Cuidar y ser cuidado: de primer signo de civilización a derecho humano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el cuidado es una necesidad básica para la vida en sociedad y para la existencia digna, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación. La obligación de los Estados de revertir la distribución desequilibrada de las tareas.

Cuidar y ser cuidado: de primer signo de civilización a derecho humano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió sobre el cuidado a raíz del pedido de Argentina. Foto: Freepik

Sociedad

Unidiversidad

Julia López

Publicado el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Todas las personas, en algún momento de la vida, necesitan ser cuidadas. En la infancia, en la vejez, durante alguna enfermedad. También hay quienes viven con una discapacidad y precisan atención de manera constante. Hasta ahora no tenemos resuelta esta realidad como sociedad, simplemente naturalizamos que son tareas de las mujeres de las familias. Pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se expidió: el cuidado es una necesidad básica, ineludible y universal de la cual depende la existencia de la vida humana y el funcionamiento en sociedad. En tanto derecho que se desprende de los principios constitutivos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), corresponde a los Estados garantizarlo.

Este pronunciamiento tuvo origen en un pedido del Estado argentino que usó la Opinión Consultiva para que la Corte IDH aclarara el contenido y el alcance del derecho al cuidado, así como también su interrelación con otros derechos. Daniela Favier, abogada egresada de la UNCUYO que participó en la audiencia pública, celebró la posición de la Corte y reflexionó sobre el derecho al cuidado: “Nadie puede subsistir sin el cuidado de otro”, remarcó.

En su comunicación, la Corte IDH remarcó que el cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación. Y explicitó que —en tanto el derecho al cuidado se desprende de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos— corresponde a los Estados respetarlo, garantizarlo y adoptar medidas legislativas y de cualquier índole para lograr su plena eficacia.La audiencia pública en la que participó la abogada egresada de la UNCUYO Daniela Favier. Foto: Corte IDH

El cuidado es un derecho autónomo (es decir, en sí mismo, no derivado de otro), íntimamente relacionado con la vida humana: no hay vida posible sin cuidado de por medio, incluso desde antes de nacer. Pero no se trata solamente de la necesidad vital de subsistencia de cada individuo, sino de la reciprocidad. No se trata solo de ser cuidado o cuidada, sino también de cuidar: de la correlación de deberes de cada ser humano para con su familia, con su comunidad, con la humanidad, para la justa exigencia de un bien común en una sociedad democrática, se explayó Favier.

Para ilustrar la centralidad del cuidado en la vida en sociedad, la abogada compartió la experiencia de la antropóloga Margaret Mead, que identificó en un fémur fracturado y curado el primer signo de civilización en una cultura antigua. En el universo animal, si algún miembro se fractura está condenado a la muerte, porque no puede correr, procurar su comida ni huir de los peligros. Pero, en algún momento, hubo una comunidad humana donde la persona fracturada pudo sanarse, donde otra la socorrió, se ocupó de ella durante los meses necesarios, la protegió del peligro, la resguardó de la intemperie y la alimentó. “El primer signo de civilización está ligado al derecho al cuidado”, explicó Daniela Favier.

“En un mundo que se inclina por soltar y dejar ir —reflexionó— este derecho nos recuerda algo que es lo más humano que existe en nuestra naturaleza y civilización, que es cuidar, cuidarse y ser cuidado”.

El derecho al cuidado figura en algunos instrumentos internacionales, pero siempre de manera fraccionada. Para que adquiera la centralidad y la relevancia que merece, Daniela Favier explicó que la Corte hace hincapié en que es un derecho autónomo, que tiene fortaleza por sí mismo y que es transversal a todos los ámbitos. Parece abstracto, pero es concreto: implica el derecho de toda persona de contar con tiempo, espacios y recursos para brindar, recibir o procurarse condiciones de bienestar integral que le permitan desarrollar su proyecto de vida.

Este derecho de las personas abarca tres dimensiones: a ser cuidadas, al autocuidado y a cuidar. Pero la tercera no es neutra. La Corte constató que las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres —en una proporción tres veces superior a la de los varones— debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta. Hacia el interior de las familias, son las niñas, las adolescentes, las adultas o las ancianas quienes se hacen cargo del resto y eso es un obstáculo para el ejercicio de sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la educación.

“A la luz del derecho a la igualdad y la no discriminación”, la Corte IDH explicitó que es obligación de los Estados tomar las medidas necesarias para revertir la distribución inequitativa entre los géneros. Además, a pesar de que se encuentran invisibilizadas, remarcó el tribunal internacional, las labores de cuidado no remunerado constituyen un aporte significativo al producto interno bruto de los países.

La Corte IDH hizo hincapié en que el cuidado es un derecho autónomo, que tiene fortaleza por sí mismo y transversal al resto. Foto: Corte IDH

Derechos humanos y Estados americanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un tribunal internacional con sede en San José de Costa Rica, creado junto con la Comisión IDH a instancias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el tratado de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Como estado miembro de la OEA y estado parte de la Convención, Argentina tenía la legitimación y ejerció el derecho a la Opinión Consultiva en la Corte IDH en enero de 2023.

Fue el segundo  , con un total de 129 observaciones escritas presentadas, y el primero en el que un Tribunal Internacional es consultado con relación al derecho al cuidado. La Corte IDH convocó a distintos efectores, Estados, organismos internacionales, instituciones, profesionales, especialistas de la academia y comunidades a dar su opinión.

Cualquier Estado miembro de la OEA puede solicitar una Opinión Consultiva a la Corte. Foto: Corte IDH

Tras esas presentaciones escritas, convocó a audiencia pública y, en ese marco, la egresada de la UNCUYO Daniela Favier, tuvo sus cinco minutos para exponer en San José de Costa Rica. En representación de la Asociación de Expertos Ex-Becarios de la Universidad de Castilla-La Mancha, relacionó las ideas fuerza sobre el tema y se encontró con la grata sorpresa de que sus aportes quedaron finalmente plasmados en la resolución de la Opinión Consultiva. 

A pesar de que, en 2024, el Gobierno nacional quiso retirar la Opinión Consultiva, la Corte siguió adelante con el procedimiento porque la temática era de tal importancia que excedía los intereses del Estado solicitante.

cuidado, derecho, cuidar,


Media Data 16

Media Data 16

29 de agosto de 2025: referentes internacionales disertaron sobre el periodismo y la inteligencia ...

Fecha

29 DE AGOSTO DE 2025