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No se puede utilizar sustancias peligrosas.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la plena constitucionalidad de la ley 9526, que prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado.
El TSJ rechazó de este modo la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN). Entre los argumentos, se dice que el medio ambiente constituye un bien colectivo superior.
En El Laboratorio, de Radio Universidad, entrevistamos a José Pérez Corti, relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior.
Fuente: La voz del interior. Vea la nota completa aquí.
Relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior
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