Energías renovables: alcanzar los compromisos asumidos en un país lleno de dudas

Más allá de la concepción que pueda tener la nueva gestión de Javier Milei sobre el cambio climático, Argentina tiene metas por cumplir. Son objetivos planteados por ley y que tienen un compromiso internacional. Una de las metas más cercanas que el 20% de la energía generada sea de fuentes renovables.

Energías renovables: alcanzar los compromisos asumidos en un país lleno de dudas

Las energías renovables serán las grandes protagonistas en el futuro cercano. Foto: freepik.es

Medio Ambiente

Transición energética en Argentina

Unidiversidad

Ezequiel Derhun

Publicado el 03 DE ENERO DE 2024

Según la Ley 27191, antes del 31 de diciembre de 2025, Argentina debe cumplir con una meta clave en el camino hacia la transición energética. Ese horizonte es que debe alcanzar un 20% del abastecimiento energético con fuentes renovables no convencionales. Esto quiere decir que las fuentes deben ser, principalmente, solar y eólica. 

Dentro de las energías renovables, la más tradicional es la hidroeléctrica, que es una de las fuentes fundamentales, aportando, según el balance de Cammesa, poco más del 25% de la potencia instalada. De todas maneras, la idea y la meta de la Ley 27.191 es centrarse en las renovables como la solar y la eólica, que en 2022 llegaron a aportar el 13% de la energía a nivel nacional (19.340 GWh) y que, para el balance del 2023, la estimación es que supere ese número, pero no será un gran salto. Así y todo, la meta del 20% pareciera ser cumplible. 

La expectativa con las renovables crece día a día a nivel global. Claro, a nivel nacional también crece, pero, tras el cambio de mando en el Ejecutivo nacional, reina la incertidumbre. Al igual que en decenas de áreas, el DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei también sembró dudas en el sector energético privado que está pensando en invertir. En tanto, los interrogantes son mayores en las empresas fundamentales del ecosistema energético que tienen un componente estatal. 

La energía y el cambio de matriz hacia la transición son temas demasiado importantes para el futuro como como para sacar conclusiones apresuradas. Inicialmente, el DNU de Milei da de baja, entre otras normas, las que crearon el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) y los Certificados de Crédito Fiscal (CCF). En este sentido, el golpe para la generación distribuida de baja escala es duro, más allá de que hoy son poco más de 1.500 los usuarios generadores a nivel nacional (se trata de usuarios que generan energía eléctrica por fuentes renovables para autoconsumo e inyectan los excedentes a la red). 

Asimismo, la Ley 27.191, en su artículo 8, detalla que, al finalizar 2023, el aporte de las renovables debe ser del 18%. Según la previsión de Cammesa, el sector no llegaría a ese porcentaje, pero, insistimos, tampoco estamos lejos. 

Hacia 2030 y más allá 

Según el último informe de la organización Climate Transparency, llama a cada país del G20 (del que Argentina es parte) a "desarrollar e implementar planes ambiciosos de transición energética justa".  

Estos planes ambiciosos tienen su proyección, a modo de espejo, con el último informe de la COP28, que fue en Dubai. Las conclusiones generaron mucho ruido porque en el texto final se puso en palabras el reclamo concreto para dejar atrás los combustibles fósiles con el fin de lograr la neutralidad de carbono (emitir lo mismo que se captura) en 2050. 

De esta manera, descarbonizar será el verbo a conjugar de aquí en más, sobre todo hacia la primera meta global de 2030 y luego con el 2050 en el horizonte. 

En Argentina, durante los últimos años se terminó de dar forma al “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030”, que es el que apunta de manera integral a limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Este plan tiene respaldo en la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. De todas maneras, como destacamos anteriormente, la nueva gestión encabezada por Milei ha matizado muchos de los aspectos en cuanto a la política ambiental y a los efectos del cambio climático, por lo que hay incertidumbre sobre la continuidad o no de estos programas.   

De todas maneras, más allá de lo que decida hacer o no el Gobierno nacional, el compromiso ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es que cada país identifique sus metas ambientales y las comunique a través de lo que se llaman Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Argentina ya elaboró y presentó su segunda NDC, en la que se comprometió a una mitigación “absoluta, incondicional y aplicable a todos los sectores de la economía”. El compromiso es no exceder la emisión neta de 359 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCOe2) en el año 2030, lo que equivale a una disminución total del 19 % de las emisiones, en comparación con el máximo histórico de emisiones alcanzado en el año 2007, y una reducción del 26 % respecto de la NDC anterior. 

Sobre la meta de no exceder 359 MtCOe2, el panorama no es nada amable ni simple, dado que la última medición de 2018 indica que Argentina genera 366 MtCOe2. 

energía contaminación

La distancia entre las metas y la realidad 

Los objetivos acordados en la COP28 para frenar el calentamiento global de aquí al 2050 son un horizonte al que la humanidad no debería perder de vista en ningún momento, dado que el cambio climático genera cada vez más efectos sobre el planeta. Sin embargo, en países como la Argentina, pasar del papel firmado a la acción no es sencillo. 

En una nota reciente publicada en el portal econojournal.com, a modo de cierre de 2023, se trazaron algunas conclusiones sobre los desafíos para el mercado energético y, tomando cifras de la Secretaría de Energía, indicaron que una de las claves para el sector es la transmisión, ya que se requieren inversiones en el sector por aproximadamente US$ 9.900 millones, en un plan de incrementar la red de transmisión en un 36% de la capacidad de transporte y en un 42% de la capacidad de transformación. 

Según el mismo portal, en un contexto de descarbonización global, “con regulaciones de origen en términos de cumplimiento de generación a partir de fuentes renovables en la cadena de valor de productos exportables, una matriz más verde y alineada con tales estándares internacionales adquiere mayor relevancia aún”. 

En este marco, pareciera que el mercado de las energías verdes tiene todo para crecer. Además de energía eólica y solar, también se suma la desafiante propuesta para explotar el hidrógeno verde, que aún no despega con fuerza.  

De todas maneras, esta transición energética con las renovables como grandes protagonistas nos encuentran en un cambio de gestión que llega con nuevas reglas. Ya nombramos algunas de las modificaciones que generaría el mega DNU, si es pasa el filtro legislativo y judicial. Al mismo tiempo, el Ejecutivo nacional envió al Congreso una ley ómnibus con una multiplicidad de temas a abarcar y modificar. 

Uno de esos grandes temas, como hemos visto, es cómo se va a parar la Argentina frente a los compromisos asumidos por al cambio climático. En el proyecto de ley, la Sección IX está dedicada a la transición energética y propone 5 artículos que cambian el paradigma, dando lugar a una especie de mercado de emisiones de gases de efecto invernadero, pero con determinación directa del Ejecutivo sobre cupos y límites.  

Estos son los artículos sobre transición energética dentro del proyecto de ley ómnibus

-ARTÍCULO 320.- A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París, Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas. 

-ARTÍCULO 321.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer anualmente límites de derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado, de forma tal que quienes contaminan sean responsables, en la medida que les corresponda, de cumplir con las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país y asumiendo que existirá un porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio. 

-ARTÍCULO 322.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento penalizarlo. 

-ARTÍCULO 323.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido su meta puedan vender los servicios a aquellos que los necesiten para lograr su objetivo y evitar la penalización. 

-ARTÍCULO 324.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las reglas del mercado de derechos de emisión de GEI, la plataforma de registro de las transacciones y resguardar que no existan posiciones dominantes u oligopolio. 

La demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de dar cumplimiento a las metas de emisiones de GEI del país para lo cual el Estado Nacional generará condiciones e instrumentos para facilitar a las empresas privadas, al sector público y a otros organismos, el logro de las mismas y el acceso a financiamiento climático. 

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