Río San Isidro: Irrigación desvió el cauce del problema

José Luis Álvarez no aclaró sobre la potestad del uso del arroyo y pidió la sanción de una ley de Aguas Públicas.

Río San Isidro: Irrigación desvió el cauce del problema

Imagen de la cascada San Isidro. Foto: patagonia4x4.com.ar.

Sociedad

Uso del río San Isidro

Unidiversidad

Juan Stagnoli

Publicado el 14 DE OCTUBRE DE 2016

Pasaron 4 días desde la publicación de los videos de los enduristas sobre la construcción de un dique en el arroyo San Isidro que generaron el enojo del empresario Daniel Vila. En sus medios de comunicación, el dueño del Grupo América denunció a los deportistas por invasión a la propiedad, al mismo tiempo que empezaron los cuestionamientos sobre la legalidad de la obra. En medio del conflicto, autoridades del Departamento General de Irrigación (DGI) intentaron desligar responsabilidades sobre las políticas relacionadas con el uso de los cauces.

Uno de los protagonistas de esta historia, José Luis Álvarez, superintendente de Irrigación, pateó la pelota fuera de su campo y, a cinco meses de dejar el cargo, pidió que se sancione de manera urgente una ley de Aguas Públicas. Argumentó que el Código Civil no fue “tan progresista como ellos esperaban”, porque Mendoza queda excluida de la libre circulación en los ríos por sus bajos niveles de agua, que no permiten la navegación.

Explicó que la Ley de Aguas de 1884 establece la diferenciación entre aguas privadas y públicas y que la situación de Vila es similar a la de otras nueve personas que comparten el agua del arroyo San Isidro, y a la de otros en el resto de la provincia. Sin dar nombres, argumentó que hay grandes multinacionales, en especial en el Valle de Uco, que hacen las mismas maniobras y que "nadie los investiga".

El funcionario "reformuló" el artículo 11 de esa normativa centenaria al asegurar que “'el agua es privada cuando nace y muere en una propiedad" y que en ese caso el organismo no puede tener aspectos regulatorios. Sin embargo, está muy claro que el curso de agua en cuestión atraviesa varias propiedades por lo cual, a primera vista, ninguno de estos privados puede arrogarse la propiedad del agua de acuerdo al texto jurídico invocado.

Álvarez agregó que en 2014 presentaron una resolución que involucró a todos los usuarios del cauce de agua y estableció que ese territorio había dejado de ser privado para ser público. Esa resolución fue recurrida por los privados en la Corte. “El río está en la propiedad de Vila y de otra gente que son usuarios del arroyo. Sacamos la reglamentación y fue apelada. Nosotros no podemos avanzar sobre ningún derecho privado porque Irrigación se sostiene por el aporte de sus regantes”, cuestionó el responsable del organismo, aunque no mencionó las sanciones que pesan para los infractores de la ley.

Al mismo tiempo, el superintendente pidió por una ley de aguas públicas y reclamó la opinión de los diputados y senadores sobre el tema. “Les pedimos a los legisladores nacionales que nos ayuden y fijen su postura sobre el tema. Queremos terminar con la polémica entre aguas públicas y privadas y que todas sean declaradas públicas".
 

El conflicto

El problema por el arroyo San Isidro data de 2002, cuando una denuncia sostenía que desviaban el agua para llevarla al barrio Dalvian. En la Justicia eso no se pudo comprobar, pero en las inspecciones se descubrió el sistema hidráulico creado para desviar el curso de agua hasta una estancia.

Según publica el portal MDZ Online, en 2010 se determinó que el río es público y se creó un nuevo cauce, San Isidro. En 2014 se modificó esa resolución y se ordenó que Vila y el resto de los usuarios potenciales del agua debían pagar el canon por "Creación de Cauce" y lo que adeudaban desde el 2002. El permiso precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros, tendría vigencia retroactiva a partir del inicio de las presentes actuaciones, es decir al 2 de mayo de 2002, se lee en esa resolución.

Dalvian recusó la decisión y cuestionó que lo consideren un mero "usuario" del agua, pues reclama ser el dueño porque "se encuentra bajo el dominio privado del recurrente (Vila) por no formar cauce natural". Sin embargo, la Ley de Aguas de 1884, en su artículo 11, establece los límites para considerar qué agua es pública.

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