el divorcio incausado o el reconocimiento de las uniones convivenciales, y las que, siendo sustanciales, aún cuesta que se comprendan, como la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes y el ejercicio compartido de la responsabilidad parental.

Más allá del avance sustancial que significó el Código, la profesional aseguró que el problema central sigue siendo el tiempo que demanda la resolución de una causa. Explicó que el fuero de Familia en Mendoza está en medio de un proceso de modificación y, aunque fue muy cauta en su opinión, dijo que existe una enorme confusión sobre la implementación de los cambios, lo que genera demoras.

Aquí, parte de la charla que la profesional mantuvo con Unidiversidad.

Divorcios exprés y adopciones ágiles: es ley el nuevo Código Procesal de Familia

Las esperadas reformas al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar ya son ley y solo resta que la norma llegue al Ejecutivo para su reglamentación. Este martes, en el Senado, los legisladores avalaron por unanimidad la iniciativa presentada por el gobernador Alfredo Cornejo en julio pasado y que se fue afinando en la Bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia.

Real y concreto

¿Cuál es su evaluación sobre los cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial?

Es altamente positiva y satisfactoria, y me refiero al Libro Segundo, que es el de las relaciones de familia, en el cual nosotros tuvimos participación y es el que utilizo en mi vida cotidiana como profesora y como abogada. Las razones son varias: es una legislación realista, porque está pensada para actuar en esta sociedad contemporánea, cambiante, atravesada por tantos conflictos que inciden en las relaciones familiares, y el Código tiene los pies en la tierra. La segunda es que se ocupa realmente de los problemas de la gente, no es un Código abstracto, sino que presenta el caso concreto y trata de dar herramientas para resolverlo del modo más sencillo posible. Lo que tiene de bueno es que cada una de las instituciones, por ejemplo, responsabilidad parental, matrimonio, adopción, se basa o desarrolla en una serie de principios, de modo que todos aquellos problemas que no tienen solución expresa en la normativa se pueden resolver apelando a esos principios, y para mí, eso es una regla de oro. Otra cosa que me parece sumamente acertada es el lenguaje que utiliza el Código, que es sencillo y que, sin dejar de ser técnico, permite su lectura y comprensión. Esto también tiene una contrapartida: que los clientes, la noche antes de ir a verte, se leen todo el Código y, como lo entienden, al día siguiente te plantean tal o cual cuestión, es decir que eleva mucho la consulta porque la gente lo entiende. Otro aspecto importante es que un Código contiene normas de fondo, es decir, los derechos sustanciales, como casarse, divorciarse o formar una unión convivencial y los efectos que esto genera, pero las normas procesales para actuar esos derechos sustanciales las regulan las provincias. Sin embargo, este Código tiene una serie de normas muy útil para los abogados porque organiza las bases de los trámites de los procesos de Familia. Todos estos principios fueron tomados como pilares para el Código Procesal de Familia vigente desde 2018, y me parece que a los abogados nos ha facilitado nuestra actuación porque tiene una serie de normas que fijan reglas que deben ser usadas por todas las provincias, porque son como un piso mínimo. Como conclusión general, te diría que la verdad es que no me imagino litigando con otro Código que no sea el que tenemos.

Antes de vigencia del Código, una de sus coautoras, Aída Kemelmajer de Carlucci, dijo que esta norma necesita un nuevo juez o jueza. ¿Cuál es su evaluación en este sentido?

En realidad, para poder actuar este Código, se necesita un juez cercano a la gente que pueda ver las necesidades de los más vulnerables. En Familia decimos que no necesitamos un juez con los ojos vendados, sino que tenga los ojos bien abiertos para ver los abusos, las vulnerabilidades, y dar respuestas o proponer soluciones a este conflicto familiar que empodere a aquel que está en una situación de mayor vulnerabilidad. ¿Si se logró? Como todo, la Justicia es un ente de alguna manera abstracto y depende de quienes tienen a su cargo gestionar su administración. En Mendoza la respuesta es difícil, no solo porque estamos en contexto de coronavirus, hace dos meses que prácticamente no transitamos por Tribunales y las audiencias se han reducido a lo estrictamente indispensable, que son las situaciones de violencia, sino porque además estamos atravesando un proceso de modificación en la gestión de los tribunales de Familia. Yo suelo tener mucha cautela antes de la crítica con los grandes cambios, por eso, estoy esperando a ver cómo funciona esto. De todas formas, creo que se está generando un proceso que probablemente esté alejando más a la Justicia de Familia de la gente, a través de un sistema de gestión judicial. Es cierto que el Código Procesal genera un sistema de procesos por audiencias donde el juez está cerca de la gente, pero también es cierto que en este momento existe una enorme confusión sobre cómo implementar este sistema de gestión y esto lleva a que haya en muchos procesos grandes demoras. Entonces, creo que el problema principal sigue siendo el de los tiempos del proceso: de poco sirve un juez cercano si llegó meses tarde al conflicto. Insisto, esto es lo que puedo decirte hoy, pero está muy teñido de la puesta en marcha de un proceso muy importante en Familia y todavía probablemente sea apresurado sacar conclusiones sobre cómo va a funcionar. 

Familia: el fuero olvidado

Familia es el fuero olvidado del Poder Judicial de Mendoza. Jueces, juezas y trabajadoras pensaron que ese olvido llegaba a su fin con la acordada de la Suprema Corte que visibilizó el problema, el número excesivo de causas que manejan y dispuso el traslado de personal desde el fuero Civil.

Las regulaciones resistidas

De acuerdo a lo que advierte en su práctica profesional, ¿cuáles son los conceptos, las regulaciones del Código que generan más dificultades o que no se comprenden?

El primero es el de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, porque este es un concepto que se sale de las fronteras de lo estrictamente jurídico, entra en otro tipo de sectores y es manejado por otros efectores, que si no lo interpretan acabadamente, lo distorsionan. Tuvo mucho impacto entre los docentes en las escuelas, en el poder administrador, los psicólogos, los médicos, los hospitales. Los psicólogos muchas veces nos preguntan o piensan que si el niño quiere tal o cual cosa, así debe ser, que si un niño no quiere ver a su mamá o a su papá, debe respetarse, y esto no es interpretar correctamente al niño como sujeto de derecho o su autonomía progresiva. No significa dejarlo decidir siempre y en todo momento conforme lo que el niño quiera, porque no dejan de ser personas menores de edad, en formación, y por eso tienen a sus papás, sus mamás, sus tutores, que son sus representantes, por lo que una incorrecta interpretación de lo que significa realmente la autonomía progresiva, que implica tener en cuenta la opinión siempre conforme a su edad y a su grado de madurez, es un riesgo frente a las consecuencias de este enorme cambio. El segundo cambio, que para mí es una revolución copernicana en el ámbito de Familia por el enorme impacto sociológico que tiene, es el ejercicio compartido de la responsabilidad parental y el cuidado compartido de los hijos. Este es un cambio de paradigma, tiene enorme valor simbólico, pero, si no se lo interpreta como es debido, puede diluir esta preciosa finalidad que tiene el sistema, que es garantizar el derecho humano que tienen los hijos e hijas a la coparentalidad. La verdad es que para mí este es el gran cambio que trae el Código desde el punto de vista de la vida cotidiana de la gente que tiene niños o niñas pequeños, o adolescentes, que está criando, que de un viejo sistema donde todas las decisiones las tomaba uno que tenía la tenencia, se pasa a un nuevo sistema donde hay que aprender a compartir responsabilidades. Es un salto cualitativo importantísimo.

¿Cuáles son las regulaciones que más impactaron en la vida cotidiana de las personas?

Creo que son sumamente valiosas las herramientas que da el Código para luchar contra el flagelo del impago de la cuota alimentaria, el incumplidor, ya sea el incumplidor nato o aquel que aprovecha ciertas situaciones para castigar al otro progenitor, generalmente la madre, que es quien por la brecha salarial tiene menos ingresos y por lo tanto muchas veces necesita la contribución del otro para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares. También es un acierto lo que hace el Código en materia de garantía de regímenes de comunicación, con las medidas que permite que los jueces dispongan cuando tenemos algún remiso para cumplirlas. Otro tema que es un enorme acierto es el divorcio incausado, que representa un gran avance para la pacificación de los conflictos familiares, porque ya no importan las causas de la crisis matrimonial, sino cómo hacer para resolver las consecuencias de la separación. Cuando se produce la ruptura de la pareja, son tantas las aristas que necesitan una gestión desde lo jurídico, desde quién se queda viviendo en la casa, cómo se cuidan los niños, cómo se contribuye, cómo se dividen los bienes, si hay algún tipo de compensación o no por alguna suerte de desequilibrio injusto, que mucho más importante que ponerse a ver quién es el culpable es ver cómo se resuelven todos estos problemas que se tienen por delante, más aún cuando se tienen hijos, porque la idea es preservarlos. Otro avance que ha tenido un gran impacto es el reconocimiento de ciertos efectos jurídicos de las uniones convivenciales. Se observa que, aunque no es sustancial la regulación, sino apenas una regulación de mínima, les ha cambiado la cabeza a los jueces cuando resuelven estos temas y han dejado de considerarlos como extraños, de ignorar la relación de familia que existe entre ellos, para considerarlo realmente como un supuesto específico de familia, de gente que no ha querido casarse ni someterse a las consecuencias jurídicas del matrimonio, pero que no por eso hay que castigarlos ni desconocerlos.  

Uniones convivenciales

Según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), en nuestro país, una de cada tres parejas no formaliza su unión en matrimonio, mientras que hace tres décadas sólo el 5 % de la población convivía sin tener "papeles".

¿Cuáles son los temas que quedaron fuera de la normativa y que según su visión es necesario regular?

Haciendo un análisis retrospectivo y a futuro, uno encuentra que hay muchas normas que se pueden mejorar y hay otras que se deberían aceitar, como, por ejemplo, la siempre inagotable fuente de conflictos de la adopción, donde no logran acortarse los plazos por mucho esfuerzo que hagan las normas procesales, porque la realidad y la complejidad de los niñas y niños que están sin cuidados parentales y a quienes el Estado debe garantizarles el derecho a una vida familiar tiene tantas aristas, es tan compleja, que probablemente sobre esto haya que seguir trabajando. También me parece que sería necesario completar algunas regulaciones en materia de compensación económica; por ejemplo, qué pasa si el que paga la compensación fallece, si deben continuar pagándola o no sus herederos. También en materia de violencia familiar existen algunos plazos para reclamar la compensación económica que me parece son demasiado cortos cuando la persona que la va a reclamar es víctima de violencia. Lo que definitivamente quedó pendiente es la regulación de la filiación de los niños y niñas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida y quizás también los supuestos de filiación post mortem, que estaban previstos en el proyecto originario y fueron suprimidos al momento de la sanción. Actualmente se está instalando un debate que está alcanzando algunos niveles interesantes en la doctrina y en la jurisprudencia, que es ver si se modifica o no la regla que establece en el Código lo que llamamos el doble vínculo filial, es decir, si hay que mantener o no la limitación legal que impide que un niño o niña tenga dos padres o más de dos madres. En los últimos meses, circularon noticias en la prensa respecto de jueces que han comenzado a abrir esta limitación, que admitieron flexibilizar esta regla, y creo que este es un debate que se viene.

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